A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas·Demandado Municipio De Palermo Y Central Nacional Provivienda Cenaprov
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S. en contra del municipio de Palermo y Cenaprov, con fundamento en el derecho de recobro previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio y con ocasión del pago de la indemnización derivada de una póliza de cumplimiento.
Luego de verificar la acreditación de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 1177 de 2022 en virtud de la cual se estableció que, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2609 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.