A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Teresa De Jesus Silva Solano·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Juzgado 7 Administrativo de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el segundo despacho consideró que la Oficina Judicial desconoció la regla de reparto precisada por la Corte Suprema de Justicia para las acciones de tutela contra la Nueva EPS, a través de la cual se dispuso que éstas deben ser asignadas a los juzgados municipales en razón a que su composición accionaria es mayormente privada y, por lo tanto, se considera como un particular.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 7 Administrativo de Neiva para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió a la precitada autoridad que debe abstenerse de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto No. 2025-00172 del 3 de julio de 2025 y el Auto del 4 de julio de 2025 proferidos por el Juzgado 007 Administrativo de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Teresa de Jesús Silva Solano contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5079 al Juzgado 007 Administrativo de Neiva, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por la señora María Teresa de Jesús Silva Solano contra la Nueva EPS.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 007 Administrativo de Neiva que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.