Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1214 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado A de Torib�o, Cauca y el Resguardo Ind�gena de San Francisco de Torib�o, Cauca en el sentido de DECLARAR que Juzgado A de Torib�o, Cauca , es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Nelson por el delito de violencia intrafamiliar.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado A de Torib�o, Cauca , que implemente en el tr�mite y decisi�n de este asunto los enfoques de g�nero y �tnico necesarios con el objetivo de que el procesado y, en particular, la presunta v�ctima acceda a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad ind�gena.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7768 al Juzgado A de Torib�o, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a las autoridades ind�genas del Resguardo Ind�gena de San Francisco de Torib�o, Cauca. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta medida se fundamenta en el literal c) del art�culo 1 y el art�culo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la p�gina web de la Corte los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar; as� como las pautas operativas para su anonimizaci�n. Igualmente, encuentra fundamento en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento de la Corte Constitucional). [2] Expediente digital, archivo : �002EscritoAcusacionpdf�. [3] Como autoridades ancestrales NEEHNWE�SX AM YU� KIWE suscribieron la solicitud de traslado de jurisdicci�n, las siguientes personas: [texto excluido por anonimizaci�n]. [4] La Sala precisa que la comunidad ind�gena se denomina NEEHNWE�SX del territorio NASA AM YU� KIWE, la cual, de acuerdo con el acta de posesi�n de sus autoridades ancestrales para el periodo del 21 de junio de 2025 hasta el 21 de junio de 2027, indica que corresponde a la comunidad del Resguardo Ind�gena de San Francisco de Torib�o, Cauca. Bajo esta �ltima denominaci�n, la Sala Plena se referir� a la comunidad ind�gena en el presente auto. Expediente digital, archivo: �24AnexoSolicitudCambioJurisdiccionpdf�. [5] Expediente digital, archivo: � 22SolicitudCambioJurisdiccionpdf�. [6] En concreto, se acreditan como autoridades ind�genas las siguientes personas: [texto excluido por anonimizaci�n] . [7] Expediente digital, archivo: �28Auto144ResuelveCambioJurisdiccionpdf�. [8] Expediente digital, archivo: � 29Audiomp4�. Desde minuto 41:50. [9] Ibidem . Desde minuto 42:43. [10] Expediente digital, archivo: � 31ComprobanteNotificacionOficio238EntregaCarpetapdf�. [11] Expediente digital, archivo: � 03CJU-7768 Constancia de Repartopdf�. [12] Expediente digital, archivo: �01 Auto_pruebas_CJU_7768pdf�. [13] Expediente digital, archivo: �CJU-7768 Informe de Pruebas Jul 28-26pdf �. [14] Expediente digital, archivo: � 02 SANDRA 13 Foliospdf�. [15] Ibidem. p. 4. [16] Ibidem. p. 4. [17] Ibidem. pp. 4-6. [18] Ibidem. pp. 7-8. [19] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [20] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [21] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [22] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [23] Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional ha identificado al pluralismo en la Constituci�n Pol�tica como un pilar axiol�gico del Estado social de derecho colombiano. Al respecto ver, entre otras, la Sentencia C-139 de 1996. [24] El ejercicio de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena �de acuerdo con sus usos y costumbres� no es una concepci�n nueva en la jurisprudencia constitucional. Por el contrario, �sta se ha asumido desde los inicios de la Corte Constitucional. Un pronunciamiento que lo evidencia, solo a modo de ejemplo, es la Sentencia T-254 de 1994.� [25] En este punto se sigue el concepto amplio de derecho propio al que se hace menci�n en la Sentencia C-463 de 2014. [26] Recu�rdese que, de conformidad con el art�culo 330 superior, � [d]e conformidad con la Constituci�n y las leyes, los territorios ind�genas estar�n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg�n los usos y costumbres de sus comunidades �. [27] Principio desarrollado desde la Sentencia T-349 de 1996, convertido en un presupuesto de interpretaci�n constitucional esencial en materia de protecci�n de la diversidad �tnica y cultural. [28] En ese sentido, ver la Sentencia T-221 de 2021 en la que se reitera la jurisprudencia constitucional sobre el principio de maximizaci�n de la autonom�a y minimizaci�n de las restricciones sentada en las sentencias T-349 de 1996 y SU-510 de 1998. [29] En una primera aproximaci�n, la Corte Constitucional fund� la jurisprudencia sobre el estudio de la J
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.