A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio Procesado Solorzano Gloria Adriana·Demandado Solorzano Gloria Adriana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de Bogotá; y el cabildo indígena La Reforma – Alto San Miguel.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer de un proceso penal adelantado en contra de una ciudadana indígena por la presunta comisión del delito de homicidio en su modalidad de dolo eventual.
La Sala advierte que en el expediente no obra alguna reclamación de competencia por parte del cabildo indígena La Reforma – Alto san Miguel; sino que, por el contrario, obra plena prueba de que no tiene interés alguno en juzgar la conducta investigada y ventilada ante el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Razón por la cual no hay un conflicto entre dos autoridades que estén reclamando para sí la competencia sobre esta causa penal.
Es decir, que no se acredita la ocurrencia del presupuesto subjetivo.
En consecuencia, la Sala se declara inhibida y devuelve el expediente al Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que prosiga con lo de su competencia y notifique la decisión a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para dirimir el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el cabildo indígena La Reforma - Alto San Miguel, en atención a que no se verifica la ocurrencia del presupuesto subjetivo, puesto que esta última autoridad no está reclamando la competencia para conocer de este asunto.
- Segundo. DEVOLVER el expediente CJU-2035 al Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que prosiga con lo de su competencia, SOLICITÁNDOLE que notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, se le EXHORTA a que, cuandoquiera que reciba reclamaciones de competencia de otras autoridades jurisdiccionales, se asegure de que, en efecto, son ellas quienes estén reclamando el conocimiento de un asunto determinado.
- Tercero. REMITIR copia íntegra del expediente CJU-2035 a la dirección seccional de fiscalías de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia en punto a las inconsistencias advertidas por la Sala Plena de la corporación en el curso de este trámite incidental.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.