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A. 1202/26
Auto2 de septiembre de 2026

Sentencia A. 1202/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1202-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detenci�n transitoria

 

AUTO 1202 DE 2026

 

Asunto: Seguimiento al cumplimiento del auto del 27 de marzo de 2026 en materia de prestaci�n del servicio de alimentaci�n en Centros de Detenci�n Transitoria. �

 

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar

 

 

Bogot�, D.C., 2 de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, �Sala� o �Sala Especial�), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Mart�nez, y por el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, profiere el presente

 

 

AUTO

 

A. ANTECEDENTES

 

1.                 La Corte Constitucional declar� el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario mediante la Sentencia T-388 de 2013, al constatar una vulneraci�n masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, asociada, entre otros factores, al hacinamiento, la precariedad de la infraestructura y la insuficiencia de los servicios b�sicos.[1]

�

2.                 En la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiter� la vigencia del Estado de Cosas Inconstitucional y orden� al Gobierno Nacional la adopci�n de medidas estructurales, incluyendo la garant�a de condiciones materiales m�nimas de reclusi�n, entre ellas el acceso a la salud, la alimentaci�n y el saneamiento b�sico.[2]�

 

3.                 Mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala Plena extendi� el Estado de Cosas Inconstitucional a los centros de detenci�n transitoria, en los que se encuentran recluidas, de manera prolongada, personas capturadas o con medida de aseguramiento de detenci�n preventiva.[3] En esta providencia, la Corte defini� expresamente que el componente de alimentaci�n de las personas con medida de aseguramiento de detenci�n preventiva, recluidas en establecimientos de reclusi�n o centros de detenci�n transitoria, corresponde a las entidades territoriales,[4] al interpretar los art�culos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993.[5]

 

4.                 El Congreso de la Rep�blica expidi� la Ley 2346 de 2024. Esa ley adicion� un par�grafo transitorio al art�culo 67 de la Ley 65 de 1993 y asign� transitoriamente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� la responsabilidad de prestar el servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria hasta el 30 de junio de 2025. A partir del 1 de julio de 2025, las entidades territoriales deb�an asumir esa obligaci�n. Para ello, cada entidad territorial deb�a presentar previamente un plan de implementaci�n al Ministerio de Justicia y del Derecho. El art�culo 3. � de la misma ley habilit� al Gobierno Nacional para destinar los recursos necesarios para garantizar ese servicio en los Centros de Detenci�n Transitoria, con fundamento en el principio de subsidiariedad, una vez vencido el plazo transitorio. Esa habilitaci�n est� vigente y tiene aplicaci�n directa. No requiere reglamentaci�n adicional para producir efectos jur�dicos.[6]

 

5.                 El 5 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Sala requiri� al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre dos asuntos: los avances de las entidades territoriales en la implementaci�n del servicio y el contenido del plan de contingencia del Gobierno Nacional. El 16 de enero de 2025, el Ministerio respondi� ese requerimiento. Inform� que solo veinticinco (25) de los ciento veinticinco (125) municipios con Centros de Detenci�n Transitoria hab�an remitido planes de implementaci�n. Esos veinticinco municipios concentraban el 43,08 % de la poblaci�n sindicada recluida en Centros de Detenci�n Transitoria a nivel nacional. La mayor�a de municipios no hab�a presentado plan alguno. Varios de ellos reportaban dificultades presupuestales como obst�culo para asumir la obligaci�n.[7]

 

6.                 El 5 de mayo de 2025, la Sala valor� los informes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot�, de Asocapitales y de la Defensor�a del Pueblo. Esos informes alertaban sobre una posible crisis humanitaria que podr�a afectar a m�s de veinti�n mil (21.000) personas privadas de la libertad en Centros de Detenci�n Transitoria a nivel nacional. La Sala reconoci� los esfuerzos institucionales adelantados hasta esa fecha. Identific�, sin embargo, fallas estructurales atribuibles al bajo n�mero de planes territoriales presentados. Por esa raz�n, orden� al Ministerio de Justicia y del Derecho reformular el plan de contingencia. El nuevo plan deb�a contener acciones verificables, articuladas y con responsables institucionales definidos.[8]

 

7.                 El 16 de junio de 2025, la Sala celebr� una mesa t�cnica de trabajo. La delegada del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico inform� que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� dispon�a de recursos suficientes para financiar tres meses del servicio de alimentaci�n en Centros de Detenci�n Transitoria despu�s del 30 junio de 2025. Inform�, adem�s, que el �Ministerio adelantaba gestiones para asegurar los recursos necesarios durante toda la vigencia fiscal de 2026. El Director de la USPEC confirm� ese compromiso ante la Sala.[9]

 

8.                 El 19 de junio de 2025, la Sala profiri� el Auto 897 de 2025. Ese auto orden� a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� continuar el servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria de manera ininterrumpida; orden� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico disponer, con car�cter prioritario y urgente, los recursos presupuestales necesarios para garantizar la continuidad de ese servicio; exhort� al Gobierno Nacional a expedir la reglamentaci�n de la Ley 2346 de 2024; y reiter� al Congreso de la Rep�blica el exhorto de la orden vig�simo tercera de la Sentencia SU-122 de 2022 para que expidiera una regulaci�n integral sobre las obligaciones de las entidades territoriales en materia de atenci�n a las personas privadas de la libertad no condenadas, con sus fuentes de financiaci�n.[10]

 

9.                 El 27 de junio de 2025, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico respondi� al Auto 897 de 2025. El oficio radicado 2-2025-040101 fue suscrito por Esperanza Cardona Hern�ndez, Subdirectora Jur�dica, e incorpor� el informe t�cnico de la Direcci�n General del Presupuesto P�blico Nacional. El Ministerio no dispuso los recursos en los t�rminos ordenados. En cambio, condicion� esa disposici�n a dos requisitos concurrentes: primero, la expedici�n de un marco normativo que extendiera la obligaci�n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� m�s all� del 30 de junio de 2025; y segundo, la presentaci�n formal de una solicitud de asignaci�n presupuestal por parte de esa entidad.[11]

 

10.            El 27 de marzo de 2026, la Sala en cabeza de la presidencia profiri� un nuevo auto de seguimiento con requerimientos puntuales. En la parte resolutiva, reiter� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico el cumplimiento integral, inmediato y sin condicionamientos del ordinal segundo del Auto 897 de 2025. Adem�s, formul� cinco requerimientos espec�ficos al se�or Ministro: (i) especificaci�n de las apropiaciones vigentes en la secci�n 1211 de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� -rubro A-03-04-01-014 "Alimentaci�n para internos"- y en otros rubros del Presupuesto General de la Naci�n destinados al servicio en Centros de Detenci�n Transitoria durante la vigencia fiscal 2026, con indicaci�n de montos y disponibilidad real de ejecuci�n; (ii) precisi�n sobre si se han realizado o se adoptar�n adiciones, traslados o modificaciones presupuestales para cubrir el costo estimado del servicio durante 2026, con indicaci�n de plazos y procedimientos; (iii) justificaci�n jur�dica y t�cnica de los dos condicionamientos fijados el 27 de junio de 2025; (iv) explicaci�n sobre c�mo esos condicionamientos se concilian con el art�culo 3� de la Ley 2346 de 2024 y con la literalidad del Auto 897 de 2025; y (v) estado de las solicitudes formales de asignaci�n presupuestal presentadas por la USPEC para la vigencia 2026.[12]

 

11.            Dentro del t�rmino se�alado en el resolutivo segundo del auto del 27 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico radic� la comunicaci�n n�mero 2-2026-030832. La suscribi� Walter Arley Rinc�n Quintero, Coordinador del Grupo de Acciones de Tutela de la Subdirecci�n Jur�dica, con fundamento en el art�culo 28 del Decreto 4712 de 2008, modificado por el art�culo 6 � del Decreto 2384 de 2015. Esa comunicaci�n transmiti� el pronunciamiento de la Direcci�n General de Presupuesto P�blico Nacional.[13]

 

12.            Frente a los cinco requerimientos rese�ados en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico inform� que: (i) la Ley 2559 de 2025 y el Decreto 1477 de 2025 asignaron a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� un presupuesto de $2.049.308 millones para 2026, de los cuales $1.023.012 millones corresponden al rubro A-03-04-01-014 de alimentaci�n; (ii) el Presupuesto General de la Naci�n no contempla partidas para cofinanciar obligaciones de las entidades territoriales; (iii) describi� el proceso ordinario de programaci�n presupuestal del Decreto 111 de 1996; (iv) sostuvo que la Corte no puede interferir en la ejecuci�n del presupuesto de las entidades, con invocaci�n de las sentencias C-101 de 1996 y C-283 de 1997; y (v) afirm� que las apropiaciones no se asignan a las entidades por actividades espec�ficas, pues corresponde a la USPEC comprometer y ordenar el gasto en ejercicio de su autonom�a presupuestal.[14]

 

13.            El 15 de abril de 2026, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios � USPEC� radic� el oficio E-2026-003622. Lo suscribi� Fidel Ignacio Espitia Ord��ez, Director General (E). La USPEC inform� que manten�a diecisiete (17) contratos de suministro de alimentaci�n en Centros de Detenci�n Transitoria �contratos 185-2025 a 201-2025�. Estos contratos cubr�an catorce (14) departamentos, con fecha de vencimiento prorrogada hasta el 31 de julio de 2026. El rubro A-03-04-01-014 ten�a una apropiaci�n total de $1.023.012.276.293. La entidad ya hab�a comprometido $450.125.401.568,92 de esa apropiaci�n. El saldo disponible ascend�a a $572.886.874.724,08. La USPEC proyectaba adicionar los diecisiete contratos hasta el 31 de diciembre de 2026 con ese saldo. Sin embargo, cinco contratos presentaban d�ficits concretos. Estos contratos ten�a fechas de agotamiento entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026. El d�ficit total ascend�a a $19.300.057.727. �La Oficina Asesora de Planeaci�n de la USPEC certific�, mediante memorando interno I-2026-001610 del 13 de abril de 2026, que a esa fecha no hab�a tramitado ninguna solicitud de adici�n o incorporaci�n presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.[15]

 

14.            El 20 de abril de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho radic� el oficio MJD-OFI26-0018214. Lo suscribi� Diana Carolina Chica P�ez, Directora de Pol�tica Criminal y Penitenciaria. El Ministerio inform� que la propuesta de decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024 estaba redactada internamente desde noviembre de 2025. Esa propuesta hab�a recibido los vistos buenos de la Direcci�n de Pol�tica Criminal y Penitenciaria, el Viceministerio de Pol�tica Criminal y Justicia Restaurativa y la Oficina Jur�dica. Sin embargo, el Ministerio no hab�a remitido la propuesta a la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica. El Ministerio atribuy� ese retraso a fallas del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, ocurridas en el marco de ocho mesas de trabajo celebradas entre el 3 de diciembre de 2025 y el 24 de marzo de 2026. Esas fallas consistieron en: (i) la ausencia de identificaci�n de la dependencia responsable de participar; (ii) el env�o de delegados sin capacidad de decisi�n ni continuidad entre sesiones; (iii) el desconocimiento del sistema penitenciario y de las competencias territoriales; y (iv) la omisi�n absoluta de formular observaciones concretas al proyecto de decreto. El Ministerio tambi�n inform� que, con corte al 17 de abril de 2026, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� suministraba alimentaci�n en 102 municipios. En esos municipios funcionaban 212 Centros de Detenci�n Transitoria, con 10.145 personas privadas de la libertad.[16]

 

15.            El 21 de abril de 2026, la Defensor�a del Pueblo radic� el informe 202600407002082181. Lo suscribi� Luz Mar�a S�nchez Duque, Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales. La Defensor�a visit� cincuenta y cinco (55) Centros de Detenci�n Transitoria a nivel nacional durante el segundo semestre de 2025. Entrevist� a ciento cincuenta y seis (156) personas privadas de la libertad, bajo una metodolog�a triinstrumental que combina informaci�n institucional, percepci�n de los reclusos y verificaci�n in situ. Los hallazgos documentaron lo siguiente: (i) en seis (6) de los cincuenta y cinco (55) Centros de Detenci�n Transitoria visitados �el 11 %�, los familiares suministraban el alimento ante la ausencia del servicio institucional; (ii) el 27% de las personas entrevistadas manifest� no recibir nunca una cantidad suficiente de alimentos; (iii) el 70% de los Centros de Detenci�n Transitoria no ofrec�a dieta especial para personas con necesidades m�dicas o religiosas; y (iv) el 21,8 % de las personas privadas de la libertad report� que los alimentos nunca se entregaban en condiciones adecuadas de higiene y temperatura. La Defensor�a tambi�n document� que, en la Estaci�n de Polic�a de Leticia (Amazonas), el servicio de alimentaci�n se interrumpi� totalmente por m�s de cuarenta (40) d�as, entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025. El Juzgado de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Leticia orden� a la Alcald�a y a la Gobernaci�n restablecer el servicio, mediante fallo de tutela del 15 de diciembre de 2025. La Alcald�a restableci� el suministro el 30 de diciembre 2025.[17]

 

16.            La Defensor�a del Pueblo tambi�n inform� que, de los cincuenta y cinco (55) Centros de Detenci�n Transitoria visitados, las entidades territoriales ya hab�an asumido el servicio de alimentaci�n en dieciocho (18) de ellos.[18]

 

17.            El 29 de abril de 2026, la Contralor�a General de la Rep�blica radic� el informe 2026EE0089468. Lo suscribi� Alberto Torres Guti�rrez, Contralor Delegado para el Sector Justicia (E). La Contralor�a verific� que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� manten�a la prestaci�n del servicio en ciento cincuenta y tres (153) establecimientos a nivel nacional, despu�s del vencimiento del plazo transitorio del 30 de junio de 2025. Identific� dos hallazgos administrativos con presunta connotaci�n disciplinaria. El primero �hallazgo COH_735_2025-1-AU-CU� surgi� de visitas t�cnicas a Centros de Detenci�n Transitoria de las localidades de Suba, Kennedy, Bosa y Puente Aranda en Bogot�. La Contralor�a constat� que el contratista UT Nutriendo USPEC 2024 entregaba los alimentos en condiciones higi�nico-sanitarias adecuadas en el origen. Sin embargo, al interior del espacio de reclusi�n, el personal colocaba los alimentos directamente sobre el piso, en presencia de aguas estancadas y vectores. Los alimentos permanec�an all� a temperatura ambiente durante tiempos prolongados, con riesgo de brote de enfermedad transmitida por alimentos. El segundo �hallazgo COH_3782_2025-1-AU-CU� surgi� de la visita al Centro de Detenci�n Transitoria La Candelaria en Medell�n, del 10 de abril de 2025. La Contralor�a verific� que el operador ORNUA transportaba los alimentos en fondos sin ensamblar previamente y con un n�mero insuficiente de fiambreras. Esta pr�ctica generaba rotaci�n del menaje, con riesgo de contaminaci�n cruzada e intoxicaci�n alimentaria. La Contralor�a formul� recomendaciones orientadas a la expedici�n de un anteproyecto de ley de competencias del sistema carcelario y al dise�o de una pol�tica p�blica coordinada para la transici�n en Centros de Detenci�n Transitoria.[19]

 

18.            La Procuradur�a General de la Naci�n no remiti� el informe requerido en el resolutivo sexto del auto del 27 de marzo de 2026. En el momento de proferirse la presente providencia, ese silencio persiste sin justificaci�n acreditada en el expediente.

