A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ese Hospital San Vicente De Paul De Paipa·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera, Subsección A– y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó la E.S.E.
Hospital San Vicente de Paúl de Paipa en contra de la Nación-Ministerio de Salud-Superintendencia Nacional de Salud y la EPS SaludCoop en Liquidación, con el fin de lograr la nulidad de los actos administrativos expedidos por el agente liquidador de la EPS mencionada, por cuanto fueron proferidos con falsa motivación, violación flagrante de la Constitución y de la ley y con desvío del poder, lo cual devino en detrimento patrimonial para la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 343 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del EOSF, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas presentadas contra los actos del agente liquidador de una EPS, con los cuales decide sobre la graduación o calificación de créditos.
Esto es así por tratarse de actos administrativos con presunción de legalidad, proferidos por una particular en ejercicio transitorio de funciones públicas.
Con base en lo anterior se envío el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera, Subsección A–, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección A- y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá., en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección A-, conocer del referido proceso.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2939 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección A-, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.