REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1209 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7671.
Asunto: conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle Del Cauca y la Jurisdicci�n Especial para la Paz.
Magistrado ponente:
Vladimir Fern�ndez Andrade.
Bogot� D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el presente auto respecto del asunto de la referencia, de acuerdo con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Hechos que suscitaron la causa judicial
1. De acuerdo con el escrito de acusaci�n[1], el 3 de agosto de 2007, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada, una patrulla militar adscrita al Batall�n de Alta Monta�a No. 3, bajo el mando del Brian Rances Palacios Roma�a, se encontraba desarrollando la operaci�n militar denominada �Angostura� en la vereda San Cipriano del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, en inmediaciones del kil�metro 26 de la l�nea f�rrea sobre el r�o Dagua. En el lugar, los militares observaron a dos personas que se desplazaban por el puente en direcci�n hacia donde se encontraba la tropa y, al encontrarse aproximadamente a 20 o 25 metros, abrieron fuego al confundirlas con integrantes del grupo armado de las FARC. Como consecuencia de los disparos, Katherine Soto Ospina muri� y Rolando Quintero Ram�rez result� herido.
2. Seg�n el escrito[2], Rolando Quintero manifest� que �l y Katherine Soto Ospina hab�an llegado a San Cipriano el 1 de agosto de 2007, con el prop�sito de descansar y conocer las reservas naturales, y que decidieron regresar caminando durante la madrugada del viernes. Mientras transitaban por la l�nea f�rrea, debido a la oscuridad y a que los rieles y travesa�os se encontraban resbalosos, avanzaban con dificultad. Quintero se�al� que escuch� un silbido, seguido de varias detonaciones, y que posteriormente cay� al r�o. Cuando recuper� el conocimiento, se encontraba en la orilla, oculto entre la vegetaci�n, con una fractura en una pierna y heridas producidas por impactos de bala. Posteriormente observ� luces de linterna y escuch� voces, hasta que un soldado le indic� que no se moviera y le manifest� que lo ocurrido hab�a sido un error del Ej�rcito.
3. El escrito de acusaci�n refiere[3], por otra parte, que el SS. Palacios Roma�a, en su informe como comandante de la unidad, se�al� que la tropa hab�a iniciado un movimiento de infiltraci�n hacia San Cipriano debido a informaci�n sobre la presencia de entre 30 y 40 integrantes del Frente 30 de las FARC. Al llegar al puente, los militares detuvieron su avance y planearon el paso del obst�culo, pues ten�an informaci�n de que en el sector pod�an encontrarse dos centinelas. Seg�n dicho informe, los militares observaron movimiento al otro lado del puente y posteriormente a dos personas que se acercaban de manera sigilosa, se deten�an, hablaban en susurros y se�alaban. A una distancia aproximada de 20 a 25 metros, observaron que portaban morrales y vest�an ropa oscura y de manga larga, circunstancias que, sumadas a la poca visibilidad y a la informaci�n previamente recibida, llevaron a los militares a considerar que se trataba de integrantes del grupo armado. En consecuencia, abrieron fuego.
4. El escrito de acusaci�n[4] puso de presente que la �investigaci�n fue conocida en principio por el Juzgado 71 de Instrucci�n Penal Militar, sin embargo con ocasi�n a la solicitud de asignaci�n de competencia para conocer la investigaci�n elevada por la Fiscal�a, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia de fecha 24 de agosto de 2010, dirimi� el conflicto negativo de competencia entre distintas jurisdicciones[5], ordenado [sic] el env�o de las diligencias al Despacho 39 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, raz�n por la cual (�) el Fiscal General de la Naci�n asign� el conocimiento de la presente investigaci�n a la Unidad de Derechos Humanos y (�) asign� su conocimiento a la fiscal�a 70 Especializada hoy 95 contra Violaciones a los Derechos Humanos�.
