A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gilberto Yepez Cordoba·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto y el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer de la acción de tutela con base en el Decreto 1834 de 2015 sobre reparto de tutela masiva, pero sin cumplir la carga argumentativa exigida para verificar la triple identidad de sujeto pasivo, objeto y causa.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Pasto.
Se advirtió a este operador jurídico que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia constitucional en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia a prevención, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
También se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, en caso de estimar procedente la aplicación del fenómeno de las tutelas masivas, motive con mayor rigurosidad su decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de junio de 2025, por medio del cual el Juzgado 002 Civil del Circuito de Pasto se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Gilberto Yépez Córdoba.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Pasto el asunto contenido en el expediente ICC-5066, conforme con las razones anteriormente señaladas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Pasto que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención", ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Pasto que, en lo sucesivo, en caso de estimar procedente la aplicación del fenómeno de las tutelas masivas, deberá motivar con mayor rigurosidad su decisión.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión decisión al accionante dentro del proceso de tutela analizado en el ICC-5066 y al Juzgado 038 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.