A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mercado Castillo Jesus Manuel·Demandado Alcaldia Municipal De Santa Lucia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de honorarios profesionales de concejales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La controversia se presentó respecto a una demanda ejecutiva interpuesta por un particular, en contra el municipio de Santa Lucía (Atlántico) y el Concejo Municipal de la misma ciudad.
La acción tuvo como fin que se reconociera el pago de una suma de dinero ordenada por una resolución del Concejo Municipal precitado, en ocasión de unos honorarios derivados de su ejercicio como concejal del municipio demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo originado en un acto administrativo que otorga unos honorarios a un concejal, al no estar expresamente prevista a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en el régimen especial del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, en razón al tipo de vinculación que se tiene con el Estado, conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Jesús Manuel Mercado Castillo en contra del municipio de Santa Lucia (Atlántico) y el Concejo Municipal de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-554 al Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Barranquilla, a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.