A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Fonade·Demandado Fuducoldex Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercer del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal de mayor cuantía que interpuso ENTerritorio (antiguo FONADE) en contra de FIDUCOLDEX, entidad encargada de administrar el patrimonio autónomo de FONTUR.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión de los Autos 836 y 867 de 2021 en virtud de la cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer las demandas que recaigan sobre las actividades de las sociedades de economía mixta de carácter financiero, siempre que dichas actividades hubieren hecho parte del “giro ordinario de sus negocios”, según lo dispuesto en los artículos 15 del Código General del Proceso y 105 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al l Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del asunto.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2641 al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que en el marco de sus competencias adelante las acciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.