Micelio
Auto4 de septiembre de 2026

A-1205 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-12.064.804, a partir del auto admisorio de la acci�n de tutela proferido el 27 de enero de 2026, por el Juzgado 004 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n, Antioquia. La autoridad judicial mencionada deber� rehacer el tr�mite a partir de la providencia referida e integrar el contradictorio en debida forma, vinculando a los propietarios de las plataformas accionadas, a los terceros con inter�s leg�timo y a quienes considere pertinente, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. En todo caso, las pruebas que se encuentran en el expediente conservar�n su validez y podr�n ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 004 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n que, de manera preferente y expedita, rehaga el tr�mite en el expediente T-12.064.804, en l�nea con lo indicado en esta providencia. Surtida la �nica o la segunda instancia, deber� remitirse el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para la continuidad del tr�mite de revisi�n. Para ello, deber�n realizarse las anotaciones respectivas en el expediente y adoptarse las medidas necesarias para que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisi�n.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretar�a General de esta Corporaci�n, se devuelva el expediente al Juzgado 004 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n , para que proceda conforme lo se�alado en este prove�do.
  4. CUARTO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con inter�s que contra el presente auto no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase , JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Seis de la Corte Constitucional, mediante providencia del 30 de junio de 2026, dispuso omitir el nombre real de la accionante ante la potencial afectaci�n a su derecho a la intimidad personal en virtud de la Circular no. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionada con el manejo de datos personales en documentos p�blicos. Por ende, se emitir�n dos copias de esta providencia: una con nombres reales que la Secretar�a General de esta Corporaci�n remitir� a las partes, y otra que los anonimiza para la comunicaci�n p�blica que corresponda [2] Expediente digital, archivo �02DemandaTutela�. [3] No obstante, la autenticidad de las publicaciones, su contenido concreto, su alcance, el n�mero de interacciones y la relaci�n entre los montajes y los comentarios efectuados por los usuarios, constituyen aspectos que deber�n ser corroborados a partir de los elementos de prueba incorporados al expediente. [4] Expediente digital, archivo �02DemandaTutela�. [5] Expediente digital, archivo �03Admision35 (1) �. [6] Expediente digital, archivo �04NotificacionAdmision35 (1)�. [7] Expediente digital, archivo �08AutoVincula�. [8] Expediente digital, archivo �11AutoVinculanNombraEmplaza.� [9] Expediente digital, archivo �07RespuestaFacebookColombia�. [10] Expediente digital, archivo �10RespuestaMetaGroupColombia�. [11] Expediente digital, auto del veintinueve de enero de dos mil veintis�is, archivo �08AutoVincula�. [12] Expediente digital, archivo �17RespuestaMeta�. [13] Expediente digital, archivo �14RespuestaTiktok�. [14] Expediente digital, Auto del treinta de enero de dos mil veintis�is, archivo �11AutoVinculanNombraEmplaza�. [15] Expediente digital, archivo �15RespuestaSuperIndustriayComercio�. [16] Expediente digital, archivo �16RespuestaTic�. [17] Expediente digital, archivo �16RespuestaTic�. [18] Expediente digital, archivo �19FalloTutela�. � [19] Ibid. [20] Expediente digital, archivo �21NotificaVinculados� . [21] Corte Constitucional, Auto 1672 de 2025. [22] Desde las sentencias T-463 de 1992 y T-141 de 1996, la Corte Constitucional ha reconocido que las personas jur�dicas extranjeras son titulares de ciertos derechos fundamentales y tienen legitimaci�n en la causa por activa para defenderlos por medio de la acci�n de tutela. En efecto, el derecho a recurrir a ese mecanismo de defensa �no queda afectado por la circunstancia de que la personer�a jur�dica se hubiere adquirido por fuera del pa�s�. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-141 de 1996.� [23] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1992, T-627 de 2017 y SU-041 de 2018, por medio de las cuales se reconoci� que las personas jur�dicas, tales como la Sociedad Autopista del Sol S.A.S., el Consorcio �psilon Vial o la E.T.B., son titulares del derecho fundamental al debido proceso. [24] Cfr. Corte Constitucional, Auto A-397 de 2018. En esa ocasi�n, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional declar� la nulidad de una parte del proceso por indebida vinculaci�n del demandado. [25] Ibid. Tambi�n se puede consultar el Auto A-252 de 2007, a trav�s del cual se declar� la nulidad de todo lo actuado en el expediente T-1.628.177 desde el auto admisorio de la demandada, salvo de las pruebas recaudadas durante el proceso, por ausencia de notificaci�n del auto admisorio de la demanda a la parte accionada. [26] Ibid. [27] Cfr. Corte Constitucional, autos A-363 de 2014, A-002 de 2017 y A-122 de 2022, por medio de los cuales se declar� la nulidad de todo lo actuado en los respectivos expedientes desde el auto admisorio de la demanda por indebida notificaci�n de esa providencia judicial.� [28] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.1.3. [29] Decreto 306 de 1992, art. 4. [30] Decreto 2591 de 1991, art. 3. Cfr. Corte Constitucional, Auto A-397 de 2018 a trav�s del cual se declar� la nulidad de una sentencia de instancia de tutela por indebida notificaci�n de esa providencia judicial al accionante. Tambi�n se puede consultar los autos A-
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.