 

19.            La Polic�a Nacional tampoco remiti� el informe requerido en el resolutivo quinto del auto del 27 de marzo de 2026. A la fecha del presente auto no obra en el expediente constancia de que se informe haya sido recibido.

 

20.            El 15 de abril de 2026, en cumplimiento del Auto del 20 de marzo de 2026, la Sala practic� una inspecci�n judicial en el Centro de Detenci�n Transitoria, antiguo CAIMEG, ubicado en la ciudad de Riohacha, La Guajira. Comparecieron representantes de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, la Alcald�a de Riohacha, la Gobernaci�n de La Guajira, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensor�a del Pueblo y la interventor�a del contrato de suministro.[20]

 

21.            El representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, Rafael Sanguino, inform� que el contrato de suministro de alimentaci�n en el Centro de Detenci�n Transitoria, antiguo CAIMEG, venc�a el treinta (30) de abril de 2026. Precis� que la USPEC suministraba los alimentos en cuatro tiempos diarios y que el Establecimiento de Reclusi�n del Orden Nacional de mediana seguridad de Riohacha los preparaba. Advirti� que la USPEC cumpl�a una funci�n subsidiaria. Proyectaba sostener el servicio hasta julio o agosto de 2026, siempre que los recursos disponibles lo permitieran. Estim� el costo mensual del servicio en aproximadamente doscientos treinta millones de pesos ($230.000.000). Alert� que la USPEC se ver�a compelida a declarar una urgencia manifiesta si se agotaban los recursos sin que la entidad territorial asumiera la obligaci�n. Esa urgencia manifiesta conllevar�a eventuales responsabilidades disciplinarias.[21]

 

22.            El representante de la Alcald�a de Riohacha inform� que la entidad conoce el vencimiento inminente del contrato. Se�al� que la Alcald�a, la Gobernaci�n de La Guajira y otras entidades territoriales han comunicado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al Ministerio de Justicia y del Derecho su incapacidad financiera para asumir el servicio. Estim� que el costo diario de alimentaci�n por persona asciende a aproximadamente veinte mil pesos ($20.000). Ese costo representa una carga aproximada de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) anuales. Precis� que la apropiaci�n del Distrito para temas carcelarios es de ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000). Ese monto resulta manifiestamente insuficiente frente a esa proyecci�n. Indic�, adem�s, que el CAIMEG alberga personas provenientes de otros municipios del departamento. Por esta raz�n, la carga financiera no corresponda exclusivamente al Distrito.[22]

 

23.            La Gobernaci�n de La Guajira reconoci� sus limitaciones presupuestales, agravadas por la situaci�n financiera de la entidad bajo la Ley 550 de 1999. El Gobernador y el Secretario de Gobierno reiteraron la insuficiencia de recursos para atender los Centros de Detenci�n Transitoria de Riohacha y Maicao. La Gobernaci�n anunci� la remisi�n de una propuesta orientada a actuar como primer respondiente y a brindar apoyo en la atenci�n de esta problem�tica, en articulaci�n con las secretar�as de gobierno de los municipios del departamento.[23]

 

24.            La representante del Ministerio de Justicia y del Derecho se�al� que el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico constituye el principal obst�culo para la expedici�n del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024. Inform� que el Ministerio de Hacienda eval�a la viabilidad presupuestal de las alternativas propuestas. Precis� que, seg�n la posici�n de esa cartera, la Naci�n solo puede asignar recursos directamente a entidades del orden nacional. El Sistema General de Participaciones es el canal para financiar a las entidades territoriales. Por tanto, una soluci�n estructural requerir�a una modificaci�n normativa de ese sistema. Indic� que el Ministerio de Hacienda se comprometi� a remitir a la Corte un concepto t�cnico y jur�dico sobre el particular. La representante del Ministerio de Justicia precis�, adicionalmente, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� presta el servicio de alimentaci�n en Centros de Detenci�n Transitoria desde el a�o 2016 y que a la fecha lo atiende en ochenta y tres (83) municipios.[24]

 

25.            La Sala constat� que las personas privadas de la libertad manifestaron recibir los alimentos en condiciones inadecuadas. En la pr�ctica, los rechazaban y preparaban sus propios alimentos al interior de los pabellones. La inspecci�n in situ verific� la presencia de recipientes desechables sin uso, instalaciones de cocci�n no institucionales y v�veres almacenados por la propia poblaci�n. Esta constataci�n contrasta con lo declarado por el comandante operativo. Este afirm� que el contratista entrega los alimentos en los tiempos previstos, sin retrasos ni afectaciones de salud registradas. Sin embargo, reconoci� que algunos recipientes llegan en mal estado y ciertas frutas en condiciones no �ptimas.[25]

 

 

B. CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

26.            La Sala Especial es competente para orientar el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, dar pautas a las entidades encargadas y adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales. Esa competencia deriva de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.[26] En el presente caso, la Sala ejerce esa competencia para valorar las respuestas de las entidades requeridas en el auto del 27 de marzo de 2026 y adoptar las medidas que correspondan para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria. �

 

27.            El Auto 121 de 2018 precis� que, en el marco del proceso de superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, son funciones generales de la Sala: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas; (ii) adoptar las medidas necesarias para superar las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos; y (iii) verificar el impacto de la pol�tica p�blica en el goce efectivo de los derechos, con miras a evaluar la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional.[27] En ejercicio de esas funciones, la Sala est� habilitada para impartir �rdenes concretas a entidades del orden nacional cuando su omisi�n o su conducta condicionante constituye el factor determinante del bloqueo institucional que impide la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional.�

 

28.            La superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional exige articulaci�n efectiva entre las entidades del orden nacional y territorial. En el presente caso, la transici�n de competencias prevista en la Ley 2346 de 2024 no ha contado con la transferencia de recursos suficiente ni con la reglamentaci�n necesaria para su implementaci�n. Esa doble omisi�n genera un vac�o institucional que compromete la continuidad del servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria y que corresponde a la Sala desbloquear ese vac�o, en ejercicio de las funciones del Auto 121 de 2018.[28] La competencia de seguimiento no se agota en la verificaci�n del cumplimiento formal de �rdenes anteriores. Comprende tambi�n la facultad de identificar los nudos institucionales que perpet�an el Estado de Cosas Inconstitucional y de adoptar las mediades necesarias para removerlos, incluidas las de naturaleza presupuestal.[29] �

 

Objeto de la decisi�n y estructura de la providencia

 

29.            Con fundamento en los par�metros constitucionales expuestos, la Sala procede a valorar las respuestas remitidas por las entidades en cumplimiento de los resolutivos del auto del 27 de marzo de 2026. Esas respuestas provienen del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Defensor�a del Pueblo y de la Contralor�a General de la Rep�blica. La Polic�a Nacional y la Procuradur�a General de la Naci�n guardaron silencio. La valoraci�n de todas esas actuaciones �y de las omisiones� �determina el grado de cumplimiento de las �rdenes del Auto 897 de 2025 y las medidas que la Sala adopta en la presente providencia.[30]

 

30.            La presente providencia busca remover el bloqueo institucional que impide la continuidad ininterrumpida del servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria a nivel nacional. Ese bloqueo opera de manera circular: (i) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� enfrenta una insuficiencia presupuestal parcial y creciente en cinco de sus diecisiete contratos de suministro en Centros de Detenci�n Transitoria, con fechas de agotamiento entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026; el saldo disponible del rubro A-03-04-01-014 financia la alimentaci�n de la poblaci�n privada de la libertad a nivel nacional, no solo la de los Centros de Detenci�n Transitoria, por lo que su suficiencia frente a ese d�ficit espec�fico no puede darse por sentada a partir de la sola comparaci�n del monto agregado; esa incertidumbre solo puede resolverse de manera estructural con el respaldo del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; (ii) el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico condiciona ese respaldo a la expedici�n del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024; (iii) el Ministerio de Justicia y del Derecho no puede expedir ese decreto sin la participaci�n activa del Ministerio de Hacienda; y (iv) el Ministerio de Hacienda no ha participado de manera efectiva en el proceso reglamentario.[31] �

 

31.            La Sala reafirma que, conforme a la Sentencia SU-122 de 2022 y al art�culo 2.� de la Ley 2346 de 2024, la obligaci�n de garantizar la alimentaci�n de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detenci�n Transitoria recae de manera primaria en las entidades territoriales. La actuaci�n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico es subsidiaria, excepcional y transitoria. Esta precisi�n evita que las medidas de la presente providencia se lean como un traslado permanente de la responsabilidad a la Naci�n y mantiene la exigencia sobre las entidades territoriales, que son las llamadas a asumir el servicio de manera definitiva.

 

32.            La estructura tem�tica de las consideraciones es la siguiente: (i) derecho fundamental a la alimentaci�n en el contexto penitenciario; (ii) idoneidad formal y an�lisis de fondo de la respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; (iii) valoraci�n de los informes de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensor�a del Pueblo y la Contralor�a General de la Rep�blica; (iv) incumplimiento de los requerimientos formulados a la Polic�a Nacional y a la Procuradur�a General de la Naci�n; (v) incumplimiento sustancial y bloqueo institucional del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y su compatibilidad con el principio de sostenibilidad fiscal; (vi) juicio de proporcionalidad de la intervenci�n judicial y justificaci�n de las medidas urgentes de cumplimiento y seguimiento reforzado; y (vii) �rdenes a impartir.

 

Derecho fundamental a la alimentaci�n en el contexto penitenciario

 

33.            La alimentaci�n de las personas privadas de la libertad es un derecho fundamental de aplicaci�n directa e inmediata en el contexto penitenciario y carcelario. Su fundamento normativo reposa, en el plano internacional, en el art�culo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales �PIDESC�,� aprobado mediante la Ley 74 de 1968. Ese art�culo reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso a una alimentaci�n suficiente. El Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales precis�, en la Observaci�n General n.� 12 de 1999, que ese derecho se ejerce cuando toda persona tiene acceso f�sico y econ�mico, en todo momento, a la alimentaci�n adecuada o a medios para obtenerla. En el plano constitucional, ese derecho encuentra sustento en los art�culos 11 y 12 de la Constituci�n Pol�tica �derecho a la vida e interdicci�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes�, en conexidad con el principio de dignidad humana. Esos preceptos integran el bloque de constitucionalidad aplicable a las personas privadas de la libertad.[32]

 

34.            Desde la Sentencia T-596 de 1992, la Corte ha reconocido que el Estado asume una posici�n de garante frente a las condiciones m�nimas de subsistencia de toda persona privada de la libertad. Esa posici�n incluye, de manera ineludible, el deber de garantizar una alimentaci�n adecuada, suficiente y oportuna. La Corte ha reiterado que privar de alimentos a una persona recluida desconoce su dignidad y vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal.[33]

 

35.            La Sala ha reiterado que omitir la garant�a de la alimentaci�n en los Establecimientos de Reclusi�n del Orden Nacional �ERON� y en los Centros de Detenci�n Transitoria constituye un trato inhumano o degradante, incompatible con la dignidad humana y con el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad. El hambre en reclusi�n afecta la integridad personal, la salud y la vida de las personas privadas de la libertad, y constituye por s� sola una vulneraci�n de derechos fundamentales inderogables. Este derecho no admite suspensi�n, diferimiento ni condicionamiento a gestiones administrativas ordinarias.[34]

 

36.            La Sala reitera que la garant�a de la alimentaci�n no puede supeditarse a la disponibilidad presupuestal ordinaria de las entidades territoriales cuando ello comprometa la subsistencia digna de la poblaci�n privada de la libertad. El suministro de alimentaci�n adecuada constituye una responsabilidad ineludible del Estado, que no admite excusas, dilaciones ni vac�os de competencia. Por esa raz�n, corresponde al Estado, en sus distintos niveles, activar de manera oportuna los mecanismos de subsidiariedad previstos en la ley para evitar la interrupci�n del servicio.[35]

 

Idoneidad formal de la respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico

 

37.            El auto del 27 de marzo de 2026 dirigi� los requerimientos expresamente al se�or Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico. El ministro no suscribi� la comunicaci�n n�mero 2-2026-030832. La suscribi� Walter Arley Rinc�n Quintero, Coordinador del Grupo de Acciones de Tutela de la Subdirecci�n Jur�dica, con fundamento en el art�culo 28 del Decreto 4712 de 2008. Ese decreto regula la estructura interna del Ministerio y la competencia del referido grupo para atender acciones de tutela. No regula el cumplimiento de �rdenes estructurales de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional ni habilita a ese funcionario para comprometer a la cartera en materias presupuestales de esta naturaleza y trascendencia.[36] ��

 

38.            Las �rdenes de la Sala Especial en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional no son contestaciones de tutela en sentido procesal estricto. Son instrumentos de seguimiento estructural a una vulneraci�n masiva y generalizada de derechos fundamentales, declarada por la Sala Plena mediante sentencia. El nivel institucional del funcionario que suscribe la respuesta no es un formalismo accidental: expresa el grado de compromiso de la cartera con los mandatos constitucionales y determina si la respuesta tiene la capacidad de comprometer al Ministerio en materias de pol�tica fiscal y presupuestal. Las respuestas subsiguientes deber�n ser suscritas directamente por el titular del Ministerio o, en su defecto, por el viceministro t�cnico con delegaci�n expresa que lo habilite para ese efecto.[37]

 

An�lisis de fondo de la respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico

 

39.            La Sala examina el pronunciamiento de la Direcci�n General de Presupuesto P�blico Nacional frente a cada uno de los cinco requerimientos del resolutivo segundo del Auto del 27 de marzo de 2026.��

 

       i.            Primer requerimiento: apropiaciones vigentes y disponibilidad real de ejecuci�n

 