5. Con base en estos hechos[6], �el 13 de septiembre de 2017� la Fiscal�a General de la Naci�n formul� acusaci�n contra Brian Rances Palacios Roma�a, Yesid Alberto N��ez Garc�a, Juan Carlos Fern�ndez, Juli�n Antonio Montoya Lara, Juli�n Andr�s Franco Gonz�lez y Albeiro Su�rez Ceballos, como coautores materiales y a t�tulo de dolo, por el concurso homog�neo de los delitos de homicidio en persona protegida, por la muerte de Katherine Soto Ospina, y tentativa de homicidio en persona protegida, respecto de Rolando Quintero Ram�rez.
2. Decisi�n de la Jurisdicci�n Ordinaria Penal
6. Despu�s de varios aplazamientos de la diligencia[7], el 12 de julio de 2018 se llev� a cabo la audiencia de formulaci�n de acusaci�n ante el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca[8]. En el marco de tal audiencia, la defensora de �Juli�n Antonio Montoya Lara, Yesid Alberto N��ez Garc�a, Juli�n Andr�s Franco Gonz�lez, Juan Carlos Fern�ndez y Albeiro Su�rez Ceballos (�) [solicit� que se declarara] la incompetencia del juzgado especializado y se [sirviera] enviar a la Jurisdicci�n Especial para la Paz, en la sala de definici�n de situaciones jur�dicas�[9].
7. En sustento de su solicitud, la defensora puso de presente que el 18 de mayo de 2018 sus representados �presentaron escrito ante la secretar�a de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, mediante el cual manifestaban la voluntad libre y espont�nea de [someterse] a dicha jurisdicci�n con el compromiso de cumplir con los principios de verdad, justicia, reparaci�n y la garant�a de no repetici�n, no solo con respecto a los casos por los que se les est� [sic] siendo procesado, sino por otros hechos en los que eventualmente pueden ser part�cipes o testigos�[10]. As� las cosas, con base en �el art�culo transitorio 21 del t�tulo de la Constituci�n Pol�tica que trata del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci�n y no Repetici�n�, los art�culos 2, 3, 6, 9 y 11 de la Ley 1820 de 2016 y el art�culo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, los miembros de la fuerza p�blica que hubieren �realizado conductas punibles por causa, con ocasi�n o en relaci�n directa o indirecta con el conflicto armado�[11] pueden comparecer ante la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Con fundamento en lo anterior, explic� que, como para el momento en que sucedieron los hechos objeto de investigaci�n, esto es, para el 3 de agosto del 2007, los imputados eran soldados activos del Ej�rcito Nacional, estos estaban cobijados dentro de tal marco normativo.
8. Para la defensora, era claro que las conductas imputadas �se enmarcan y tienen relaci�n directa con el conflicto armado, como tambi�n que acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016�[12]. En ese sentido, en aplicaci�n del principio de favorabilidad, constitucional y legalmente reconocido en el marco de la implementaci�n del Acuerdo de Paz, �las posibilidades planteadas en la Ley 1820 de 2016 [resultaban m�s favorables a sus prohijados] ya que ofrec�an la posibilidad de acceder a un tratamiento penal especial diferenciado como agentes del estado, en contraposici�n a las normas penales y procedimentales consagradas en la legislaci�n ordinaria�[13]. Teniendo en cuenta que �la Jurisdicci�n Especial para la Paz entr� en funcionamiento a partir del 15 de marzo de 2018, [deber� ser] la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas de [tal jurisdicci�n] la que en adelante debe adoptar las decisiones y aplicar los mecanismos consagrados en la misma, por lo que la presente solicitud es que el proceso [fuera] enviado a la Jurisdicci�n Especial para la Paz�[14].
9. Respecto de la solicitud presentada por la defensora, la Fiscal�a, la representaci�n de las v�ctimas y el Ministerio P�blico manifestaron estar en desacuerdo. Seg�n indicaron, no era suficiente la informaci�n suministrada por la defensora, sino que resultaba indispensable alg�n tipo de constancia por parte de la Jurisdicci�n Especial para la Paz de �la acogida, acta de compromiso y dem�s requisitos exigidos� que dieran cuenta del sometimiento de los imputados a tal jurisdicci�n[15].
