A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp·Demandado Congreso De La Republica -Camara De Representantes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá y Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad.
Causa la controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P., en contra de la Cámara de Representantes, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero resultado del incumplimiento de la obligación que consta en el Convenio Interadministrativo No. 003 de 2007 y las facturas correspondientes, referida en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 130 de la Ley 142 de 1998, establece que la jurisdicción ordinaria puede ejecutar los títulos derivados de la prestación de los servicios públicos, según las reglas del proceso ejecutivo del Código General del Proceso y considera que la regla de decisión del Auto 708 de 2021, ampliada por los autos 680 y 686 de 2023, es aplicable, porque de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2108 de 2021 el internet es también un servicio público esencial, como en dichos Autos fue establecido y reiterado.
La Sala resuelve en reiteración de la regla fijada en Auto 583 de 2024 según la cual, la jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cobro de facturas emitidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2108 de 2021 que modificó el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 15 del CGP.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá y Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por la ETB contra la Cámara de Representantes.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5515 al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.