40.            El Ministerio inform� que la Ley 2559 de 2025 y el Decreto 1477 de 2025 asignaron a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� un presupuesto total de $2.049.308 millones para 2026. El rubro A-03-04-01-014 cuenta con una apropiaci�n de $1.023.012 millones. Ese monto es un 12,8 % superior al anteproyecto de $907.169 millones que la propia USPEC present�. El Ministerio no inform� la disponibilidad real de ejecuci�n de ese rubro a la fecha de su respuesta, ni identific� otros rubros del Presupuesto General de la Naci�n destinados al servicio en Centros de Detenci�n Transitoria.[38]

 

41.            Esa informaci�n es relevante como punto de partida, pero no responde el requerimiento en su integridad. El resolutivo segundo del auto del 27 de marzo de 2026 formul� tres solicitudes distintas: (i) especificar los recursos disponibles para Centros de Detenci�n Transitoria dentro de la apropiaci�n global; (ii) informar la disponibilidad real de ejecuci�n del rubro, esto es, si presentaba saldo libre o compromisos previos con los Establecimiento de Reclusi�n del Orden Nacional �ERON�; (iii) identificar otros rubros del Presupuesto General de la Naci�n destinados al servicio en Centros de Detenci�n Transitoria. El Ministerio respondi� parcialmente la primera. Omiti� la segunda y la tercera. En su lugar, afirm� que el Presupuesto General de la Naci�n no contempla partidas para cofinanciar obligaciones de las entidades territoriales. Esa respuesta no aborda la pregunta planteada. El requerimiento no indagaba sobre cofinanciaci�n territorial. Indagaba sobre el respaldo presupuestal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� como prestadora transitoria del servicio, en los t�rminos del ordinal primero del Auto 897 de 2025.[39]

 

42.            La respuesta contrasta con los datos que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� aport� en el oficio E-2026-003622. La USPEC inform� que el rubro A-03-04-01-014 ten�a una apropiaci�n total de $1.023.012.276.293. De ese monto, ya hab�a comprometido $450.125.401.568,92. El saldo disponible ascend�a a $572.886.874.724,08. La USPEC proyectaba utilizar ese saldo para adicionar los diecisiete contratos de suministro hasta el 31 de diciembre de 2026. El Ministerio guard� silencio sobre esa proyecci�n: no la confirm� ni la desvirtu�.[40]

 

43.            La omisi�n del Ministerio resulta a�n m�s grave si se considera que, a la fecha de esta providencia, ya se cumplieron las fechas de agotamiento que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� proyect� para cinco de sus diecisiete contratos de suministro. Seg�n el oficio E-2026-003622 del 15 de abril de 2026, esos cinco contratos deb�an agotarse entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026, por un d�ficit total de $19.300.057.727. El Ministerio tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre esa urgencia espec�fica en su respuesta del 15 de abril de 2026, pero no lo hizo, pese a que las fechas proyectadas por la USPEC eran anteriores al vencimiento del plazo que la propia Sala fij� en el resolutivo segundo del auto del 27 de marzo de 2026. A la fecha de este auto, la Sala no cuenta con informaci�n posterior que indique si esos cinco contratos efectivamente se agotaron o si la USPEC logr� cubrir el d�ficit por otra v�a, lo que subraya la urgencia de exigir un reporte actualizado sobre este punto.

 

ii.��� � Segundo requerimiento: adiciones, traslados o modificaciones presupuestales

 

44.            Frente a este requerimiento, el Ministerio no guard� silencio absoluto. Adopt�, en cambio, una postura sustantiva: sostuvo que las apropiaciones no se asignan a las entidades por actividades espec�ficas. Sostuvo, adem�s, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� tiene la capacidad de comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de sus apropiaciones, en ejercicio de su autonom�a presupuestal. De esas dos premisas, el Ministerio infiri� que la apropiaci�n del rubro es suficiente. La Sala aborda y rebate esa postura. Reconoce la autonom�a presupuestal de la USPEC, pero precisa que dicha autonom�a no extingue la obligaci�n del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico de disponer los recursos. Esta obligaci�n deriva del ordinal segundo del Auto 897 de 2025 y del art�culo 3.� de la Ley 2346 de 2024. La invocaci�n de la autonom�a presupuestal no releva al Ministerio de tres cargas concretas. Primero, el Ministerio debe indicar si realiz� o adoptar� adiciones, traslados o modificaciones presupuestales. Segundo, debe pronunciarse sobre la disponibilidad real del rubro. Tercero, debe pronunciarse sobre la proyecci�n de adici�n contractual de la USPEC. En esa medida, la Sala tiene el requerimiento por sustancialmente incumplido. No lo declara incumplido por ausencia total de respuesta, sino porque la respuesta ofrecida resulta jur�dicamente insuficiente.[41]

 

iii.�� Tercer requerimiento: justificaci�n jur�dica y t�cnica de los condicionamientos del 27 de junio de 2025

 

45.            El Ministerio describi� el proceso ordinario de programaci�n presupuestal del Decreto 111 de 1996. Se�al� que la asignaci�n no es discrecional. Esa explicaci�n no justifica los dos condicionamientos que impuso el 27 de junio de 2025.[42] El Auto del 27 de marzo de 2026 no pregunt� por el funcionamiento general del proceso presupuestal. Pregunt� por la raz�n jur�dica y t�cnica de esos dos requisitos. Esa pregunta no fue respondida.[43]

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�iv.� Cuarto requerimiento: compatibilidad de los condicionamientos con el art�culo 3. � de la Ley 2346 de 2024 y el Auto 897 de 2025

 

46.            El Ministerio no respondi� este requerimiento. Se limit� a invocar las sentencias C-101 de 1996 y C-283 de 1997. Con ellas pretendi� sostener que la Corte no puede interferir en la ejecuci�n del presupuesto de las entidades.[44]

 

47.            La Sala no encuentra necesario analizar en detalle el alcance de esas providencias, proferidas en 1996 y 1997, con anterioridad a la extensi�n del Estado de Cosas Inconstitucional al sistema penitenciario y carcelario. Tampoco necesita declararlas formalmente inaplicables. Esa no es la materia del requerimiento. Lo que la Sala pregunt� fue la raz�n jur�dica y t�cnica por la que el Ministerio concilia sus condicionamientos con el art�culo 3. � de la Ley 2346 de 2024 y con el Auto 897 de 2025. Esa pregunta no fue respondida. La invocaci�n de esos precedentes resulta, adem�s, anacr�nica e impertinente frente al contexto actual del proceso de seguimiento.[45] En consecuencia, la Sala declara evasiva la respuesta al cuarto requerimiento y la tiene por incumplida.

 

v.�� Quinto requerimiento: estado de las solicitudes formales de asignaci�n presupuestal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�

 

48.            El Ministerio omiti� responder este requerimiento. No inform� si la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� present� solicitudes formales de asignaci�n presupuestal. Tampoco aport� documentaci�n de soporte.[46]

 

49.            El informe de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� aporta un elemento determinante. La Oficina Asesora de Planeaci�n de la USPEC certific�, mediante memorando interno I-2026-001610 del 13 de abril de 2026, que a esa fecha no hab�a tramitado ninguna solicitud de adici�n o incorporaci�n presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. La entidad gestiona el servicio con cargo al saldo disponible de los contratos vigentes en el rubro A-03-04-01-014.[47]

 

50.            Esa circunstancia revela una omisi�n compartida. El segundo condicionamiento del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico impuso el 27 de junio de 2025 exig�a una solicitud formal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� como condici�n previa para disponer los recursos. Ninguna de las dos entidades activ� ese mecanismo. El condicionamiento existi� solo en el papel.[48]

 

 

Valoraci�n de los informes de las entidades

 

i. Valoraci�n del informe de la Unidad USPEC

 

51.            La Sala valora la respuesta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� como sustancialmente completa. La USPEC identific� los diecisiete contratos vigentes. Especific� sus fechas de vencimiento, la poblaci�n cubierta, el saldo presupuestal disponible y el d�ficit total proyectado de $19.300.057.727. Seg�n esa proyecci�n, remitida el 15 de abril de 2026, ese d�ficit se concentraba en cinco contratos �196-2025, 201-2025, 186-2025, 198-2025 y 187-2025�, cuyos recursos deb�an agotarse entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026.[49] A la fecha de esta providencia, esos plazos ya se cumplieron y la Sala no cuenta con informaci�n posterior sobre su desenlace real.

 

52.            La Sala advierte las siguientes situaciones de especial urgencia, referidas al estado de informaci�n existente al 15 de abril de 2026, seg�n la tabla de proyecci�n remitida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� en el oficio E-2026-003622 del 15 de abril de 2026: (i) el contrato 196-2025 ten�a fecha final de agotamiento el 10 de junio de 2026, con un d�ficit aproximado de $7.384.851.204; (ii) el contrato 201-2025 ten�a fecha final de agotamiento el 26 de junio de 2026, con un d�ficit aproximado de $3.064.641.841; (iii) el contrato 186-2025 ten�a fecha final de agotamiento el 30 de junio de 2026, con un d�ficit aproximado de $4.342.239.280; (iv) el contrato 198-2025 ten�a fecha final de agotamiento el 12 de julio de 2026, con un d�ficit aproximado de $2.608.198.211; y (v) el contrato 187-2025 ten�a fecha final de agotamiento el 20 de julio de 2026, con un d�ficit aproximado de $1.900.127.191. Adicionalmente, la Oficina Asesora de Planeaci�n de la USPEC certific�, mediante memorando interno I-2026-001610 del 13 de abril de 2026, que a esa fecha no hab�a tramitado ninguna solicitud de adici�n o incorporaci�n presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. En consecuencia, el expediente acreditaba, al 15 de abril de 2026, un riesgo concreto y documentado de interrupci�n del servicio, cuyo estado actual la Sala no ha podido verificar.

 

ii. Valoraci�n del informe del Ministerio de Justicia y del Derecho

 

53.            El Ministerio de Justicia y del Derecho demostr� que el principal obst�culo para la expedici�n del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024 es la conducta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Esa conducta presenta cuatro fallas documentadas en ocho mesas de trabajo celebradas entre el 3 de diciembre de 2025 y el 24 de marzo de 2026: (i) ausencia de identificaci�n de la dependencia responsable; (ii) delegados sin poder de decisi�n ni continuidad entre sesiones; (iii) desconocimiento del sistema penitenciario y de las competencias territoriales; y (iv) omisi�n absoluta de formular observaciones concretas al articulado.[50] Esas fallas configuran, en conjunto, un bloqueo sistem�tico al proceso reglamentario.

 

54.            En la mesa del 24 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda se�al� por primera vez que carece de competencia para hacer asignaciones directas de presupuesto a entidades territoriales. Esa posici�n no responde al requerimiento que esta Sala le hab�a formulado. El art�culo 3� de la Ley 2346 de 2024 no le exige al Gobierno Nacional asignar recursos directamente a entidades territoriales. Lo que esa disposici�n prev� es una habilitaci�n expresa para que el Gobierno Nacional destine recursos, con fundamento en el principio de subsidiariedad, con el fin de garantizar la alimentaci�n de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detenci�n Transitoria. Esa habilitaci�n es compatible con la destinaci�n de recursos a entidades del orden nacional -como la USPEC-, a trav�s de los mecanismos del Estatuto Org�nico del Presupuesto, sin que se requiera asignaci�n directa a las entidades territoriales.[51] En consecuencia, la Sala reitera que el condicionamiento de la disposici�n de recursos a la previa expedici�n del decreto reglamentario no se sostiene frente al art�culo 3.� de la Ley 2346 de 2024. Con todo, la Sala reconoce que, tras la afirmaci�n del Ministerio seg�n la cual el Presupuesto General de la Naci�n no contempla partidas para cofinanciar obligaciones de las entidades territoriales, subyace una preocupaci�n compatible con el dise�o de competencias: la responsabilidad primaria permanece en las entidades territoriales �art�culo 2.� de la Ley 2346 de 2024� y la habilitaci�n del art�culo 3.� no puede prorrogarse indefinidamente. Lo que la Sala reprocha no es esa lectura, sino el uso del condicionamiento como excusa para no disponer los recursos que la ley y el Auto 897 de 2025 ya exigen.[52]

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55.            La ausencia del decreto reglamentario genera incentivos desalineados con el objetivo de la Ley 2346 de 2024. Las entidades territoriales que ya asumieron el servicio buscan devolverlo, como ocurri� en Pereira (Risaralda) y en Anserma con la Gobernaci�n de Caldas. Las entidades territoriales que no lo han asumido carecen, en cambio, de una obligaci�n jur�dica verificable y exigible. El Ministerio de Justicia y del Derecho ha tenido que defender esas competencias territoriales en sede de tutela, con cargo a su propia capacidad institucional.[53] La Sala precisa, sin embargo, que la falta de reglamentaci�n no puede leerse como la inexistencia de una obligaci�n jur�dica exigible. La obligaci�n de las entidades territoriales de asumir el servicio emana directamente de dos fuentes: la Sentencia SU-122 de 2022 y el art�culo 2.� de la Ley 2346 de 2024. Esta obligaci�n rige con independencia de que el Gobierno Nacional expida o no el decreto reglamentario. El decreto reglamentario tiene un objeto distinto: ordena la transici�n y precisa la ruta presupuestal, pero no crea la obligaci�n.

 

iii. Valoraci�n del informe de la Defensor�a del Pueblo

 

56.            El informe de la Defensor�a del Pueblo aporta evidencia emp�rica directa y verificada sobre el estado del derecho a la alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria. La Defensor�a visit� cincuenta y cinco (55) Centros de Detenci�n Transitoria en el segundo semestre de 2025. Entrevist� a ciento cincuenta y seis (156) personas privadas de la libertad. Aplic� una metodolog�a triinstrumental que combina informaci�n institucional, percepci�n de los reclusos y verificaci�n in situ.[54]

 

57.            La Sala destaca, adicionalmente, que la Defensor�a del Pueblo inform� que las entidades territoriales ya asumieron el servicio de alimentaci�n en dieciocho (18) de los cincuenta y cinco (55) Centros de Detenci�n Transitoria visitados, esto es, en el 33 % de los establecimientos objeto de verificaci�n. Ese dato, lejos de contradecir el diagn�stico de vulneraci�n documentado en los numerales siguientes, confirma que la transici�n de competencias prevista en el art�culo 2. � de la Ley 2346 de 2024 es material y jur�dicamente viable, y refuerza la conclusi�n, expuesta en el fundamento jur�dico 31, seg�n la cual la obligaci�n primaria de garantizar el servicio recae en las entidades territoriales.

