Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1209 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca y la Jurisdicci�n Especial para la Paz.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7671 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle Del Cauca para que contin�e con el tr�mite del proceso, y para que comunique la presente decisi�n a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 10. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Ibidem. [5] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�. La Sala Plena precisa que el �conflicto negativo entre jurisdicciones� mencionado, se refiri� a �que la investigaci�n tuvo origen en el Juzgado 71 de Instrucci�n Penal Militar, en donde se vincul� al personal militar mediante diligencia de indagatoria, resolviendo su situaci�n jur�dica, en donde se abstiene de imponer medida de aseguramiento. Impone como una cauci�n juratoria. Se present� un conflicto de competencia entre la Fiscal�a 39 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, conflicto que fue dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura el 24 de agosto de 2010, el cual [otorg�] la competencia a la justicia ordinaria. Al respecto, ver minuto 20:00 de la diligencia referida. [6] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 10. [7] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, archivo � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 34. [8] Ibidem, folio 57 y video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�. [9] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�, minuto 19:03. [10] Ibidem, minuto 22:00. [11] Ibidem, minuto 24:10. [12] Ibidem, minuto 26:27. [13] Ibidem, minuto 28:50. [14] Ibidem, minuto 20:30. [15] Ibidem, minuto 42:15 a 52:05. [16] En particular, el juez se refiri� a la decisi�n tomada por �el Consejo Superior de la Judicatura, Sala de �Jurisdicci�n Disciplinaria en el radicado 1100101020002017193 (13043-31) del 5 de abril de 2017, con ponencia de la Dra. Julia Ema Garz�n de G�mez�. [17] Ibidem, minuto 56:50. [18] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300 , � 001ExpedienteDigitalizado.pdf�, folio 60. [19] Expediente digital CJU-7671, archivo � 05CJU-7671 Informe Oficio N� SGCJU-00312-2026 Respuesta_al_Juzgado_2_Penal_del_Circuito_de_Bugapdf �. [20] Expediente CJU-7671, archivo � 03CJU-7671 Constancia de Repartopdf �.� [21] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [22] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [23] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [24] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [25] En particular, el juez se refiri� a la decisi�n tomada por �el Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Jurisdicci�n Disciplinaria en el radicado 1100101020002017193 (13043-31) del 5 de abril de 2017, con ponencia de la Dra. Julia Ema Garz�n de G�mez�. [26] Expediente digital CJU0007671-76109600016320070145300, video de grabaci�n de la audiencia de formulaci�n de acusaci�n llevada a cabo el 12 de julio de 2018, disponible en el archivo �CP_0712102816647.wma�, minuto 56:50.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.