Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Capera Malambo Jose Arles

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y la Jurisdicción Penal Militar.

La controversia se causa por proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, miembro del Ejército Nacional de Colombia, quien ostentaba el cargo de comandante del Distrito Militar No. 16 de la ciudad de Cali para la época de los hechos, por la presunta comisión del delito de concusión.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente asunto no se configura el mismo, toda vez que no se acredita el presupuesto subjetivo, pues no existe una controversia suscitada entre dos autoridades judiciales.

Lo anterior, porque el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali remitió el asunto a la Corte Constitucional sin que existiera pronunciamiento alguno de la justicia penal militar sobre el ejercicio de su competencia respecto del proceso anteriormente descrito.

En consecuencia, la Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5580 al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia (Quindío), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.