 

58.            Los hallazgos revelan una vulneraci�n actual, verificada y multidimensional. El 27 % de las personas entrevistadas afirm� que la cantidad de alimentos nunca es suficiente. El 70 % de los Centros de Detenci�n Transitoria visitados no ofrece dieta especial. El 21,8 % de las personas no recibe alimentos en condiciones adecuadas de higiene y temperatura.[55]

 

59.            La Estaci�n de Polic�a de Leticia ilustra el riesgo de manera concreta. Desde el 21 de noviembre de 2025, las personas detenidas estuvieron sin suministro de alimentaci�n por el vencimiento del contrato municipal. El servicio solo se restableci� el 30 de diciembre de 2025, tras un fallo de tutela. El riesgo de crisis humanitaria que la Sala advirti� desde 2025 no es te�rico: ya se materializ� en por lo menos un establecimiento del pa�s.[56]

 

60.            En cuanto a los relatos contradictorios sobre las condiciones del servicio, la Sala toma posici�n. La Sala da prevalencia a lo verificado en terreno por tres fuentes: la Defensor�a del Pueblo, la Contralor�a General de la Rep�blica y la propia inspecci�n judicial de la Sala. Estas tres fuentes documentaron raciones insuficientes, ausencia de dieta especial y fallas de inocuidad. Las personas recluidas, en efecto, rechazaban los alimentos y preparaban los suyos. La Sala no da la misma prevalencia a la manifestaci�n del comandante operativo de la Polic�a en Riohacha, seg�n la cual no se registran afectaciones. La verificaci�n directa e in situ tiene mayor fuerza demostrativa que esa manifestaci�n. Por ello, la Sala tiene por acreditadas las deficiencias graves y actuales en la prestaci�n del servicio.

 

iv. Valoraci�n del informe de la Contralor�a General de la Rep�blica

 

61.            El informe 2026EE0089468 de la Contralor�a General de la Rep�blica aporta tres contribuciones de singular importancia para el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional.[57]

 

62.            La primera contribuci�n es la confirmaci�n emp�rica de dos fallas en la cadena de inocuidad alimentaria. La Contralor�a verific�, en los Centros de Detenci�n Transitoria de Suba, Kennedy, Bosa y Puente Aranda, que los alimentos se manipulan de manera insalubre al interior del espacio de reclusi�n, con riesgo concreto de enfermedad transmitida por alimentos. En el Centro de Detenci�n Transitoria La Candelaria de Medell�n, verific� que el operador incumple sus obligaciones contractuales sobre entrega ensamblada y dotaci�n de menaje. Esos hallazgos demuestran que la soluci�n al problema de alimentaci�n no se agota en la garant�a presupuestal. Requiere tambi�n supervisi�n efectiva de la cadena operativa del servicio.[58]

 

63.            La Sala precisa la atribuci�n de estos hallazgos. Con esta precisi�n, la Sala busca que las �rdenes recaigan sobre la entidad competente y que no dupliquen el Plan de Mejoramiento en curso. La Contralor�a dirigi� el hallazgo COH_735_2025-1-AU-CU, relativo a los Centros de Detenci�n Transitoria de Bogot�, al Ministerio de Justicia y del Derecho. Esa cartera es la competente porque le corresponde coordinar el Plan de Intervenci�n sobre las condiciones de habitabilidad, conforme a la orden quinta del Auto 1096 de 2024. El hallazgo COH_3782_2025-1-AU-CU, en cambio, se relaciona con el operador contratado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� en el Centro de Detenci�n Transitoria La Candelaria de Medell�n. Las �rdenes correctivas se dirigen, en consecuencia, a la entidad competente en cada caso.

 

64.            La segunda contribuci�n es la constataci�n oficial de que la Polic�a Nacional carece de capacidad institucional, operativa y presupuestal para cumplir las obligaciones del Estado de Cosas Inconstitucional en los espacios de reclusi�n transitoria que administra. La Contralor�a document� que esos espacios no fueron dise�ados para la permanencia prolongada de privados de la libertad. Verific� hacinamiento cr�tico en el 100 % de los Centros de Detenci�n Transitoria visitados. Constat� que el Estado Colombiano exhibe un incumplimiento reiterado y sistem�tico de los mandatos constitucionales. Esa constataci�n a�ade al bloqueo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico una dimensi�n estructural a�n m�s grave: no existe coordinaci�n efectiva entre los �rganos del Gobierno Nacional para garantizar condiciones dignas en los Centros de Detenci�n Transitoria.

 

65.            La tercera contribuci�n son las recomendaciones de la Contralor�a. Ese �rgano de control propuso: la expedici�n de un anteproyecto de ley que redefina responsabilidades entre el orden nacional y el territorial en materia carcelaria; la implementaci�n de esquemas propios de alimentaci�n por parte de los gobiernos departamentales y municipales; y el dise�o de una pol�tica p�blica coordinada del Gobierno Nacional para la transici�n efectiva en Centros de Detenci�n Transitoria. La Contralor�a program� un seguimiento permanente sobre el estado de la alimentaci�n en esos centros para el segundo semestre de 2026.[59]

 

66.            La Sala tambi�n toma nota de que la Contralor�a ha solicitado informaci�n a las Gobernaciones y Alcald�as para determinar las gestiones adelantadas en la asunci�n de la responsabilidad alimentaria en Centros de Detenci�n Transitoria. La Contralor�a emitir� pronunciamiento al finalizar la vigencia 2026. La Sala lo incorporar� en la valoraci�n del cumplimiento del r�gimen de transici�n de competencias.[60]

 

Incumplimiento de los requerimientos formulados a la Polic�a Nacional y a la Procuradur�a General de la Naci�n

 

67.            El resolutivo quinto del auto del 27 de marzo de 2026 requiri� al director general de la Polic�a Nacional remitir a esta Sala, dentro del t�rmino de diez (10) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de esa providencia, un informe actualizado. Ese informe deb�a discriminar, por departamento y entidad territorial, el n�mero de personas privadas de la libertad en los Centros de Detenci�n Transitoria que recib�an alimentaci�n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, de las entidades territoriales, de la Polic�a Nacional y de sus familiares. Deb�a adem�s identificar los establecimientos en los que existieran riesgos de interrupci�n del suministro, o donde la dependencia exclusiva de familiares persistiera como �nica fuente de provisi�n. En el momento de proferirse la presente providencia, la Polic�a Nacional no hab�a remitido ese informe. Incumpli� ese requerimiento en su integridad.

 

68.            Ese incumplimiento no es un dato menor. La Polic�a Nacional administra los espacios f�sicos en los que se encuentran recluidas las diez mil ciento cuarenta y cinco (10.145) personas privadas de la libertad en los Centros de Detenci�n Transitoria. Es la �nica entidad con presencia directa, continua y verificable en esos espacios. Su informe era el �nico instrumento disponible para contrastar de manera independiente la informaci�n aportada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� sobre la cobertura y continuidad del servicio. La ausencia de ese informe impide a la Sala establecer si existen Centros de Detenci�n Transitoria adicionales a los identificados por la USPEC en los que el servicio est� interrumpido, en riesgo inminente de interrupci�n, o siendo asumido de facto por los familiares de las personas recluidas. Esa laguna probatoria agrava la situaci�n de riesgo ya documentada y hace exigible, de manera inmediata, la informaci�n que debi� suministrarse desde el mes de abril de 2026.

 

69.            El resolutivo sexto del auto del 27 de marzo de 2026 requiri� a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica y a la Defensor�a del Pueblo remitir a esta Sala, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as h�biles, un informe en el �mbito de sus respectivas competencias constitucionales. Ese informe deb�a comprender: una evaluaci�n actualizada del estado del derecho a la alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria; el estado de las actuaciones preventivas, disciplinarias o de control fiscal adelantadas; y las recomendaciones pertinentes para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio. La Contralor�a General de la Rep�blica cumpli� ese requerimiento. La Defensor�a del Pueblo tambi�n lo cumpli�. La Procuradur�a General de la Naci�n no remiti� informe alguno dentro del t�rmino se�alado. A la fecha de expedici�n de este auto, ese silencio persiste sin justificaci�n acreditada en el expediente.

 

70.            El incumplimiento de la Procuradur�a General de la Naci�n es especialmente significativo por tres razones: (i) ese �rgano ejerce la vigilancia superior de la conducta oficial de los servidores p�blicos y es precisamente la entidad llamada a evaluar, en primer t�rmino, si las omisiones del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico configuran faltas disciplinarias; (ii) la Procuradur�a particip� activamente en las mesas de trabajo convocadas en el marco del Auto 897 de 2025 y tiene conocimiento directo y documentado de la situaci�n de los Centros de Detenci�n Transitoria. Su evaluaci�n independiente no es un insumo discrecional; es una contribuci�n exigida por el principio de colaboraci�n arm�nica del art�culo 113 de la Constituci�n Pol�tica, interpretado a la luz de la doctrina del Estado de Cosas Inconstitucional; y (iii) la ausencia de esa evaluaci�n deja sin respaldo de control preventivo las conductas que esta Sala califica como incumplimiento sustancial y bloqueo institucional, lo que reduce la eficacia del esquema de seguimiento que el ordenamiento constitucional prev� para la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional.

 

71.            La Sala precisa que el requerimiento a la Procuradur�a General de la Naci�n previsto en el resolutivo D�CIMO TERCERO de esta providencia �que exige el cumplimiento tard�o de la obligaci�n de informaci�n ya ordenada en el auto del 27 de marzo de 2026� es distinto, en naturaleza y objeto, de la remisi�n de actuaciones prevista en el resolutivo D�CIMO CUARTO. El primero corresponde al ejercicio de la funci�n de seguimiento judicial al Estado de Cosas Inconstitucional y busca obtener, sin m�s dilaci�n, la informaci�n que ese �rgano de control debi� aportar desde el auto del 27 de marzo de 2026. El segundo pone en conocimiento de la Procuradur�a los elementos de juicio que esta Sala ha documentado sobre la conducta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, para que eval�e, en ejercicio aut�nomo de su potestad disciplinaria, si esa conducta configura una falta disciplinaria. Ambos resolutivos son aut�nomos, concurrentes y no se condicionan entre s�.

 

Incumplimiento sustancial y bloqueo institucional

 

72.            La respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico constituye un incumplimiento sustancial de los requerimientos del Auto del 27 de marzo de 2026. El Ministerio omiti� en su totalidad los puntos (ii), (iv) y (v). Respondi� de manera parcial e incompleta el punto (i). Eludi� el fondo del punto (iii). Tampoco acredit� ninguna acci�n concreta en cumplimiento del resolutivo primero de ese auto, que le reiter� la obligaci�n de disponer los recursos con car�cter prioritario y urgente en los t�rminos del ordinal segundo del Auto 897 de 2025.

 

73.            La respuesta reproduce la misma l�gica de los condicionamientos que el auto del 27 de marzo de 2026 calific� como constitucionalmente cuestionables. El Ministerio traslada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al proceso reglamentario la responsabilidad que la orden judicial radic� directamente en la cartera de Hacienda. Esa conducta configura los elementos propios de la doctrina del bloqueo institucional desarrollada en las sentencias T-388 de 2013, SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024.[61]

 

74.            El bloqueo institucional opera de manera circular, en los t�rminos acreditados en el expediente. Por un lado, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC- report� un d�ficit proyectado en cinco contratos, con fechas de agotamiento entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026, lo que compromet�a la continuidad del servicio. Por otro lado, el Ministerio de Justicia y del Derecho inform� que el principal obst�culo para la expedici�n del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024 era la conducta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, manifestada en las mesas de trabajo surtidas entre diciembre de 2025 y marzo de 2026. Sobre esa base, la Sala no afirma sin m�s una interrupci�n consumada. La Sala constata, en cambio, que el expediente acredit� una par�lisis circular entre disponibilidad presupuestal, reglamentaci�n y gesti�n interinstitucional. Esa par�lisis incide directamente en la continuidad del derecho a la alimentaci�n.[62]

 

75.            El bloqueo institucional circular no depende �nicamente de la conducta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Inciden tambi�n: (i) la gesti�n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, que certific� abstenerse de tramitar solicitud alguna de adici�n pese a contar con saldo disponible en el rubro correspondiente; y (ii) la de las entidades territoriales que a�n no han asumido el servicio de alimentaci�n. Precisado lo anterior, la Sala toma posici�n expresa: el fen�meno descrito debe calificarse, de manera preponderante y determinante para el dise�o de las �rdenes de esta providencia, como un bloqueo institucional estructural. Por ello, las �rdenes de desbloqueo y coordinaci�n interinstitucional se dirigen a las tres entidades involucradas, en la medida de su propia incidencia en la par�lisis, y no exclusivamente al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Esta calificaci�n estructural no excluye, sin embargo, un reproche individual m�s estrecho y jur�dicamente diferenciable: la conducta espec�ficamente atribuible a funcionarios identificables del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico �la reiterada elusi�n de los requerimientos judiciales, evidenciada en que ninguna de sus dos respuestas al Auto 897 de 2025 y al auto del 27 de marzo de 2026 fue suscrita por el ministro, y en que ninguna atendi� de fondo los requerimientos (ii), (iv) y (v) de este �ltimo� constituye una falta aut�noma que amerita la activaci�n del control disciplinario. Por esa raz�n, la remisi�n disciplinaria ordenada en esta providencia recae exclusivamente sobre el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Las omisiones de la USPEC y de las entidades territoriales, en cambio, se atienden mediante las �rdenes de desbloqueo, verificaci�n y acompa�amiento de los �rganos de control ya dispuestas, sin que ello implique la apertura de una investigaci�n disciplinaria adicional contra esas entidades.