10. Con base en todo lo anterior, el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, precis� que �lo que la defensora est� planteando es un conflicto de jurisdicci�n (�) [de acuerdo con una decisi�n del Consejo Superior de la Judicatura[16]] tanto las autoridades como las intervinientes estaban legitimados para plantear (�) [por lo que] no se requiere de un pronunciamiento entre jurisdicciones para que se hable de un conflicto de jurisdicciones�[17].
11. A partir de lo anterior indic� que no correspond�a a tal juzgado resolver �el conflicto entre la jurisdicci�n ordinaria penal y la Jurisdicci�n Especial para la Paz�. A su juicio, la autoridad que se deb�a pronunciar era la Corte Constitucional, raz�n por la cual remiti� el expediente a esta Corporaci�n[18].
3. Tr�mite ante la Corte Constitucional
12. De acuerdo con el oficio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional n�mero SGCJU-00312-2026 del 5 de mayo de 2026[19], se registraron las siguientes actuaciones:
a) El �d�a 14 abril de 2026, el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, remiti� correo electr�nico al �rea Conflictos de Jurisdicci�n con asunto �solicitud de informaci�n sobre inclusi�n [sic] o no dentro de la justicia especial para la paz radicaci�n 761096000163200701453 (�) Frente a dicha solicitud, se brind� respuesta por parte del �rea de Conflictos de jurisdicci�n el 03 de octubre [sic] del mismo a�o, indicando �que, una vez consultada la base de datos de Conflictos de Jurisdicci�n de la Corte Constitucional, no se encontraron registros de diligencias en las que figure como partes procesales �YESID ALBERTO GACIA [sic], ALBEIRO SUAREZ CEBALLOS, JULIAN ANDRES GONZALEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ, JULIAN ANTONIO MONTOYA LARA Y BRAYAN [sic] RANCES PALACIOS ROMA�A�. Igualmente, no se encontraron registros correspondientes al n�mero de radicaci�n �71096000163200701453��. Por lo anterior, la Secretar�a General �[solicit�] precisar la fecha de remisi�n del expediente de su inter�s a esta Corporaci�n�, entre otros.
b) Posteriormente, �el 04 de octubre de 2022, el Centro Servicios Administrativos [del Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle Del Cauca], indic�: �Dicha actuaci�n la cual fue enviada mediante la planilla 258 de fecha 13 de agosto de 2018, con n�mero de gu�a RN 995807942 CO. Se solicit� a la empresa 472 servicios postales nacionales S.A., quienes nos indican que dicha actuaci�n fue entregada el 17 de agosto de 2018 a la Corte Constitucional, del cual adjunto constancia de la misma��.
c) Conforme a la informaci�n recibida, la Secretar�a General de la Corte Constitucional �dio la siguiente respuesta el 08 de noviembre de 2022, �En atenci�n a su comunicaci�n nos permitimos informarle que, una vez consultada la base de datos de Conflictos de Jurisdicci�n de la Corte Constitucional y verificando la constancia de remisi�n adjunta, el proceso de referencia no llego [sic] a esta dependencia en ning�n momento. La constancia adjunta permite advertir que el proceso fue recibido en la oficina de correspondencia externa y en el 2018, cuando a�n no estaba en cabeza de la Corte Constitucional la facultad de dirimir conflictos de jurisdicci�n. Por todo lo anterior nos encontramos validando la informaci�n remitida en la constancia adjunta; no obstante, con el fin de agilizar el tr�mite pertinente le sugerimos remitir lo m�s pronto posible a este correo el expediente de su inter�s��.
d) La Secretar�a General de la Corte Constitucional indic� que
�[realiz�] la trazabilidad de los correos electr�nicos recibidos con anterioridad en el �rea de CJU, donde se evidencia que el d�a 28 de abril de 2025, el Juzgado 02 Penal Circuito Especializado - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga remiti� un correo electr�nico a la cuenta NotificacionesJudiciales@corteconstitucional.gov.co con el asunto �solicitud de informaci�n sobre inclusi�n [sic] o no dentro de la justicia especial para la paz radicaci�n 761096000163200701453�, posteriormente, el 29 de abril de 2025, dicho correo fue reenviado a Ventanilla@corteconstitucional.gov.co donde se remiti� a conflictosjurisdiccionales@corteconstitucional.gov.co. En esa misma fecha, el mensaje fue recibido y se realiz� la b�squeda correspondiente en la base de datos de conflictos de jurisdicci�n, sin que se encontraran registros asociados al n�mero de radicado referido por el juzgado.
