Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1211 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogot� , en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparaci�n directa presentada por Amanda y otros contra la Corporaci�n Aut�noma Regional del Cauca, el municipio de Santander de Quilichao, la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las sociedades Ingenio del Cauca S.A.S., Hocaban S.A.S. y L de Sardi & CIA S.A.S. le corresponde tramitarlo a l Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogot� .
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7713 al Juzgado 034 Administrativo del Circuito de Bogot� para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 001 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002Demandapdf�. [2] Expediente digital, archivo �155AutoDeclaraFaltaJurisdiccionpdf�. [3] Expediente digital, archivo �005AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [4] Expediente digital, archivo �02CJU-7713 Correo Remisoriopdf�. [5] Expediente digital, archivo �03CJU-7713 Constancia de Repartopdf�. [6] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [9] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Auto 1728 de 2024. [12] Ley 1523 de 2012, �Por la cual se adopta la pol�tica nacional de gesti�n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones�, art�culo 14.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.