 

76.            La Sala precisa el alcance y la funci�n de la referencia a la sostenibilidad fiscal. El art�culo 334 de la Constituci�n Pol�tica consagra ese principio, que no opera como regla absoluta ni excluye los mandatos de gasto orientados a proteger derechos fundamentales en el contexto de un Estado de Cosas Inconstitucional. Su an�lisis se incorpora como componente del juicio de proporcionalidad que se desarrolla en los fundamentos jur�dico siguientes de esta providencia, para mostrar que las medidas ordenadas son compatibles con ese principio y que este opera como instrumento y no puede menoscabar los derechos fundamentales. Ahora bien, la Sala se abstiene de sustentar la disponibilidad de recursos en la mera comparaci�n aritm�tica entre el saldo del rubro y el d�ficit proyectado, pues contrasta magnitudes de distinto nivel: el saldo disponible de $572.886 millones corresponde a la totalidad del rubro A-03-04-01-014 �que financia la alimentaci�n de la poblaci�n privada de la libertad a nivel nacional, y no solo la de los Centros de Detenci�n Transitoria�, mientras que el d�ficit de $19.300 millones se predica de contratos espec�ficos del servicio en dichos centros. La propia Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� confirma esa lectura al proyectar la destinaci�n del saldo a la adici�n de sus contratos en sus dos enfoques �centros transitorios y establecimientos penitenciarios� hasta el 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, la conclusi�n sobre la disponibilidad real de recursos para los Centros de Detenci�n Transitoria queda supeditada a la respuesta que el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico debe rendir en cumplimiento del resolutivo segundo de esta providencia.[63]

 

77.            El Auto 897 de 2025 fue proferido el 19 de junio de 2025. Este auto orden� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico disponer, con car�cter prioritario y urgente, los recursos presupuestales necesarios para garantizar la continuidad del servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria.[64] Posteriormente, el auto del 27 de marzo de 2026 reiter� al Ministerio el cumplimiento integral, inmediato y sin condicionamientos del ordinal segundo del Auto 897 de 2025. Ese mismo auto le formul� requerimientos espec�ficos sobre apropiaciones, disponibilidad real, modificaciones presupuestales y estado de solicitudes para 2026, ya rese�ados en los fundamentos jur�dicos precedentes de esta providencia.[65] El expediente revela, adem�s, dos hechos relevantes. Primero, el Ministerio respondi� sin acreditar acci�n presupuestal concreta. Segundo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� inform� no haber tramitado solicitudes de adici�n o incorporaci�n presupuestal a 13 de abril de 2026. Por ello, el expediente acredita la persistencia, durante ese per�odo, de una respuesta institucional insuficiente frente a �rdenes judiciales previas. ��

 

78.            La Sala advierte que las fechas de agotamiento proyectadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� el 15 de abril de 2026 ya se cumplieron a la fecha de expedici�n de esta providencia. Esas fechas correspond�an a los contratos 196-2025 (10 de junio), 201-2025 (26 de junio), 186-2025 (30 de junio), 198-2025 (12 de julio) y 187-2025 (20 de julio). El expediente no contiene informaci�n posterior a esa fecha. Por ello, la Sala no puede establecer si esos contratos fueron adicionados oportunamente. Tampoco puede establecer si el servicio se interrumpi�, por cu�nto tiempo, en cu�ntos Centros de Detenci�n Transitoria y respecto de cu�ntas personas privadas de la libertad.�

 

79.            Esa laguna probatoria impide a la Sala mantener una arquitectura de �rdenes exclusivamente preventiva. En consecuencia, la Sala migra hacia un esquema mixto que combina tres componentes: (i) verificaci�n inmediata y ex post del estado real de cada contrato entre el 15 de abril y la fecha de esta providencia; (ii) medidas correctivas y de restablecimiento inmediato en caso de que se acredite interrupci�n, incluida la activaci�n de mecanismos de contingencia alimentaria; y (iii) medidas preventivas remanentes dirigidas a los contratos y per�odos a�n no vencidos, particularmente el segundo semestre de 2026. Esta migraci�n no sustituye las �rdenes preventivas ya justificadas en los fundamentos jur�dicos precedentes. La Sala las complementa, en la medida en que el paso del tiempo transform� parte del riesgo proyectado en un hecho que debe ser verificado y, de ser necesario, corregido.

 

Juicio de proporcionalidad de la intervenci�n judicial

 

80.            La Sala somete la intervenci�n judicial adoptada en esta providencia al juicio de proporcionalidad. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado ese juicio para el control de las medidas que inciden en competencias de otras ramas del poder p�blico. La Sala aplica aqu� la misma metodolog�a que emple� en el Auto 756 de 2026, al superar la barrera administrativa presupuestal denominada "valor l�quido cero" en el proyecto ERON Sabanas de San �ngel.[66] Este juicio comprende cuatro componentes sucesivos e interdependientes: (i) la idoneidad; (ii) la conducencia efectiva de las medidas adoptadas frente al fin constitucional que persiguen; (iii) la necesidad de la intervenci�n judicial en las circunstancias concretas del caso; y (iv) la proporcionalidad en sentido estricto, que pondera los beneficios constitucionales y los costos institucionales de la intervenci�n. El cumplimiento de estos cuatro componentes es indispensable. Solo as� la intervenci�n de esta Sala en la ejecuci�n presupuestal del servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria resulta constitucionalmente leg�tima. La Sala aplica, adem�s, un est�ndar homog�neo entre providencias an�logas que intervienen en materia presupuestaria. Con ello, fortalece la coherencia interna de sus decisiones. Ofrece, asimismo, a las entidades destinatarias una fundamentaci�n previsible y uniforme.

 

Idoneidad y conducencia de las medidas adoptadas

 

81.            Esta providencia adopta tres medidas. Exige al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico la disposici�n efectiva de los recursos ya aprobados en el rubro A-03-04-01-014. Ordena verificar el estado real de los contratos de suministro en riesgo. Dispone, adem�s, desbloquear el proceso reglamentario de la Ley 2346 de 2024. Estas tres medidas satisfacen el juicio de idoneidad y de efectiva conducencia para la protecci�n de los derechos fundamentales en juego. Las medidas persiguen un fin constitucional imperioso e impostergable: garantizar el derecho fundamental a la alimentaci�n de las personas privadas de la libertad recluidas en los Centros de Detenci�n Transitoria. Este fin se conecta con la dignidad humana de esa poblaci�n y con la interdicci�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los t�rminos que establecen las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.[67] La conexi�n entre ese fin y las medidas adoptadas en esta providencia no es meramente instrumental ni indirecta. Es, por el contrario, directa, concreta y verificable. Las cuatro razones que se exponen a continuaci�n lo demuestran.

 

82.            En primer lugar, la barrera identificada es presupuestal y de gesti�n administrativa. No es normativa ni t�cnica. El art�culo 3.� de la Ley 2346 de 2024 habilita al Gobierno Nacional para destinar recursos con fundamento en el principio de subsidiariedad. Esa habilitaci�n produce efectos jur�dicos sin reglamentaci�n adicional.[68] La USPEC certific� que el rubro A-03-04-01-014 tiene una apropiaci�n total de $1.023.012.276.293. La entidad comprometi� $450.125.401.568,92 de esa suma. Report�, por tanto, un saldo disponible de $572.886.874.724,08. Sin embargo, ese saldo financia la alimentaci�n de la poblaci�n privada de la libertad a nivel nacional. Por ello, la Sala no puede presumir que el rubro cuenta con recursos libres y suficientes para cubrir, de manera exclusiva, los d�ficits de los Centros de Detenci�n Transitoria.[69] El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico debe precisar la disponibilidad real del rubro y las obligaciones que lo afectan. La USPEC debe informar las gestiones presupuestales y contractuales adelantadas respecto de los contratos deficitarios. Con esa informaci�n, las entidades competentes deber�n ejecutar los recursos ya apropiados y adoptar los ajustes internos que permita el Estatuto Org�nico del Presupuesto. Estas actuaciones no exigen la creaci�n de nuevas apropiaciones ni la modificaci�n del Presupuesto General de la Naci�n. Tampoco exigen tramitar un cr�dito adicional en los t�rminos del art�culo 80 del Decreto 111 de 1996. Los art�culos 71 y 82 del Decreto 111 de 1996 regulan instrumentos de ejecuci�n presupuestal, entre ellos el certificado de disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal y las modificaciones internas que correspondan dentro de las competencias de cada �rgano. Por esa raz�n, el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles que fijan los resolutivos SEGUNDO y QUINTO es razonable. Ese plazo permite a las entidades verificar la disponibilidad, identificar las obligaciones vigentes y adoptar las actuaciones administrativas necesarias para proteger la continuidad del servicio.[70]

 

83.            En segundo lugar, el riesgo que se busca conjurar afecta de manera directa, cuantificable y verificable a la poblaci�n reclusa. Con corte al 17 de abril de 2026, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� suministraba alimentaci�n en 102 municipios. En esos municipios funcionaban 212 Centros de Detenci�n Transitoria, con 10.145 personas privadas de la libertad.[71] Cinco de los contratos de suministro que atienden a esa poblaci�n �186-2025, 187-2025, 196-2025, 198-2025 y 201-2025� presentaban un d�ficit acumulado de $19.300.057.727, con fechas de agotamiento proyectadas entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026.[72] La materializaci�n de ese riesgo no es hipot�tica. En la Estaci�n de Polic�a de Leticia, Amazonas, la interrupci�n total del servicio se extendi� por m�s de cuarenta (40) d�as, entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025, hasta que un fallo de tutela orden� su restablecimiento.[73] La intervenci�n de la Sala persigue, en consecuencia, evitar la repetici�n generalizada de un episodio ya verificado en el expediente.

 

84.            En tercer lugar, los recursos presupuestales requeridos ya cuentan con respaldo jur�dico formal. La Ley 2559 de 2025 y el Decreto 1477 de 2025 apropiaron legalmente esos recursos. Estas dos normas asignaron a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� un presupuesto de $2.049.308 millones para 2026. De ese presupuesto, $1.023.012 millones corresponden al rubro de alimentaci�n, monto un 12,8 % superior al anteproyecto que present� la propia entidad.[74] La barrera no radica, entonces, en la inexistencia de apropiaci�n ni en la falta de habilitaci�n normativa. Radica, m�s bien, en la ausencia de gesti�n presupuestal oportuna y diligente por parte de las entidades obligadas. La USPEC certific� que, a 13 de abril de 2026, no hab�a tramitado ninguna solicitud de adici�n o incorporaci�n presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.[75] El Ministerio de Hacienda, por su parte, condicion� la disposici�n de recursos a dos requisitos: la expedici�n de un decreto reglamentario y la presentaci�n de esa misma solicitud. Seg�n lo acreditado en el expediente, ninguna de las dos entidades activ� esos requisitos.[76]

 

85.            En cuarto lugar, las entidades t�cnicas competentes han identificado y documentado, de manera convergente, la conducta institucional que obstaculiza la superaci�n de la barrera. El Ministerio de Justicia y del Derecho certific� que celebr� ocho mesas de trabajo entre el 3 de diciembre de 2025 y el 24 de marzo de 2026. En esas mesas, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico no formul� una sola observaci�n concreta al proyecto de decreto reglamentario. El Ministerio de Hacienda tambi�n envi� delegados sin capacidad de decisi�n ni continuidad entre sesiones. Adem�s, el Ministerio de Hacienda desconoci� el sistema penitenciario y las competencias territoriales.[77] Existe, por tanto, una relaci�n directa, verificada y documentada entre las medidas ordenadas en esta providencia y la superaci�n del obst�culo que impide el goce efectivo del derecho fundamental comprometido.

 

Necesidad de la intervenci�n judicial

 

86.            La intervenci�n de esta Sala es necesaria por dos razones. Primero, los mecanismos ordinarios de coordinaci�n institucional han resultado ineficaces para remover la barrera presupuestal identificada. Segundo, no existe una alternativa menos gravosa para las competencias del Ejecutivo que sea igualmente conducente para garantizar la disponibilidad efectiva y oportuna de los recursos del servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria. Esta conclusi�n se sustenta en cuatro comprobaciones plenamente acreditadas en el acervo probatorio recaudado.

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87.            El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico no ha atendido de fondo los requerimientos que la Sala formul� desde el Auto 897 de 2025, proferido el 19 de junio de 2025. Esa cartera no ha acreditado, en ese lapso, una sola acci�n presupuestal concreta orientada a disponer, con car�cter prioritario y urgente, los recursos que le fueron ordenados.[78] El Ministerio dio dos respuestas �la del 27 de junio de 2025 y la del 15 de abril de 2026�. Ninguna de las dos vino suscrita por el ministro, a quien la Sala dirigi� expresamente el requerimiento. Ambas vinieron suscritas, en cambio, por funcionarios de la Subdirecci�n Jur�dica, sin competencia para comprometer institucionalmente a la cartera en materias presupuestales de esta naturaleza y trascendencia.[79] Esta conducta denota una disposici�n institucional insuficiente para actuar con la diligencia constitucionalmente exigible frente a las �rdenes de esta Corte, en un contexto de Estado de Cosas Inconstitucional vigente desde hace m�s de trece (13) a�os.

 

88.            Las �rdenes que imparti� el Auto 897 de 2025, y que reiter� el auto del 27 de marzo de 2026, no lograron remover los obst�culos administrativos y presupuestales que contin�an impidiendo la continuidad ininterrumpida del servicio. En esta �ltima providencia, la Sala formul� cinco requerimientos espec�ficos y puntuales al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. El Ministerio omiti� en su totalidad los puntos (ii), (iv) y (v). Respondi� de manera parcial e incompleta el punto (i). Eludi�, finalmente, el fondo del punto (iii).[80] Esto demuestra dos cosas: que los instrumentos ordinarios de seguimiento ya empleados por esta Sala resultaron insuficientes, y que la ineficacia institucional no es coyuntural, sino estructural.

 

89.            La Defensor�a del Pueblo y la Contralor�a General de la Rep�blica identificaron y certificaron, de manera concurrente e independiente, la existencia y la gravedad de la barrera presupuestal y de sus efectos sobre la poblaci�n reclusa. Ninguna de las entidades competentes adopt�, sin embargo, correctivos aut�nomos y eficaces. La Defensor�a document� tres hallazgos: el 27 % de las personas entrevistadas en 55 Centros de Detenci�n Transitoria nunca recibe una cantidad suficiente de alimentos; el 70 % de esos centros de detenci�n transitoria no ofrece dieta especial; y el 21,8 % de los reclusos nunca recibe los alimentos en condiciones adecuadas de higiene y temperatura.[81] La Contralor�a verific�, en los Centros de Detenci�n Transitoria de Suba, Kennedy, Bosa y Puente Aranda, que los alimentos se almacenaban directamente sobre el piso, en presencia de aguas estancadas y vectores, con riesgo de brote de enfermedad transmitida por alimentos.[82] Ninguno de estos dos �rganos de control cuenta con instrumentos jur�dicos para ordenar directamente la disposici�n del flujo presupuestal del servicio. Esa competencia radica en el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, y solo la orden expresa de un juez constitucional habilitado puede activarla.

 

90.            Persiste una desarticulaci�n institucional circular entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y el Ministerio de Justicia y del Derecho. En esa desarticulaci�n, cada entidad atribuye a las dem�s la responsabilidad del bloqueo. La USPEC no puede garantizar el servicio sin el respaldo presupuestal de Hacienda. Hacienda condiciona ese respaldo a la expedici�n del decreto reglamentario. El Ministerio de Justicia no puede expedir ese decreto sin la participaci�n activa de Hacienda. Y Hacienda no ha participado de manera efectiva en el proceso reglamentario.[83] Ninguno de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento �incluidas ocho mesas de trabajo sucesivas� ha bastado para superar esta desarticulaci�n de manera aut�noma. Tampoco existe evidencia de que una exhortaci�n adicional, sin plazos perentorios y sin consecuencias verificables, produzca resultados distintos a los ya constatados.