En raz�n de lo anterior, el d�a 30 de abril de 2025 se solicit� al Juzgado 02 penal del circuito de buga [sic] �precisar la fecha de remisi�n del expediente de su inter�s a esta Corporaci�n y el n�mero con el cual fue remitido, el despacho judicial que remiti� el asunto, la constancia de env�o del expediente a esta Corte, datos de demandante y demandado y cualquier otro dato que sea �til para, de ser el caso, reanudar la b�squeda del asunto� para proceder con la validaci�n en la base de datos de CJU, solicitud a la que tampoco se le dio respuesta oportuna hasta el correo de fecha del 14 de abril.�
e) As� las cosas, respecto de este expediente, la Secretar�a General de la Corte Constitucional concluy� que
�(�) es posible inferir que el expediente fue entregado en el a�o 2018 a otra �rea de la secretar�a general [sic], en la que se presume, se le dio tr�mite de eventual revisi�n de tutela y se realiz� su exclusi�n mediante el oficio UT/973 de 2025. Esta situaci�n pudo presentarse debido a que, para el a�o 2018 la Corte Constitucional recib�a en f�sico los expedientes a trav�s de la empresa de mensajer�a 4/72, mediante bultos o contenedores de expedientes que dificultaban la correcta distribuci�n de la correspondencia. En consecuencia, el expediente se tramit� con expedientes de tutela y no fue entregado al �rea encargada de su devoluci�n, pues a la fecha de remisi�n la Corte Constitucional todav�a no ejerc�a la funci�n de dirimir conflictos de jurisdicci�n, por tanto, no fue posible en su momento proceder con el tr�mite pertinente.
En consecuencia, informamos a la autoridad judicial, que el �rea de conflictos de jurisdicci�n no tuvo conocimiento de la ubicaci�n del expediente hasta el correo enviado del 14 de abril de 2026 en el que se referenci� el oficio UT/973 de 2025 sobre la trazabilidad del mismo. Por lo anterior, nos encontramos realizando la validaci�n correspondiente del expediente de la referencia para el tr�mite de radicaci�n y reparto en el �rea conflictos de jurisdicci�n.�
13. El asunto fue repartido el 2 de junio de 2026 y un d�a despu�s, la Secretar�a General lo remiti� al despacho sustanciador[20].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
14. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones
15. Los conflictos entre jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones, �se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)�[21]. De manera reiterada, la Corte ha considerado que para que se configuren estos conflictos, es necesario que se acrediten tres presupuestos: subjetivo[22], objetivo[23] y normativo[24].
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3. Examen del caso concreto
16. En el asunto objeto de decisi�n, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto subjetivo para la configuraci�n del conflicto entre jurisdicciones, por las razones que se exponen a continuaci�n.
17. De acuerdo con la informaci�n obrante en el expediente, el 12 de julio de 2018 se llev� a cabo la audiencia de formulaci�n de acusaci�n ante el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, en el curso de la cual la defensora de Juli�n Antonio Montoya Lara, Yesid Alberto N��ez Garc�a, Juli�n Andr�s Franco Gonz�lez, Juan Carlos Fern�ndez y Albeiero Su�rez Ceballos �[solicit� que se declarara] la incompetencia del juzgado especializado y se [sirviera] enviar a la Jurisdicci�n Especial para la Paz, en la sala de definici�n de situaciones jur�dicas�, toda vez que los procesados comparec�an ante la Jurisdicci�n Especial para la Paz.
