REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atenci�n a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado
AUTO 1206 DE 2026
Asunto: Seguimiento a las actuaciones adelantadas por la Contralor�a General de la Rep�blica sobre la colocaci�n y entrega efectiva de los giros de atenci�n humanitaria.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA �NGEL CABO
Bogot� D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiseis (2026)
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisi�n con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. En abril del a�o en curso, la Defensor�a del Pueblo puso en conocimiento de la Sala Especial informaci�n relacionada con dificultades en la continuidad y efectividad de la entrega de la atenci�n humanitaria de emergencia durante el primer trimestre de la vigencia 2026. En particular, inform� que las respuestas de la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV) a sus solicitudes de agosto y octubre de 2025 no concretaban un plan verificable que permitiera garantizar la entrega oportuna, continua y suficiente de dicha atenci�n. Posteriormente, comunic� que, en una reuni�n celebrada el 16 de abril de 2026, la UARIV reconoci� dificultades de alcance nacional en la realizaci�n de los giros, derivadas de incumplimientos del operador contratado. Asimismo, se�al� que, desde enero de ese a�o, no se hab�a garantizado la dispersi�n de los recursos en todo el territorio nacional y que �nicamente se encontraban en funcionamiento 41 de los aproximadamente 1.100 puntos de pago previstos[1].
2. A partir de esas alertas, mediante el Auto 530 del 27 de abril de 2026, esta Sala solicit� a la UARIV informaci�n sobre las dificultades presentadas durante la vigencia 2026 en la colocaci�n y entrega efectiva de los giros de atenci�n humanitaria destinados a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado. En particular, requiri� informaci�n sobre: (i) la capacidad del operador y de la red de pagos; (ii) la cobertura territorial; (iii) la diferencia entre los giros ordenados, colocados y efectivamente cobrados; (iv) las barreras e incidentes identificados; (v) las medidas de supervisi�n; y (vi) las acciones correctivas adoptadas. Asimismo, solicit� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico informaci�n sobre la disponibilidad y el flujo presupuestal de los recursos destinados a dicha atenci�n[2].
3. En la misma providencia, la Sala dispuso que las respuestas y sus respectivos soportes fueran remitidos a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, determinaran la pertinencia de adelantar las actuaciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza a que hubiera lugar. Dado que dichos documentos no fueron remitidos directamente a los organismos de control, mediante los Autos 685 del 20 de mayo de 2026 y 757 del 12 de junio de 2026, esta Sala orden� su remisi�n, respectivamente, junto con las respuestas presentadas por la UARIV[3] y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico[4].
4. En cumplimiento de lo ordenado, la Contralor�a Delegada para el Posconflicto remiti� a esta Sala un informe sobre las condiciones de operaci�n, seguimiento y resultados asociados con la colocaci�n y entrega de la atenci�n humanitaria durante la vigencia 2026. A partir del an�lisis realizado, report�, entre otros aspectos, dificultades relacionadas con la cobertura territorial inicial, la disponibilidad de efectivo, la conectividad, el cargue de beneficiarios, los bloqueos, la validaci�n de identidad, los reintegros, as� como la trazabilidad y conciliaci�n de los giros. Al 30 de junio de 2026, inform� la colocaci�n de 246.668 giros, de los cuales 198.588 hab�an sido pagados, 21.907 reintegrados y 26.173 permanec�an vigentes[5].
5. La Contralor�a Delegada para el Posconflicto precis� que las circunstancias identificadas no constituyen por s� mismas un hallazgo fiscal, da�o patrimonial ni una determinaci�n de responsabilidad fiscal. Sin embargo, consider� que exist�an elementos objetivos que justificaban valorar la procedencia de actuaciones de vigilancia y control fiscal relacionadas con la gesti�n contractual y financiera asociada al Contrato Interadministrativo 2064 de 2026.
6. En consecuencia, mediante comunicaci�n del 13 de agosto de 2026, la Contralor�a Delegada para el Posconflicto inform� que hab�a remitido sus hallazgos a la Contralor�a Delegada para el Sector Inclusi�n Social, por ser esta la dependencia competente para ejercer vigilancia y control fiscal sobre la UARIV, y solicit� que se le informaran las decisiones que eventualmente se adoptaran y los resultados de las actuaciones que llegaren a adelantarse[6].
II. CONSIDERACIONES
7. La Sala Especial considera necesario conocer el curso y los resultados de las gestiones adelantadas por la Contralor�a General de la Rep�blica a partir de la remisi�n efectuada por la Contralor�a Delegada para el Posconflicto a la Contralor�a Delegada para el Sector Inclusi�n Social. Esta informaci�n constituye un insumo para el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004[7], pues permitir� contar con elementos adicionales para valorar la respuesta institucional frente a las dificultades identificadas en la entrega efectiva de la atenci�n humanitaria y, en particular, su incidencia en la garant�a del derecho a la subsistencia m�nima de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado[8].
8. Por lo anterior, se solicitar� a la Contralor�a Delegada para el Sector Inclusi�n Social que informe si ha adelantado gestiones orientadas a establecer la procedencia de alguna actuaci�n respecto de los hechos puestos en su conocimiento. Asimismo, solicitar� que, una vez concluida la evaluaci�n o actuaci�n correspondiente, comunique a esta Sala la decisi�n adoptada y los resultados obtenidos, incluyendo, de ser el caso, la identificaci�n de hallazgos fiscales, irregularidades o anomal�as y las consecuencias que se hubieren derivado para los sujetos involucrados. Esta solicitud de informaci�n se formula con pleno respeto por la autonom�a funcional de dicho organismo de control y no pretende interferir en las decisiones que le corresponda adoptar.
III. DECISI�N
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. SOLICITAR a la Contralor�a Delegada para el Sector Inclusi�n Social de la Contralor�a General de la Rep�blica que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, informe a esta Sala si, con fundamento en la comunicaci�n SIGEDOC No. 2026IE0089468 del 13 de agosto de 2026 y en los documentos remitidos por la Contralor�a Delegada para el Posconflicto, ha adelantado gestiones orientadas a establecer la procedencia de alguna actuaci�n relacionada con la operaci�n de los giros de atenci�n humanitaria a cargo de la UARIV.
Segundo. SOLICITAR a la Contralor�a Delegada para el Sector Inclusi�n Social que, una vez concluya la evaluaci�n o actuaci�n a la que se refiere el ordinal anterior, informe a esta Sala la decisi�n adoptada y los resultados obtenidos. En particular, deber� indicar si identific� hallazgos fiscales, irregularidades o anomal�as y, de ser as�, las actuaciones iniciadas, las decisiones adoptadas y las consecuencias que se hubieren derivado para las entidades, servidores, contratistas o particulares involucrados, sin perjuicio de las reservas legales aplicables.
Tercero. �COMUNICAR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, la presente providencia a la Contralor�a Delegada para el Sector Inclusi�n Social de la Contralor�a General de la Rep�blica, con copia de los documentos remitidos por la Contralor�a Delegada para el Posconflicto que resulten necesarios para su conocimiento.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026
[2] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026.
[3] Corte Constitucional. Auto 685 de 2026.
[4] Corte Constitucional. Auto 757 de 2026.
[5] Contralor�a General de la Rep�blica. Contralor�a Delegada para el Posconflicto. Oficio No. 2026EE0167519 del 11 de agosto de 2026.
[6] Contralor�a General de la Rep�blica. Contralor�a Delegada para el Posconflicto. Oficio No. 2026IE0089468 del 13 de agosto de 2026.
[7] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004.
[8] Corte Constitucional. Autos 009 de 2013 y 331 de 2019.