 

Medidas urgentes de cumplimiento y seguimiento reforzado

 

91.            La Sala adopta medidas urgentes de cumplimiento y seguimiento reforzado. Estas medidas comprenden tres actuaciones: la verificaci�n inmediata del estado de los contratos; el restablecimiento del suministro de alimentaci�n dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constataci�n de una interrupci�n; y la disposici�n prioritaria de los recursos del rubro A-03-04-01-014 necesarios para evitar nuevas afectaciones. Estas medidas no reiteran simplemente los mandatos ya impartidos en el Auto 897 de 2025 y en el auto del 27 de marzo de 2026. La Sala las adopta en ejercicio de sus facultades de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, con fundamento en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Su prop�sito es conjurar un riesgo cierto y actual de interrupci�n del servicio de alimentaci�n. Ese riesgo ya se materializ�, por m�s de cuarenta (40) d�as, en la Estaci�n de Polic�a de Leticia, Amazonas, seg�n se acredit� en el fundamento jur�dico 83.

 

92.            La procedencia de estas medidas se sustenta en tres elementos. Primero, la urgencia: el expediente acredita las fechas espec�ficas de agotamiento de los contratos 196-2025, 201-2025, 186-2025, 198-2025 y 187-2025, todas ya cumplidas a la fecha de esta providencia. Segundo, la provisionalidad: estas medidas rigen mientras las entidades competentes definen la disponibilidad real del rubro A-03-04-01-014 y el Gobierno Nacional expide el decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024, conforme se desarrolla en el fundamento jur�dico siguiente. Tercero, su car�cter instrumental: estas medidas no resuelven de manera definitiva la distribuci�n de competencias entre la Naci�n y las entidades territoriales. Aseguran, en cambio, la continuidad del derecho fundamental mientras esa distribuci�n se define. Con este sustento, la Sala cuenta con un fundamento reforzado �adicional al juicio de proporcionalidad� para exigir el cumplimiento inmediato de estas medidas y para activar, en caso de desatenci�n, las medidas del art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.

 

93.            Estas medidas son temporales e instrumentales. No modifican la distribuci�n definitiva de competencias entre la Naci�n y las entidades territoriales. Tampoco crean apropiaciones nuevas ni alteran el Presupuesto General de la Naci�n. La Sala exige a las entidades responsables que ejecuten, verifiquen y, de ser necesario, activen los mecanismos presupuestales y contractuales que el ordenamiento ya prev� para garantizar la continuidad del servicio. La Sala ordena el cumplimiento inmediato de estas medidas con fundamento en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Si las entidades requeridas incumplen los plazos fijados, la Sala adoptar� las medidas de seguimiento y cumplimiento que correspondan. La Sala har� esa valoraci�n con base en la informaci�n que obre en el expediente, sin perjuicio de las competencias disciplinarias y fiscales de los �rganos de control.

 

Proporcionalidad en sentido estricto

 

94.            El an�lisis de proporcionalidad en sentido estricto muestra que los beneficios constitucionales de la intervenci�n judicial superan claramente sus costos institucionales. Los beneficios constitucionales directos e inmediatos son los siguientes. Primero, la intervenci�n protege de manera efectiva la dignidad de las 10.145 personas privadas de la libertad recluidas en los 212 Centros de Detenci�n Transitoria. Esa poblaci�n depende, en mayor o menor medida, del servicio de alimentaci�n a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�. La protecci�n se brinda en condiciones compatibles con los est�ndares que fij� la Sentencia T-596 de 1992 y que reiter� el Auto 897 de 2025: acceso f�sico y econ�mico, en todo momento, a una alimentaci�n adecuada, suficiente y oportuna.[84] Segundo, la intervenci�n previene de manera verificable episodios de interrupci�n total del servicio, como el ya documentado en Leticia, que comprometi� por m�s de cuarenta d�as la subsistencia digna de la poblaci�n privada de la libertad en ese establecimiento. Tercero, la intervenci�n materializa las �rdenes estructurales de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, y del Auto 897 de 2025. Estas providencias han exigido de manera reiterada al Estado colombiano un esfuerzo presupuestal adicional, sostenido y verificable para superar el Estado de Cosas Inconstitucional.[85]

 

95.            Los costos institucionales de la intervenci�n son, en cambio, de baja intensidad y de car�cter procedimental. Esta providencia no crea apropiaciones presupuestales nuevas ni modifica el Presupuesto General de la Naci�n. Las �rdenes se dirigen, en cambio, a la ejecuci�n del saldo disponible de $572.886.874.724,08, ya aprobado en el rubro A-03-04-01-014. La disponibilidad real espec�fica para los Centros de Detenci�n Transitoria queda supeditada, sin embargo, a la respuesta que el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico debe rendir en cumplimiento del resolutivo SEGUNDO de esta providencia.[86] La intervenci�n no sustituye al Gobierno Nacional en la formulaci�n de la pol�tica fiscal ni en la determinaci�n de sus prioridades de gasto. Tampoco desplaza la responsabilidad primaria que la Sentencia SU-122 de 2022 y el art�culo 2. � de la Ley 2346 de 2024 radican en las entidades territoriales. La intervenci�n activa, en cambio, el mecanismo de cumplimiento reforzado que la jurisprudencia constitucional ha reconocido como leg�timo y necesario frente al incumplimiento reiterado de �rdenes estructurales, en contextos de vulneraci�n masiva de derechos fundamentales.[87] Los plazos fijados en esta providencia son, adem�s, razonables y proporcionales a la urgencia acreditada. El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico debe informar, dentro de cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, sobre la disponibilidad real del rubro. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� debe verificar, en el mismo t�rmino, el estado actual de los contratos en riesgo. Ambos plazos responden a las fechas de agotamiento contractual que proyect� la propia USPEC, todas las cuales ya se cumplieron a la fecha de esta providencia. El expediente no contiene, adem�s, constancia posterior sobre su superaci�n.[88]�

 

96.            En consecuencia, la Sala concluye que la intervenci�n judicial adoptada en esta providencia satisface los cuatro componentes del juicio de proporcionalidad. La intervenci�n es id�nea y efectivamente conducente para remover el bloqueo institucional identificado. Es necesaria, porque los mecanismos ordinarios de coordinaci�n y los requerimientos judiciales previos resultaron insuficientes. Es proporcionada, finalmente, en sentido estricto. Lo es porque persigue un beneficio constitucional sustancialmente superior a su costo institucional: la continuidad del derecho fundamental a la alimentaci�n de 10.145 personas privadas de la libertad. Ese costo institucional, por su parte, se limita a dos exigencias: la ejecuci�n diligente de recursos ya aprobados, y la participaci�n efectiva en un proceso reglamentario cuya par�lisis es enteramente atribuible a las entidades requeridas.

 

97.            Esta intervenci�n respeta, por tanto, el dise�o competencial de los art�culos 346 y 351 de la Constituci�n Pol�tica. La Sala no dispone la creaci�n de nuevas apropiaciones ni altera el Presupuesto General de la Naci�n. La Sala exige, en cambio, actuaciones orientadas a hacer efectiva la ejecuci�n de recursos ya aprobados. La Sala precisa, en consecuencia, que los resolutivos de esta providencia relativos a la disposici�n y verificaci�n de recursos se dirigen a la ejecuci�n del saldo disponible del rubro A-03-04-01-014, y no a la creaci�n o al traslado de nuevas apropiaciones. Esa precisi�n ubica la intervenci�n dentro del marco constitucional referido y despeja cualquier cuestionamiento sobre la competencia de la Sala.

 

98.            El juicio de proporcionalidad desarrollado en los fundamentos jur�dicos precedentes examin� las tres medidas de contenido estrictamente presupuestal identificadas en el fundamento jur�dico 81. La Sala extiende ahora ese juicio, de manera breve pero expresa, a las cargas institucionales de naturaleza distinta que impone la parte resolutiva. Con esta extensi�n, la Sala busca que ninguna de las �rdenes de esta providencia quede desprovista de un examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

 

99.            El resolutivo SEXTO impone a la Polic�a Nacional la carga de rendir un informe independiente sobre el estado del suministro de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria correspondientes a los cinco contratos en riesgo. Esa carga es id�nea y conducente. Lo es porque la Polic�a Nacional administra de manera directa, continua y verificable los espacios de reclusi�n transitoria, y constituye la �nica fuente disponible para contrastar, de forma aut�noma, la informaci�n que rinda la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�. La carga es necesaria, porque el expediente no registra ning�n mecanismo alterno de verificaci�n independiente sobre el estado real del servicio. Y es proporcionada en sentido estricto, porque su costo institucional se limita a la elaboraci�n de un informe dentro de un t�rmino razonable. Ese costo resulta inferior al beneficio de contar con una fuente probatoria adicional, que permita a la Sala verificar, con mayor certeza, si el servicio se interrumpi� efectivamente en alguno de los establecimientos afectados. Id�ntico an�lisis se extiende, mutatis mutandis, a los resolutivos D�CIMO y D�CIMO PRIMERO. Estos resolutivos exigen a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente, acreditar las acciones correctivas frente a los hallazgos de inocuidad alimentaria de la Contralor�a General de la Rep�blica. Se trata, en ambos casos, de cargas de mera acreditaci�n documental. La Sala dirige cada carga a la entidad que la propia Contralor�a identific� como competente en cada caso. Estas cargas no crean obligaciones sustantivas nuevas. Tampoco implican la asunci�n de compromisos presupuestales adicionales a los que esas entidades ya tienen frente al �rgano de control, en el marco de su Plan de Mejoramiento.

 

100.       El resolutivo OCTAVO fija una regla: la falta de observaciones del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico dentro del plazo fijado se entender� como aceptaci�n del proyecto de decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024. Esta regla no sustituye la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. Esa potestad subsiste en cabeza del Presidente de la Rep�blica. La aceptaci�n t�cita opera exclusivamente respecto de las observaciones que el Ministerio de Hacienda deb�a formular en el curso de las mesas de trabajo previstas en el resolutivo OCTAVO. Esta regla tampoco exime al Gobierno Nacional del tr�mite formal de expedici�n del decreto ante la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica.

 

101.       Precisada esa salvedad, la medida resulta id�nea y conducente. Lo es porque remueve el �nico obst�culo verificado en el expediente para la culminaci�n del proceso reglamentario: la omisi�n sistem�tica del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico de formular observaciones concretas en ocho mesas de trabajo sucesivas. La medida es necesaria, porque el mecanismo ordinario de citaci�n de mesas de trabajo, sin consecuencia alguna por la falta de observaciones, ya se aplic� durante quince meses sin resultado. Y es proporcionada en sentido estricto. Para el Ministerio de Hacienda, esta medida representa un costo puntual: la p�rdida de la oportunidad de objetar el articulado, si no ejerce esa facultad dentro del plazo fijado. Ese costo resulta sustancialmente inferior al beneficio que se obtiene: desbloquear, despu�s de quince meses de par�lisis, la expedici�n de un instrumento normativo indispensable para la transici�n ordenada de la obligaci�n alimentaria hacia las entidades territoriales.

 

�rdenes a impartir

 

102.       La Sala concluye que se encuentran reunidos los presupuestos para activar las medidas del art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991 y para adoptar medidas adicionales orientadas a garantizar el cumplimiento definitivo de las �rdenes del Auto 897 de 2025. Las medidas que se adoptan a continuaci�n responden a cada una de las dimensiones del bloqueo institucional identificado en los fundamentos jur�dicos precedentes: (i) el incumplimiento presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; (ii) el bloqueo al proceso reglamentario; (iii) el riesgo inminente de interrupci�n del servicio en cinco contratos deficitarios; (iv) las fallas en la cadena de inocuidad alimentaria; y (v) la necesidad de activar los controles disciplinario y fiscal.

 

103.       En relaci�n con el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, las medidas a adoptar deben fundarse en constataciones ciertas del expediente. Primero, el Auto 897 de 2025 impuso la obligaci�n de disponer con urgencia los recursos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Segundo, el auto del 27 de marzo de 2026 reiter� esa obligaci�n y exigi� una respuesta espec�fica y vinculante, seg�n qued� rese�ado en los fundamentos jur�dicos precedentes de esta providencia. Tercero, la informaci�n remitida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� el 15 de abril de 2026 mostr� un d�ficit aproximado total de $19.300.057.727, con cinco contratos en riesgo y sin solicitudes formales de adici�n o incorporaci�n presupuestal tramitadas a esa fecha. En ese marco, la Sala puede justificar las �rdenes como medidas de verificaci�n, correcci�n y aseguramiento inmediato. La Sala no puede fundar esas �rdenes, en cambio, en dos afirmaciones no probadas: que el servicio ya se interrumpi� efectivamente en todos los casos, o que el servicio se encuentra actualmente plenamente garantizado.

 

104.       En relaci�n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala formula un requerimiento orientado a retomar el proceso reglamentario de manera inmediata, con participaci�n forzosa del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico en los t�rminos del resolutivo S�PTIMO. La celebraci�n de la mesa de trabajo prevista en el resolutivo OCTAVO no es una diligencia discrecional. Es una condici�n necesaria para que el decreto reglamentario pueda ser remitido a la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica.

 

105.       En relaci�n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, la Sala formula dos requerimientos. El primero exige la acreditaci�n de las gestiones presupuestales internas para cubrir los d�ficits inminentes, incluida la formalizaci�n de las solicitudes de adici�n ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico que a la fecha no se han presentado. El segundo exige las acciones correctivas para garantizar la inocuidad alimentaria al interior de los espacios de reclusi�n, en respuesta al hallazgo COH 3782 2025-1-AU-CU de la Contralor�a General de la Rep�blica, relativo al Centro de Detenci�n Transitoria La Candelaria de Medell�n. El hallazgo COH_735_2025-1-AU-CU, relativo a los Centros de Detenci�n Transitoria de Bogot�, D.C., se dirige al Ministerio de Justicia y del Derecho en el resolutivo correspondiente, conforme a la atribuci�n precisada en el fundamento jur�dico 62 de esta providencia.

 

106.       En relaci�n con los �rganos de control, la Sala dispone la remisi�n de las actuaciones del expediente a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica. A la Procuradur�a, para que eval�e la apertura de investigaci�n disciplinaria por el presunto incumplimiento reiterado, sistem�tico e injustificado de �rdenes judiciales imperativas y por la presunta conducta obstruccionista del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico en las mesas de trabajo. A la Contralor�a, para que profundice el seguimiento permanente ya programado y eval�e si esa conducta ha generado o puede generar detrimento en los derechos de la poblaci�n privada de la libertad.

 

107.       La Sala declara que los informes de la Defensor�a del Pueblo y de la Contralor�a General de la Rep�blica satisfacen los requerimientos del resolutivo sexto del auto del 27 de marzo de 2026, e impone la continuaci�n de esa labor de seguimiento con periodicidad trimestral.

