Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Richard Alexander Restrepo Piedrahita·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales -Ugpp

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira.

La controversia entre los precitados despachos se originó por las distintas interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Con base en la aplicación del criterio a prevención se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de julio de 2025 proferido por el Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Richard Alexander Restrepo Piedrahita contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5083 al Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisión de fondo en el presente asunto.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Juzgado 022 Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.