Auto9 de septiembre de 2026
A-1209 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca y la Jurisdicci�n Especial para la Paz.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7671 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle Del Cauca para que contin�e con el tr�mite del proceso, y para que comunique la presente decisi�n a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 10. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Ibidem. [5] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�. La Sala Plena precisa que el �conflicto negativo entre jurisdicciones� mencionado, se refiri� a �que la investigaci�n tuvo origen en el Juzgado 71 de Instrucci�n Penal Militar, en donde se vincul� al personal militar mediante diligencia de indagatoria, resolviendo su situaci�n jur�dica, en donde se abstiene de imponer medida de aseguramiento. Impone como una cauci�n juratoria. Se present� un conflicto de competencia entre la Fiscal�a 39 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, conflicto que fue dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de agosto de 2010, el cual [otorg�] la competencia a la justicia ordinaria. Al respecto, ver minuto 20:00 de la diligencia referida. [6] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 10. [7] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 34. [8] Ibidem, folio 57 y video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�. [9] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�, minuto 19:03. [10] Ibidem, minuto 22:00. [11] Ibidem, minuto 24:10. [12] Ibidem, minuto 26:27. [13] Ibidem, minuto 28:50. [14] Ibidem, minuto 20:30. [15] Ibidem, minuto 42:15 a 52:05. [16] En particular, el juez se refiri� a la decisi�n tomada por �el Consejo Superior de la Judicatura, Sala de �Jurisdicci�n Disciplinaria en el radicado 1100101020002017193 (13043-31) del 5 de abril de 2017, con ponencia de la Dra. Julia Ema Garz�n de G�mez�. [17] Ibidem, minuto 56:50. [18] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300 , � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 60. [19] Expediente digital CJU-7671, archivo � 05CJU-7671 Informe Oficio N� SGCJU-00312-2026 Respuesta_al_Juzgado_2_Penal_del_Circuito_de_Bugapdf �. [20] Expediente CJU-7671, archivo � 03CJU-7671 Constancia de Repartopdf �.� [21] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [22] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [23] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [24] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [25] En particular, el juez se refiri� a la decisi�n tomada por �el Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Jurisdicci�n Disciplinaria en el radicado 1100101020002017193 (13043-31) del 5 de abril de 2017, con ponencia de la Dra. Julia Ema Garz�n de G�mez�. [26] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�, minuto 56:50.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.