 

108.       La Sala reitera a las entidades territoriales su deber de presentar los planes de implementaci�n y de avanzar en la asunci�n del servicio de alimentaci�n, con el acompa�amiento de los �rganos de control. Para garantizar que esta reiteraci�n llegue efectivamente a las entidades obligadas, la Sala dispone que el Ministerio de Justicia y del Derecho notifique directamente a las gobernaciones departamentales, en un mecanismo de notificaci�n en cascada hacia los municipios, aprovechando la informaci�n actualizada que esa cartera ya recibe sobre el estado de cumplimiento de los planes de implementaci�n. �

 

109.       La Sala reitera, finalmente, el exhorto al Congreso de la Rep�blica contenido en la orden vig�simo tercera de la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 897 de 2025. Este exhorto opera como medida estructural que reafirma la presi�n institucional, sin comprometer la competencia de la Sala. �

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en centros de detenci�n transitoria,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento sustancial del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico de los requerimientos formulados en el resolutivo segundo del auto del 27 de marzo de 2026. El Ministerio respondi� de manera parcial e incompleta el punto (i). Frente al punto (ii), el Ministerio plante� una postura sustantiva �fundada en la autonom�a presupuestal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que la Sala rebate y encuentra jur�dicamente insuficiente para tenerlo por satisfecho. El Ministerio eludi� el fondo del punto (iii). Frente al punto (iv), el Ministerio no atendi� el requerimiento y se limit� a invocar precedentes impertinentes. El Ministerio omiti�, finalmente, el punto (v). Tampoco acredit� ninguna acci�n presupuestal concreta en cumplimiento del resolutivo primero de ese auto. Ese resolutivo le hab�a reiterado la obligaci�n de disponer los recursos con car�cter prioritario y urgente, en los t�rminos del ordinal segundo del Auto 897 de 2025. �

 

SEGUNDO. ORDENAR al ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico que, directamente o por conducto del viceministro t�cnico con delegaci�n expresa que lo habilite para comprometer a la cartera en esta materia �quien deber� suscribir personalmente la respuesta, sin que sea admisible su remisi�n por funcionarios de nivel inferior, conforme a lo expuesto en los fundamentos jur�dicos 37 y 38 de esta providencia�, rinda a esta Sala, dentro del t�rmino perentorio de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, conforme a la naturaleza administrativa del tr�mite precisada en el fundamento jur�dico 82 de esta providencia, un informe que: (i) certifique la disponibilidad real y no comprometida del rubro A-03-04-01-014 "Alimentaci�n para internos" a la fecha del informe, con indicaci�n expresa del saldo libre de afectaciones u obligaciones previas; (ii) indique si, entre la fecha del requerimiento formulado en el auto del 27 de marzo de 2026 y la fecha del informe, el Ministerio realiz� o realizar� adiciones, traslados o modificaciones presupuestales orientadas a cubrir el d�ficit de los contratos 196-2025, 201-2025, 186-2025, 198-2025 y 187-2025, as� como los costos proyectados del servicio durante el segundo semestre de 2026; (iii) ofrezca la justificaci�n jur�dica y t�cnica de los dos condicionamientos fijados en el oficio radicado 2-2025-040101 del 27 de junio de 2025, en los t�rminos exigidos desde el auto del 27 de marzo de 2026 y a�n no satisfechos; y (iv) informe el estado actual de las solicitudes formales de asignaci�n presupuestal que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� haya presentado o deba presentar en cumplimiento del resolutivo NOVENO de esta providencia.

 

El incumplimiento de este resolutivo, dentro del t�rmino fijado, habilitar� a la Sala para adoptar las medidas de seguimiento y cumplimiento previstas en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Esta habilitaci�n opera sin perjuicio de la remisi�n disciplinaria ordenada en el resolutivo D�CIMO CUARTO. El Ministerio y la Sala tendr�n en cuenta la informaci�n suministrada en cumplimiento de los numerales (i) y (ii) de este resolutivo para la verificaci�n y disposici�n de recursos ordenada en el resolutivo QUINTO, respecto de los contratos y per�odos del segundo semestre de 2026 a�n no vencidos.

 

TERCERO. ORDENAR al director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, dentro del t�rmino perentorio de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, remita a esta Sala Especial un informe actualizado y verificable sobre el estado real, a la fecha de dicho informe, de los contratos 196-2025, 201-2025, 186-2025, 198-2025 y 187-2025. El informe deber� indicar, por cada contrato: (i) si fue objeto de adici�n, pr�rroga o modificaci�n antes de su fecha de agotamiento proyectada; (ii) si se present� interrupci�n efectiva del suministro, con indicaci�n de la fecha de inicio, la fecha de restablecimiento o, en su defecto, si contin�a interrumpido; (iii) el n�mero de Centros de Detenci�n Transitoria y de personas privadas de la libertad afectadas; y (iv) las medidas de contingencia adoptadas mientras se resuelva la situaci�n. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� acompa�ar� soportes documentales �actas, comunicaciones con los operadores, registros de entrega� que permitan verificar objetivamente lo informado. Esta orden constituye una medida urgente de cumplimiento y seguimiento reforzado, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 91 a 93 de esta providencia.

 

CUARTO. ORDENAR lo siguiente en caso de que el informe rendido en cumplimiento del resolutivo TERCERO acredite la interrupci�n efectiva del servicio en uno o varios de los contratos referidos. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico adoptar�n, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constataci�n de la interrupci�n, las medidas de restablecimiento inmediato del suministro. Estas medidas incluyen la contrataci�n de urgencia, la reasignaci�n de recursos de otros contratos con saldo disponible o la activaci�n de mecanismos subsidiarios con las entidades territoriales o la Polic�a Nacional. La USPEC informar� semanalmente a esta Sala sobre el estado de la restauraci�n hasta que el servicio se normalice de manera verificable en la totalidad de los establecimientos afectados. Esta orden constituye, igualmente, una medida urgente de cumplimiento y seguimiento reforzado, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 91 a 93 de esta providencia. �

 

QUINTO. ORDENAR al Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico disponer, con car�cter prioritario y urgente, los recursos necesarios para evitar la interrupci�n del servicio de alimentaci�n durante el segundo semestre de 2026, respecto de los contratos y per�odos que a la fecha del informe del resolutivo TERCERO a�n no se encuentren vencidos. El ministro dispondr� de cinco (5) d�as h�biles, contados desde la recepci�n de dicho informe, para cumplir esta orden. El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir� a esta Sala, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes al vencimiento del t�rmino anterior, un informe que acredite las medidas presupuestales efectivamente adoptadas. El informe indicar� los instrumentos del Estatuto Org�nico del Presupuesto utilizados, los montos dispuestos y los contratos beneficiados. La Sala verificar� esa informaci�n en ejercicio de las facultades previstas en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Esta orden constituye, igualmente, una medida urgente de cumplimiento y seguimiento reforzado, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 91 a 93 de esta providencia. �

 

SEXTO. REQUERIR al director general de la Polic�a Nacional que, dentro del mismo t�rmino de cinco (5) d�as h�biles previsto en el resolutivo TERCERO, remita un informe independiente sobre el estado actual del suministro de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria correspondientes a los contratos 196-2025, 201-2025, 186-2025, 198-2025 y 187-2025, con el fin de contrastar de manera aut�noma la informaci�n que rinda la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�.

 

S�PTIMO. ORDENAR al ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico que, dentro del mismo t�rmino de cinco (5) d�as h�biles del resolutivo SEGUNDO, designe formalmente la dependencia responsable de participar en las mesas de trabajo para la expedici�n del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024. La designaci�n indicar� el nombre y cargo del funcionario que concurrir� con poder de decisi�n y continuidad en todas las sesiones subsiguientes. El Ministerio remitir� copia de esa designaci�n al Ministerio de Justicia y del Derecho y a esta Sala.

 

OCTAVO. REQUERIR al ministro de Justicia y del Derecho para que, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as h�biles siguientes al vencimiento del resolutivo S�PTIMO, cite y celebre las mesas de trabajo que resulten necesarias con el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y la USPEC, con sujeci�n a un calendario puntual y a una fecha l�mite para alcanzar un acuerdo. Las mesas se orientar�n a: (i) la definici�n de la ruta presupuestal del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024; y (ii) la formulaci�n de observaciones concretas al articulado por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Para el efecto, la Sala advierte lo siguiente. Si el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico no presenta sus observaciones dentro del plazo fijado, se entender� aceptado el proyecto de decreto reglamentario. Esta regla opera en los precisos t�rminos y con el alcance limitado que precisa el fundamento jur�dico 100 de esta providencia. En particular, esta regla no sustituye la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. Tampoco exime al Gobierno Nacional del tr�mite formal de expedici�n del decreto ante la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitir� las actas dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a cada mesa.

 

NOVENO. REQUERIR al director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� para que, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n del presente auto, acredite ante esta Sala las gestiones presupuestales internas adelantadas para cubrir el d�ficit proyectado de $19.300.057.727. El informe indicar� los mecanismos de adici�n contractual previstos y los recursos espec�ficos disponibles para financiar cada contrato deficitario m�s all� de sus fechas de agotamiento. La USPEC acompa�ar� copia de las solicitudes elevadas al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para respaldar esas adiciones. Asimismo, la USPEC indicar� si ha presentado o presentar� ante el Ministerio la solicitud formal de adici�n o traslado de los recursos faltantes. De no haberlo hecho, la USPEC proceder� a formalizarla dentro del mismo t�rmino. Esta actuaci�n resulta indispensable, pues de ella depende que el Ministerio pueda pronunciarse sobre la disponibilidad de los recursos, conforme al Estatuto Org�nico del Presupuesto.

 

D�CIMO. REQUERIR al director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� para que, con fundamento en el hallazgo COH_3782_2025-1-AU-CU de la Contralor�a General de la Rep�blica, informe a esta Sala, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, las acciones correctivas adoptadas o por adoptar para garantizar la inocuidad alimentaria en el Centro de Detenci�n Transitoria La Candelaria de Medell�n.

 

D�CIMO PRIMERO. REQUERIR al ministro de Justicia y del Derecho. Respecto del hallazgo COH_735_2025-1-AU-CU relativo a los Centros de Detenci�n Transitoria de las localidades de Suba, Kennedy, Bosa y Puente Aranda en Bogot�, D.C., el ministro informar� a esta Sala, dentro del mismo t�rmino de cinco (5) d�as h�biles, las acciones adoptadas o por adoptar. Corresponde a esa cartera atender este requerimiento por dos razones: la Contralor�a dirigi� el hallazgo a esa entidad, y a ella compete coordinar el Plan de Intervenci�n sobre las condiciones de habitabilidad, conforme a la orden quinta del Auto 1096 de 2024.

 

Las dos entidades requeridas en este resolutivo se abstendr�n de duplicar las acciones cuyo cumplimiento verifica la Contralor�a General de la Rep�blica en el marco de su propio Plan de Mejoramiento. Los dos requerimientos formulados en este resolutivo son aut�nomos entre s�; el cumplimiento o incumplimiento de uno no condiciona ni exime el cumplimiento del otro.

 

D�CIMO SEGUNDO. DECLARAR que los informes de la Defensor�a del Pueblo -radicado 202600407002082181 del 21 de abril de 2026- y de la Contralor�a General de la Rep�blica -radicado 2026EE0089468, del 29 de abril de 2026- satisfacen los requerimientos del resolutivo sexto del auto del 27 de marzo de 2026. La Sala incorpora sus hallazgos como evidencia emp�rica del estado actual del derecho a la alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria. La Defensor�a y la Contralor�a continuar�n remitiendo informes de seguimiento con periodicidad trimestral, hasta tanto la Sala determine lo contrario.

 

D�CIMO TERCERO. DECLARAR que la Procuradur�a General de la Naci�n no remiti� el informe requerido en el resolutivo sexto del auto del 27 de marzo de 2026 dentro del t�rmino all� establecido. En consecuencia, REQUERIR al Procurador General de la Naci�n para que, dentro del t�rmino de diez (10) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n del presente auto, remita a esta Sala Especial el informe all� exigido. El informe comprender�: (i) una evaluaci�n actualizada del estado del derecho a la alimentaci�n de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detenci�n Transitoria, con identificaci�n de las entidades territoriales y establecimientos con mayor riesgo de vulneraci�n; (ii) el estado de las actuaciones preventivas y disciplinarias adelantadas en ejercicio de sus competencias constitucionales, con especial referencia a los gobernadores y alcaldes que no han acreditado capacidad ni plan de implementaci�n del servicio; y (iii) las recomendaciones que estime pertinentes para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio en el marco del r�gimen de transici�n de competencias. El incumplimiento de este requerimiento ser� valorado por la Sala como un factor relevante en la evaluaci�n del grado de colaboraci�n institucional en la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional.

 

D�CIMO CUARTO. REMITIR copia de las actuaciones del presente expediente relacionadas con la conducta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico a la Procuradur�a General de la Naci�n. La Procuradur�a evaluar� la apertura de la correspondiente investigaci�n disciplinaria por dos conductas: primero, el presunto incumplimiento reiterado, sistem�tico e injustificado de �rdenes judiciales imperativas proferidas en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional; y segundo, la presunta conducta obstruccionista en las mesas de trabajo para la expedici�n del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024. Esta remisi�n es independiente del requerimiento previsto en el resolutivo D�CIMO TERCERO y no condiciona su cumplimiento. �

 

D�CIMO QUINTO. REMITIR copia de las mismas actuaciones a la Contralor�a General de la Rep�blica, para que profundice en los ejercicios de seguimiento que ya adelanta y eval�e, en el marco del seguimiento permanente programado para el segundo semestre de 2026, si la conducta del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico ha generado o puede generar detrimento en la garant�a de los derechos fundamentales de la poblaci�n privada de la libertad en Centros de Detenci�n Transitoria. Esta remisi�n es adicional al cumplimiento declarado en el resolutivo D�CIMO SEGUNDO y no implica incumplimiento alguno por parte de ese �rgano de control.

 

D�CIMO SEXTO. REITERAR a las entidades territoriales el deber de presentar sus planes de implementaci�n al Ministerio de Justicia y del Derecho y de avanzar en la asunci�n del servicio de alimentaci�n en los Centros de Detenci�n Transitoria. La Sala reconoce que, seg�n el informe de la Defensor�a del Pueblo, las entidades territoriales ya asumieron el servicio en dieciocho (18) de los cincuenta y cinco (55) Centros de Detenci�n Transitoria visitados �el 33%�, avance que deber� reportarse y profundizarse en los informes trimestrales previstos en el resolutivo D�CIMO SEGUNDO. Respecto de las entidades territoriales que a�n no han acreditado capacidad ni plan de implementaci�n, la Sala dispone el acompa�amiento de los �rganos de control.