18. Con fundamento en dicha solicitud, el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga precis� que �lo que la defensora est� planteando es un conflicto de jurisdicci�n (�) [de acuerdo con una decisi�n del Consejo Superior de la Judicatura[25]] tanto las autoridades como las intervinientes estaban legitimados para plantear (�) [por lo que] no se requiere de un pronunciamiento entre jurisdicciones para que se hable de un conflicto de jurisdicciones�[26].
19. Sin embargo, la conclusi�n a la que arrib� el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga no se acompasa con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci�n sobre el presupuesto subjetivo para la configuraci�n de los conflictos entre jurisdicciones. En efecto, la Corte Constitucional ha se�alado que este presupuesto exige que la controversia se suscite entre, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a distintas jurisdicciones, las cuales manifiesten posiciones incompatibles respecto de la competencia para conocer de un mismo asunto. Por ello, las partes o intervinientes en el proceso no pueden promover aut�nomamente un conflicto entre jurisdicciones.
20. En particular, en el Auto 453 de 2021, la Sala Plena precis� que los conflictos entre jurisdicciones no pueden ser provocados aut�nomamente por las partes del proceso, incluidos los abogados defensores. Asimismo, en el Auto 1108 de 2021, esta Corporaci�n explic� que el cuestionamiento formulado por el investigado o su defensor respecto de la competencia de la autoridad judicial que conoce del proceso no genera, por s� mismo, un conflicto entre jurisdicciones. Para que este se configure, es necesario que las autoridades judiciales concernidas exterioricen posiciones incompatibles respecto de la competencia, esto es, que una de ellas reclame para s� el conocimiento del asunto y la otra lo rechace, o viceversa.
21. En el presente asunto, la iniciativa para cuestionar la competencia del Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga y solicitar la remisi�n del proceso a la Jurisdicci�n Especial para la Paz provino exclusivamente de la defensora de los procesados. En efecto, durante la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, esta solicit� que se declarara la incompetencia del juzgado especializado y que el proceso fuera remitido a la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, con fundamento en el comparecimiento de sus representados a dicha jurisdicci�n.
22. Frente a esa solicitud, el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga manifest� que lo planteado por la defensa correspond�a a un conflicto entre jurisdicciones y, con fundamento en una decisi�n del entonces Consejo Superior de la Judicatura, consider� que no era necesario un pronunciamiento de la autoridad de la otra jurisdicci�n para que este se configurara. Sin embargo, tal apreciaci�n no permite tener por satisfecho el presupuesto subjetivo, pues la sola calificaci�n efectuada por el juez acerca de la naturaleza de la solicitud formulada por la defensa no sustituye la necesaria manifestaci�n de las autoridades judiciales concernidas.
23. Por otra parte, aun si se entendiera que la actuaci�n del Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga constituy� una manifestaci�n sobre la competencia de la jurisdicci�n ordinaria, lo cierto es que no obra en el expediente pronunciamiento alguno de una autoridad de la Jurisdicci�n Especial para la Paz mediante el cual esta haya reclamado para s� el conocimiento del proceso o haya rechazado la competencia que le hubiera sido atribuida. Por el contrario, lo �nico que se encuentra acreditado es que la defensa manifest� que sus representados hab�an comparecido ante dicha jurisdicci�n y solicit�, con fundamento en ello, que el proceso fuera remitido a la Sala de Definici�n de Situaciones Jur�dicas.
24. As� las cosas, no se advierte la existencia de una controversia actual entre dos autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones. De una parte, no se encuentra una manifestaci�n inequ�voca del Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga en el sentido de reclamar ni rechazar para s� la competencia y, de otra, no existe pronunciamiento alguno de la Jurisdicci�n Especial para la Paz que permita establecer que esta reclama o rechaza el conocimiento del asunto. En consecuencia, no se configura la controversia interjurisdiccional que exige el presupuesto subjetivo.
