Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
- Rechazar por falta de legitimación
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-334/21.
Luego de revisar las diferentes solicitudes de nulidad que presentaron los actores, la Corte encontró que incumplieron los requisitos de oportunidad y carga argumentativa, bien porque fueron presentadas de forma extemporánea o porque los memorialistas solo presentaron inconformidades relacionadas con la interpretación fáctica y jurídica efectuada por la Corporación, lo cual no resulta un fundamento suficiente para solicitar la nulidad, máxime cuanto se denota que pretenden utilizar el recurso como una alternativa o instancia adicional para que la Sala Plena reasuma el debate probatorio y argumentativo agotado con la expedición del fallo.
Con base en lo anterior se RECHAZAN las nulidades invocadas y se exhorta al Tribunal Administrativo de Santander para que, en el futuro notifique en debida forma las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, en cumplimiento del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y a atender de manera oportuna los requerimientos que la Corporación le efectúe.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. RECHAZAR las solicitudes de nulidad presentadas por la Asociación Nacional de Defensores de las Personerías ANDEPERS, la Asociación Prona, la Biblioteca Campesina El Placer de Leer, Pensionados de Colombia, María Elena Upegui Galvis y Gustavo Forero Galeano en contra de la Sentencia T-334 de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR al Tribunal Administrativo de Santander, para que en el futuro notifique en debida forma las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, en cumplimiento del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y a atender de manera oportuna los requerimientos que esta Corporación le efectúe.
- Tercero. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes e intervinientes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.