A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Manrique Vargas Gustavo·Demandado Silva Martinez Jhon Heberson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento del proceso penal seguido en contra de un patrullero por el delito de lesiones personales culposas.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte considera que el conocimiento del presente asunto le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal.
En efecto, al momento de examinar la configuración del fuero penal militar, si bien se constata que se cumple con el elemento subjetivo, ya que para la fecha de ocurrencia de los hechos el acusado era miembro activo de la Policía Nacional y se encontraba en servicio y disponible en el CAI PORFIA de Villavicencio, lo cierto es que no ocurre lo mismo frente al elemento funcional, porque la Sala considera que la conducta del patrullero no guarda ninguna relación con el servicio policial.
Así, se dará aplicación a la regla general de competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Ordinaria en el artículo 29 de la Ley 906 de 2004 y se reiterará la regla de decisión fijada en el auto 488 de 2021, según la cual: “Cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria…”.
En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado 3 Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del patrullero Jhon Heberson Silva le corresponde al Juzgado 3 Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1971 al Juzgado 3 Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de la Corte Constitucional que corrija la carátula del expediente, en el sentido de reemplazar a la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, por el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.