Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Comfamiliar Del Huila·Demandado Administradode Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en demanda ordinaria laboral instaurada por la Caja de Compensación Familiar del Huila, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, el departamento del Huila – Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de Guadalupe (Huila), cuya pretensión, entre otras, es que se declare que la parte demandada le adeuda un valor por concepto de esfuerzos propios en la administración de recursos del Régimen Subsidiado y que tienen sustento en los servicios en salud prestados por la entidad demandante, concepto a cargo de las entidades territoriales y que solicita se le pague.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla dispuesta en el Auto 721 de 2021, según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Decidido en ese sentido, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo de Neiva (Huila), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo de Neiva (Huila) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Comfamiliar Huila contra la Adres, el departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de Guadalupe (Huila).
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4771 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo de Neiva (Huila), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.