Micelio
Auto2 de septiembre de 2026

A-1201 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 adoptó una serie de medidas cautelares transitorias para conjurar el riesgo grave y urgente advertido respecto de la aptitud para consumo humano de una fuente hídrica utilizada por las niñas y niños Wayuu del corregimiento de Jojoncito (Uribia).

Ello, dentro del marco del objetivo constitucional primero dirigido a aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y como medida cautelar transitoria, ORDENAR al municipio de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios P�blicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, implementen un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano destinado a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y a las dem�s comunidades que acrediten abastecerse de manera directa de la fuente h�drica inspeccionada en el corregimiento de Jojoncito , municipio de Uribia, departamento de La Guajira. Dicho esquema se prestar� mediante carrotanques suministrados por el municipio de Uribia y tanques de almacenamiento aportados por ESEPGUA, de conformidad con los compromisos asumidos por ambas entidades durante la diligencia de inspecci�n judicial practicada el 27 de agosto de 2026. El esquema deber� garantizar un suministro peri�dico, suficiente, accesible y verificable, conforme a una caracterizaci�n inmediata de la poblaci�n beneficiaria, e identificar, como m�nimo, la fuente de abastecimiento, la frecuencia y volumen del suministro, los puntos de entrega, los mecanismos de almacenamiento, los responsables operativos, las fuentes de financiaci�n, los controles de calidad del agua y los mecanismos de seguimiento y verificaci�n comunitaria. La presente medida tendr� car�cter cautelar, excepcional, transitorio y revisable, y permanecer� vigente mientras subsistan las condiciones de riesgo advertidas por la Sala o hasta que las entidades competentes acrediten ante esta Corporaci�n la disponibilidad efectiva de una alternativa de abastecimiento segura, suficiente, accesible, sostenible y culturalmente adecuada para las comunidades beneficiarias.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, presente, materialice y ejecute, en coordinaci�n con las autoridades competentes y con participaci�n de la comunidad, la alternativa temporal de tratamiento o filtros de purificaci�n del agua t�cnicamente apta para las condiciones de la fuente identificada, de conformidad con los compromisos se�alados en el marco de la diligencia de inspecci�n judicial. La entidad deber� acreditar ante la Sala las especificaciones t�cnicas de la soluci�n, su capacidad, condiciones de instalaci�n, operaci�n, mantenimiento, suministro de insumos o consumibles, capacitaci�n de operadores comunitarios, garant�a y mecanismo de atenci�n de fallas. La mesa t�cnica deber� celebrarse dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes y producir un acta que identifique las alternativas evaluadas, compromisos institucionales, responsables, plazos, fuentes de financiaci�n y mecanismos de participaci�n y seguimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR al municipio de Uribia, a ESEPGUA y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, dentro de sus respectivas competencias y respecto de los componentes cuya provisi�n, operaci�n o mantenimiento tengan a cargo, adopten un protocolo escrito de calidad, limpieza, desinfecci�n, mantenimiento y trazabilidad del agua, del carrotanque, de los tanques de almacenamiento y del sistema de tratamiento o purificaci�n. El protocolo deber� identificar responsables, periodicidad, par�metros de control y mecanismo de reporte a la comunidad y a la Sala. La ejecuci�n del abastecimiento temporal no podr� realizarse con agua cuya aptitud para consumo humano no se encuentre acreditada por los mecanismos t�cnicos y sanitarios aplicables.
  4. CUARTO. ORDENAR al municipio de Uribia y a ESEPGUA que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicaci�n de este auto, remitan un plan operativo inicial para la puesta en marcha de la medida cautelar. Adem�s, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes, deber�n allegar un plan consolidado que precise (i) la cobertura poblacional, (ii) los vol�menes, (iii) la frecuencia, (iv) las rutas, (v) los puntos de entrega, (vi) los responsables, (vii) la fuente de abastecimiento, (viii) los mecanismos de control de calidad, (ix) las fuentes de financiaci�n y (x) la estrategia de participaci�n y verificaci�n comunitaria.
  5. QUINTO. PRECISAR que las medidas adoptadas en los resolutivos anteriores tienen car�cter cautelar, transitorio y revisable, y se imparten exclusivamente con el fin de conjurar el riesgo advertido para las comunidades que se abastecen de la fuente h�drica inspeccionada en el corregimiento de Jojoncito, municipio de Uribia. En consecuencia, dichas medidas no sustituyen, modifican ni relevan a las autoridades competentes del cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y en las dem�s providencias proferidas en el marco de este seguimiento.
  6. SEXTO. En cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y de su objetivo constitucional m�nimo primero, REQUERIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al municipio de Uribia, a ESEPGUA y a las dem�s entidades t�cnicamente competentes para que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes, presenten una propuesta t�cnica preliminar de soluci�n sostenible de abastecimiento de agua para la comunidad Waimpiralein y las comunidades directamente afectadas por la situaci�n constatada. La propuesta deber� contener, como m�nimo, (i) diagn�stico t�cnico y sanitario; (ii) alternativas analizadas y justificaci�n de la opci�n priorizada; (iii) estimaci�n de cobertura; (iv) cronograma por fases; (v) responsables institucionales; (vi) fuentes de financiaci�n; (vii) mecanismos de participaci�n de las autoridades Wayuu; (viii) plan de operaci�n y mantenimiento; y (ix) indicadores de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Esta orden no sustituye las competencias administrativas, presupuestales, contractuales y t�cnicas de las entidades responsables, si
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.