25. En estas condiciones, la situaci�n planteada corresponde a un conflicto meramente aparente.
26. Finalmente, la Sala Plena considera necesario referirse a las circunstancias acaecidas con posterioridad a la remisi�n del expediente a esta Corporaci�n. De acuerdo con la informaci�n suministrada por la Secretar�a General, la actuaci�n habr�a sido remitida por el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga en agosto de 2018; sin embargo, no fue oportunamente recibida por el �rea encargada de los conflictos entre jurisdicciones. Seg�n la trazabilidad reconstruida por la Secretar�a General, el expediente fue recibido en otra dependencia de esa oficina y, al parecer, tramitado como un asunto de tutela, circunstancia que impidi� su inmediata radicaci�n y reparto como conflicto entre jurisdicciones.
27. Si bien las circunstancias expuestas por la Secretar�a General permiten conocer las razones por las cuales el expediente no recibi� oportunamente el tr�mite que le correspond�a, lo cierto es que la situaci�n descrita produjo una dilaci�n considerable en la definici�n del asunto. N�tese que, pese a que la actuaci�n habr�a sido remitida a esta Corporaci�n en el a�o 2018, solo fue radicada como expediente CJU-7671 en el a�o 2026.
28. Por lo anterior, la Sala Plena considera necesario advertir a la Secretar�a General sobre la importancia de fortalecer los mecanismos de identificaci�n, distribuci�n, trazabilidad y seguimiento de los expedientes que sean remitidos a esta Corporaci�n por las autoridades judiciales. Lo anterior, con el prop�sito de prevenir que situaciones como la advertida en este caso vuelvan a presentarse y garantizar que los asuntos sometidos al conocimiento de la Corte reciban oportunamente el tr�mite que les corresponde.
II. DECISI�N
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
III. RESUELVE
Primero. - Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca y la Jurisdicci�n Especial para la Paz.
Segundo. - Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7671 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle Del Cauca para que contin�e con el tr�mite del proceso, y para que comunique la presente decisi�n a los interesados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
Ausente con excusa
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo �001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 10.
[2] Ibidem.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�. La Sala Plena precisa que el �conflicto negativo entre jurisdicciones� mencionado, se refiri� a �que la investigaci�n tuvo origen en el Juzgado 71 de Instrucci�n Penal Militar, en donde se vincul� al personal militar mediante diligencia de indagatoria, resolviendo su situaci�n jur�dica, en donde se abstiene de imponer medida de aseguramiento. Impone como una cauci�n juratoria. Se present� un conflicto de competencia entre la Fiscal�a 39 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, conflicto que fue dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de agosto de 2010, el cual [otorg�] la competencia a la justicia ordinaria. Al respecto, ver minuto 20:00 de la diligencia referida.
[6] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo �001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 10.
[7] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo �001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 34.
[8] Ibidem, folio 57 y video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�.
[9] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�, minuto 19:03.
[10] Ibidem, minuto 22:00.
[11] Ibidem, minuto 24:10.
[12] Ibidem, minuto 26:27.
[13] Ibidem, minuto 28:50.
[14] Ibidem, minuto 20:30.
[15] Ibidem, minuto 42:15 a 52:05.
[16] En particular, el juez se refiri� a la decisi�n tomada por �el Consejo Superior de la Judicatura, Sala de �Jurisdicci�n Disciplinaria en el radicado 1100101020002017193 (13043-31) del 5 de abril de 2017, con ponencia de la Dra. Julia Ema Garz�n de G�mez�.
[17] Ibidem, minuto 56:50.
[18] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, �001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 60.
[19] Expediente digital CJU-7671, archivo � 05CJU-7671 Informe Oficio N� SGCJU-00312-2026 Respuesta_al_Juzgado_2_Penal_del_Circuito_de_Bugapdf �.
[20] Expediente CJU-7671, archivo �03CJU-7671 Constancia de Repartopdf�.�
[21] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019.
[22] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018.
[23] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional.
[24] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia.
[25] En particular, el juez se refiri� a la decisi�n tomada por �el Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Jurisdicci�n Disciplinaria en el radicado 1100101020002017193 (13043-31) del 5 de abril de 2017, con ponencia de la Dra. Julia Ema Garz�n de G�mez�.
[26]Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�, minuto 56:50.