Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Natalia·Demandado Juzgado 2 Penal Municipal De Colombia

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Colombia y el Juzgado 1 Administrativo de Colombia.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 para ordenar el reparto de la acción de tutela a los jueces administrativos de la misma ciudad.

Consideró la Sala Plena que la anterior alteración de la competencia, en el momento procesal en que se encontraba la acción constitucional, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y derivó en una afectación de los fines de la tutela, relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 Penal del Circuito de Colombia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en lo relacionado a la integración del contradictorio.

Se hizo una advertencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Colombia para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el Auto del 18 de junio de 2025, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Colombia en lo relacionado con remitir el expediente por reparto a los juzgados administrativos de Colombia dentro de la impugnación formulada en el trámite de tutela adelantado por la señora Natalia en contra del Juzgado 002 Penal Municipal de Colombia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5065 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Colombia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en lo relacionado a la integración del contradictorio.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Colombia que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Colombia que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia de tutela al principio de perpetuatio jurisdictionis y, en consecuencia, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado y modificar la competencia en primera o en segunda instancia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad del accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 001 Administrativo de Colombia la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.