Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas·Demandado Municipio De Palermo Y Central Nacional Provivienda Cenaprov

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Recobro De Valores En Virtud Del Derecho De Subrogación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S. en contra del municipio de Palermo y Cenaprov, con fundamento en el derecho de recobro previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio y con ocasión del pago de la indemnización derivada de una póliza de cumplimiento.

Luego de verificar la acreditación de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 1177 de 2022 en virtud de la cual se estableció que, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Neiva.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2609 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.