A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diana Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por la doctora Diana Fajardo Rivera.
La precitada magistrada formuló impedimento para conocer y participar en la decisión del expediente de la referencia, invocando la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, referente a la presencia de un interés en la actuación procesal.
Lo anterior, debido a que su cónyuge es el presidente de la Junta Directiva del Colegio Claustro Moderno, institución educativa de carácter privado y de propiedad familiar, que podría verse afectada por el fallo.
Revisados los fundamentos del impedimento propuesto, así como el expediente objeto de análisis, la Sala de Revisión concluyó que no se cumplen los requisitos fijados por la jurisprudencia para que se configure la causal alegada y se acredite el interés especial, personal y actual del cónyuge de la magistrada en la decisión que pueda llegar a proferirse.
Con base en lo anterior se declara INFUNDADO el impedimento y se dispone que la doctora Diana Fajardo Rivera continúe participando en el trámite y decisión en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y demás normas aplicables.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento formulado por la Magistrado Diana Fajardo Rivera en el proceso de tutela T-8.228.940.
- SEGUNDO. DISPONER que la Magistrada Diana Fajardo Rivera continúe participando en el trámite y decisión en el expediente T-8.228.940, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y demás normas aplicables.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- JORGE GABINO PINZÓN SÁNCHEZ
- Conjuez
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 Debido a diferencias de criterio entre los Magistrados respecto de los fundamentos que soportaron el impedimento manifestado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, el pasado 5 de agosto de 2022, con presencia de la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.