 

D�CIMO S�PTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho notificar el resolutivo D�CIMO SEXTO de esta providencia a las gobernaciones de los departamentos en cuyo territorio existan Centros de Detenci�n Transitoria, conforme al universo de 102 municipios y 212 Centros de Detenci�n Transitoria identificado en el fundamento jur�dico 14 de esta providencia. El Ministerio de Justicia y del Derecho har� esta notificaci�n con base en la informaci�n actualizada de planes de implementaci�n que recibe directamente de las entidades territoriales. Cada gobernaci�n trasladar� esa orden, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes, a los municipios de su jurisdicci�n que administren o alberguen dichos centros, y remitir� al Ministerio de Justicia y del Derecho y a esta Sala constancia de esa comunicaci�n.

 

D�CIMO OCTAVO. EXHORTAR al Congreso de la Rep�blica, en reiteraci�n de la orden vig�simo tercera de la Sentencia SU-122 de 2022 y del Auto 897 de 2025, para que expida una regulaci�n integral que redefina de manera estable las responsabilidades entre el orden nacional y el territorial en materia de atenci�n y alimentaci�n de las personas privadas de la libertad recluidas en los Centros de Detenci�n Transitoria, con sus fuentes de financiaci�n.

 

D�CIMO NOVENO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, que LIBRE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados.

�

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013.

[2] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015.

[3] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022.

[4] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 118 y ss.

[5] Congreso de la Rep�blica, Ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el C�digo Penitenciario y Carcelario". Art�culos 17, 19 y 21.

[6] Congreso de la Rep�blica, Ley 2346 de 2024, art�culo 2. �, par�grafo transitorio, y art�culo 3.�.

[7] Ministerio de Justicia y del Derecho, informe del 16 de enero de 2025; Corte Constitucional, Auto del 5 de diciembre de 2024.

[8] Corte Constitucional, Auto del 5 de mayo de 2025.

[9] Corte Constitucional, acta de la mesa de trabajo del 16 de junio de 2025.

[10] Corte Constitucional, Auto 897 de 2025, ordinales primero, segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva.

[11] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Subdirecci�n Jur�dica, radicado 2-2025-040101, 27 de junio de 2025, pp. 2-3.

[12] Corte Constitucional, Auto del 27 de marzo de 2026, resolutivos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno.

[13] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Coordinador del Grupo de Acciones de Tutela, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026.

[14] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Coordinador del Grupo de Acciones de Tutela, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026, pp. 1-7.�

[15] USPEC, radicado E-2026-003622, 15 de abril de 2026, p. 11; memorando interno I-2026-001610, 13 de abril de 2026.

[16] Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214, del 20 de abril de 2026, pp. 2-16.

[17] Defensor�a del Pueblo, radicado 202600407002082181, del 21 de abril de 2026, pp. 1-12.

[18] Defensor�a del Pueblo, radicado 202600407002082181, 21 de abril de 2026, informe de seguimiento en materia de prestaci�n del servicio de alimentaci�n en Centros de Detenci�n Transitoria.�

[19] Contralor�a General de la Rep�blica, radicado 2026EE0089468, 29 de abril de 2026, pp. 1-6; hallazgos COH_735_2025-1-AU-CU y COH_3782_2025-1-AU-CU.

[20] Corte Constitucional, Acta de inspecci�n judicial, Centro de Detenci�n Transitoria CAIMEG, Riohacha � La Guajira, 15 de abril de 2026, fundamentos jur�dicos 1 a 5.�

[21] Corte Constitucional, Acta de inspecci�n judicial, CAIMEG, 15 de abril de 2026, fundamento jur�dico 8, constancias (i), (ii) y (iii).

[22] Corte Constitucional, Acta de inspecci�n judicial, CAIMEG, 15 de abril de 2026, fundamento jur�dico 8, constancias (v) y (vi).

[23] Corte Constitucional, Acta de inspecci�n judicial, CAIMEG, 15 de abril de 2026, fundamento jur�dico 8, constancia (vii).

[24] Corte Constitucional, Acta de inspecci�n judicial, CAIMEG, 15 de abril de 2026, fundamento jur�dico 8, constancias (x), (xi) y (xvi).

[25] Corte Constitucional, Acta de inspecci�n judicial, CAIMEG, 15 de abril de 2026, fundamento jur�dico 8, constancias (xix) y (xx).

[26] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024; Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139.

[27] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139.

[28] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139; Ley 2346 de 2024, art�culos 2. � y 3. �.�

[29] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, fundamento jur�dico 9.2; Auto 1096 de 2024, fundamento jur�dico 45; Auto 897 de 2025, consideraciones, secci�n de competencia.

[30] Corte Constitucional, auto del 27 de marzo de 2026, resolutivos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; Auto 897 de 2025, resolutivos primero y segundo; Acta de inspecci�n judicial, CAIMEG, 15 de abril de 2026. �

[31] Corte Constitucional, Auto 897 de 2025, resolutivo segundo; auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo primero; USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, pp. 4-6, 11 (tabla de proyecci�n de recursos disponibles y d�ficit estimado por contrato) y respuesta al subliteral ii del ordinal cuarto (saldo disponible del rubro A-03-04-01-014 por $572.886.874.724); Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214, 20 de abril de 2026, pp. 3-7.

[32] Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, art�culo 11, aprobado mediante la Ley 74 de 1968; ONU, Comit� DESC, Observaci�n General n.� 12, 12 de mayo de 1999, p�rr. 6; Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culos 11 y 12.

[33] Corte Constitucional, Sentencia T-596 de 1992; Sentencia T-762 de 2015; Sentencia T-216 de 2024; Auto 897 de 2025, fundamentos jur�dicos 47, 56 y 57; Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, art�culo 11, aprobado por la Ley 74 de 1968; ONU, Comit� DESC, Observaci�n General n.� 12, 12 de mayo de 1999, p�rr. 6; Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culos 11 y 12.

[34] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139; Auto 897 de 2025, fundamentos jur�dicos 47, 56 y 57; Sentencia T-596 de 1992; Sentencia T-260 de 2019; Sentencia T-107 de 2022; Sentencia T-216 de 2024; Sentencia SU-122 de 2022.

[35] Corte Constitucional, Auto 897 de 2025, fundamento jur�dico 61.

[36] Corte Constitucional, Auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo; Decreto 4712 de 2008, art�culo 28, modificado por el Decreto 2384 de 2015, art�culo 6. �; Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026.

[37] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139; Sentencia T-388 de 2013, fundamento jur�dico 6; Auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo.

[38] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026; Ley 2559 de 2025; Decreto 1477 de 2025.

[39] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026, pp. 1-2; Corte Constitucional, auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo, sub�tem (i); Auto 897 de 2025, resolutivo primero.

[40] USPEC, radicado E-2026-003622, 15 de abril de 2026; Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril.

[41] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026; Corte Constitucional, Auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo, sub�tem (ii); Decreto 111 de 1996, art�culos 71, 79 y 80.

[42] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Subdirecci�n Jur�dica, radicado 2-2025-040101, 27 de junio de 2025, p. 3. V�anse tambi�n: Decreto 111 de 1996, art�culos 2, 17 y 40; Corte Constitucional, Auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo, sub�tem (iii).

[43] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026; Corte Constitucional, Auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo, sub�tem (iii); Decreto 111 de 1996, art�culos 2, 17 y 40.

[44] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026; Corte Constitucional, Auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo, sub�tem (iv); Sentencias C-101 de 1996 y �C-283 de 1997.

[45] La impertinencia de la cita obedece a tres razones concurrentes: (i) esas sentencias protegen la autonom�a presupuestal de la Contralor�a y de la Procuradur�a, �rganos ejecutores, no la autonom�a del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; el Ministerio las opone para excusar su propio incumplimiento frente a una orden dirigida a esa cartera, invirtiendo el sujeto protegido y el sujeto obligado; (ii) la autonom�a en la ejecuci�n presupuestal cede frente a los mandatos judiciales orientados a proteger derechos fundamentales en el marco de un Estado de Cosas Inconstitucional vigente; y (iii) el propio Legislador ya modul� la facultad de ordenaci�n del gasto en el art�culo 3.� de la Ley 2346 de 2024, al habilitar al Gobierno Nacional para destinar los recursos necesarios en los Centros de Detenci�n Transitoria. �

[46] Corte Constitucional, Auto del 27 de marzo de 2026, ordinal segundo, sub�tem v.

[47] USPEC, Oficio E-2026-003622 del 15 de abril de 2026, respuesta al subliteral iii del ordinal cuarto del Auto del 27 de marzo de 2026; memorando interno Oficina Asesora de Planeaci�n I-2026-001610 del 13 de abril de 2026, p.18.

[48] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Direcci�n General del Presupuesto P�blico Nacional, radicado 2-2025-040101, 27 de junio de 2025.

[49] USPEC, Oficio E-2026-003622 del 15 de abril de 2026, tabla de proyecci�n de recursos disponibles y d�ficit estimado por contrato, p. 11.

[50] Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214 del 20 de abril de 2026, relaci�n cronol�gica de mesas de trabajo, pp. 3-6.

[51] Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214 del 20 de abril de 2026, p. 5; Ley 2346 de 2024, art�culo 3. �; Decreto 111 de 1996, art�culos 71, 79 y 80.

[52] Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214 del 20 de abril de 2026, p. 5; Ley 2346 de 2024, art�culo 3. �; Decreto 111 de 1996, art�culos 71, 79 y 80. �

[53] Ministerio de Justicia y del Derecho, Oficio MJD-OFI26-0018214 del 20 de abril de 2026, tutelas Rad. 660013187005202500025200 (Pereira) y Rad. 170423104001-2026-00007-00 (Anserma), p. 7

[54] Defensor�a del Pueblo, Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, radicado 202600407002082181 del 21 de abril de 2026, informe de seguimiento al cumplimiento del Auto 897 de 2025 en materia de prestaci�n del servicio de alimentaci�n en CDT, secciones I, II, V, VI y reporte de la Regional Amazonas.

[55] Defensor�a del Pueblo, radicado 202600407002082181, 21 de abril de 2026, secci�n V, p. 7; secci�n II, p. 4; secci�n VI, p. 9.

[56] Defensor�a del Pueblo, radicado 202600407002082181, 21 de abril de 2026, secci�n III, reporte Regional Amazonas, p. 5. Juzgado de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Leticia, fallo de tutela del 15 de diciembre de 2025.

[57] Contralor�a General de la Rep�blica, Delegada para el Sector Justicia, radicado 2026EE0089468, 29 de abril de 2026.

[58] Contralor�a General de la Rep�blica, radicado 2026EE0089468, 29 de abril de 2026, hallazgos COH7352025-1-AU-CU, p. 3, y COH37822025-1-AU-CU, pp. 4-5.

[59] Contralor�a General de la Rep�blica, radicado 2026EE0089468, 29 de abril de 2026, secci�n 3, pp. 12-13.

[60] Contralor�a General de la Rep�blica, radicado 2026EE0089468, 29 de abril de 2026, secci�n 2, p. 6.

[61] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, f.j. 4.3.1; Sentencia SU-122 de 2022, f.j. 540-541; Auto 1096 de 2024; Auto del 27 de marzo de 2026, f.j. 45-48.

[62] USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, p. 11: contratos 196-2025 (agotamiento el 10 de junio de 2026, d�ficit de $7.384.851.204), 186-2025 (agotamiento el 30 de junio de 2026, d�ficit de $4.342.239.280), 201-2025 (agotamiento el 26 de junio de 2026, d�ficit de $3.064.641.841), 198-2025 (agotamiento el 12 de julio de 2026, d�ficit de $2.608.198.211) y 187-2025 (agotamiento el 20 de julio de 2026, d�ficit de $1.900.127.191); d�ficit total: $19.300.057.727.

[63] USPEC, Oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, respuesta al subliteral ii del ordinal cuarto: saldo disponible del rubro A-03-04-01-014 por $572.886.874.724; d�ficit proyectado de $19.300.057.727.

[64] Corte Constitucional, Auto 897 de 2025, resolutivo segundo de la parte resolutiva. �

[65] Corte Constitucional, auto del 27 de marzo de 2026, resolutivos primero y segundo de la parte resolutiva.

[66] Corte Constitucional, Auto 756 de 2026, fundamentos jur�dicos 32-40. �

[67] Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; Sentencia T-596 de 1992. �

[68] Congreso de la Rep�blica, Ley 2346 de 2024, art�culo 3.�.�

[69] USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, p. 11.

[70] Decreto 111 de 1996, art�culos 71, 80 y 82.

[71] Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214, 20 de abril de 2026, pp. 2-16.

[72] USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, p. 11: contratos 196-2025 (10 de junio de 2026), 201-2025 (26 de junio de 2026), 186-2025 (30 de junio de 2026), 198-2025 (12 de julio de 2026) y 187-2025 (20 de julio de 2026); d�ficit total: $19.300.057.727.

[73] Defensor�a del Pueblo, radicado 202600407002082181, 21 de abril de 2026, secci�n III, reporte Regional Amazonas, p. 5; Juzgado de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Leticia, fallo de tutela del 15 de diciembre de 2025.

[74] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicado 2-2026-030832, 15 de abril de 2026; Ley 2559 de 2025; Decreto 1477 de 2025.

[75] USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026; memorando interno I-2026-001610, 13 de abril de 2026

[76] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Subdirecci�n Jur�dica, radicado 2-2025-040101, 27 de junio de 2025, pp. 2-3.

[77] Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214, 20 de abril de 2026, pp. 3-6.

[78] Corte Constitucional, Auto 897 de 2025, resolutivo segundo. �

[79] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, radicados 2-2025-040101 (27 de junio de 2025) y 2-2026-030832 (15 de abril de 2026).

[80] Corte Constitucional, auto del 27 de marzo de 2026, resolutivo segundo.

[81] Defensor�a del Pueblo, radicado 202600407002082181, 21 de abril de 2026, secciones II, V y VI.

[82] Contralor�a General de la Rep�blica, radicado 2026EE0089468, 29 de abril de 2026, hallazgo COH_735_2025-1-AU-CU, p. 3.

[83] Ministerio de Justicia y del Derecho, oficio MJD-OFI26-0018214, 20 de abril de 2026, pp. 3-7; USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, pp. 4-6. �

[84] Corte Constitucional, Sentencia T-596 de 1992; Auto 897 de 2025, fundamentos jur�dicos 47, 56 y 57.

[85] Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; Auto 897 de 2025.

[86] USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, respuesta al subliteral ii del ordinal cuarto

[87] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022; Auto 1629 de 2022.

[88] USPEC, oficio E-2026-003622, 15 de abril de 2026, p. 11.