Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ateb Soluciones Empresariales Sas·Demandado Departamento De Bolivar

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-No Se Constata La Existencia De Una Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Cartagena, suscitado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por ATEB Soluciones Empresariales S.A.S., contra la Secretaría Departamental de Salud de la Gobernación de Bolívar, con el propósito de exigir el reconocimiento y pago de unos valores contenidos en un título ejecutivo complejo, compuesto por el contrato de mandato suscrito entre ATEB Soluciones Empresariales y Salud Vida E.P.S., y la conciliación entre esta última y la Secretaría de Salud de Bolívar, en relación con obligaciones derivadas de la prestación efectiva de servicios de salud.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no existe una relación contractual entre las partes y la suma adeudada no se enmarca en los supuestos del numeral 6 del artículo 104 de la Ley 1437/11.

Así, considera resolver conforme la regla establecida en los autos 1410 de/24 y 788/21, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por ATEB Soluciones Empresariales S.A.S., actuando como mandataria de Salud Vida E.P.S. S.A. liquidada y representada por su apoderado judicial, contra la Secretaría Departamental de Salud de la Gobernación de Bolívar.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5868 al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Cartagena y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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