A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Espinosa Ruben Dario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia versa sobre el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, presentado por Colpensiones en contra de un ciudadano, con el propósito de que se declare la nulidad de dos actos administrativos propios, mediante los cuales esa entidad reconoció al demandado el pago de la pensión de invalidez y su reliquidación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte da aplicación a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1912 al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.