A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Arevalo Mosquera Oscar Adenis·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión declaró la NULIDAD de las actuaciones adelantas por la Corporación respecto del expediente T-8.621.235, por encontrare configurada la causal de nulidad insaneable de pretermisión de instancia.
Con base en lo anterior, se deja sin efectos todas las actuaciones surtidas en sede de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones adelantas por esta corporación respecto del expediente T-8.621.235, con fundamento en la causal de pretermisión de instancia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en sede de revisión en el asunto de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de este tribunal que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, elimine del sistema de gestión de la Corte Constitucional -SIICOR, todo registro relacionado con el trámite del expediente T-8.621.235.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que, una vez sea remitido por parte del Consejo de Estado, el proceso de tutela del señor Óscar Adenis Arévalo Mosquera contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se informe a la Sala de Selección de Tutelas de turno que ese proceso fue previamente seleccionado para revisión mediante auto del 29 de abril de 2022, y que fue declarado nulo su trámite a través de la presente providencia, con ocasión de la pretermisión de instancia.
- Cuarto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Quinto. COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General del Consejo de Estado, a la parte accionante, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.