Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Mercado Castillo Jesus Manuel·Demandado Alcaldia Municipal De Santa Lucia Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Honorarios Profesionales De Concejales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de honorarios profesionales de concejales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Barranquilla.

La controversia se presentó respecto a una demanda ejecutiva interpuesta por un particular, en contra el municipio de Santa Lucía (Atlántico) y el Concejo Municipal de la misma ciudad.

La acción tuvo como fin que se reconociera el pago de una suma de dinero ordenada por una resolución del Concejo Municipal precitado, en ocasión de unos honorarios derivados de su ejercicio como concejal del municipio demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo originado en un acto administrativo que otorga unos honorarios a un concejal, al no estar expresamente prevista a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en el régimen especial del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, en razón al tipo de vinculación que se tiene con el Estado, conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Jesús Manuel Mercado Castillo en contra del municipio de Santa Lucia (Atlántico) y el Concejo Municipal de la misma ciudad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-554 al Juzgado 3 Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Barranquilla, a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.