Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1199/26
Auto27 de agosto de 2026

Sentencia A. 1199/26

✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1199-26


 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1199 DE 2026

 

Asunto: Solicitud de reserva de nombre relacionada con el Auto 822 de 2021, que resolvi� el recurso de s�plica en el expediente D-14278.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia �ngel Cabo

 

Bogot� D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veintis�is (2026).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el art�culo 62 del Acuerdo 02 de 2015 y la Circular 10 de 2022, procede a pronunciarse sobre la solicitud de reserva de nombre presentada por el ciudadano Jacobo.

 

Aclaraci�n preliminar: reserva de la identidad. Esta providencia tendr� dos versiones, una con el nombre real del solicitante y otra p�blica con nombres ficticios, con el fin de garantizar los derechos a la intimidad personal y familiar, buen nombre y habeas data[1]. Por lo tanto, se utilizar� el nombre ficticio de Jacobo. De igual forma, se evitar� la inclusi�n de otros datos que permitan su identificaci�n.

 

I.��� ANTECEDENTES

 

1.     El tr�mite de constitucionalidad D-14278���������������������������������������������������������� ������������������������������������������������������������������

1.            El 7 de mayo de 2021, el se�or Jacobo present� una acci�n p�blica de inconstitucionalidad en contra del art�culo 26 de la Ley 1121 de 2006, que regula la exclusi�n de beneficios y subrogados para quienes incurran en los delitos de terrorismo, financiaci�n del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi�n y conexos. En ese momento, el accionante se encontraba privado de la libertad. De acuerdo con la demanda, la norma mencionada desconoc�a los principios del derecho sancionador y los tratados y convenios internacionales sobre la libertad de las personas condenadas al excluir de los beneficios a quienes incurrieron en estos delitos.

 

2.            La demanda fue radicada en el expediente D-14278 y fue repartida al magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas, quien, en auto del 1 de junio de 2021, la inadmiti� por considerar que no cumpl�a los requisitos previstos en el art�culo 2 del Decreto 2067 de 1991, en particular los de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, frente al art�culo 26 de la Ley 1121 de 2006.

 

3.            Para el magistrado, se incumpli� con el requisito de claridad porque el demandante no desarroll� las razones por las cuales consideraba que se vulneraron los art�culos 1, 4, 13, 28, 29, 95, 228 y 229 de la Constituci�n. Seg�n el auto, la demanda carec�a de un contenido comprensible y no se articulaba de forma coherente, congruente y l�gica frente a la disposici�n acusada. En cuanto a la especificidad, el magistrado indic� que la demanda no explicaba de qu� manera la norma cuestionada desconoc�a alguno de los art�culos constitucionales invocados. Precis� que, aunque anunci� un cargo por violaci�n al derecho a la igualdad, el escrito no desarroll� los elementos propios del juicio integrado de igualdad. Respecto de la pertinencia, el auto inadmisorio expuso que los planteamientos del demandante no correspond�an a argumentos de �ndole constitucional, sino a afirmaciones generales derivadas de su desacuerdo con su situaci�n jur�dica particular. Finalmente, el magistrado sustanciador concluy� que la demanda tampoco satisfac�a el requisito de suficiencia, en la medida en que no reun�a los elementos de juicio necesarios para suscitar una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada.

 

4.            El 2 de septiembre de 2021, luego de reiteradas comunicaciones por parte de la Secretar�a General de la Corte Constitucional[2], el demandante no remiti� escrito de correcci�n. Por esa raz�n, el 22 de septiembre de 2021, el magistrado sustanciador rechaz� la demanda y precis� que contra la decisi�n proced�a el recurso de s�plica, que deb�a presentarse dentro de los tres d�as siguientes a su notificaci�n.

 

5.            El 5 de octubre de 2021, el demandante present� recurso de s�plica. En este, argument� que el art�culo 26 de la Ley 1121 de 2006 vulneraba el �derecho a la libertad condicional� y desconoc�a derechos consagrados en la Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, el demandante expuso su interpretaci�n respecto de los requisitos para acceder al subrogado de la libertad condicional. Se�al� que el art�culo 68A de la Ley 599 de 2000, modificado por el art�culo 32 de la Ley 1709 de 2014, excluy� a diversos delitos, entre ellos la extorsi�n, del r�gimen de beneficios judiciales y administrativos. No obstante, sostuvo que el par�grafo primero de dicha disposici�n exceptu� de esa exclusi�n el beneficio de la libertad condicional. Con fundamento en lo anterior, el escrito concluy� que los despachos judiciales incurrieron en un error al negar dicho subrogado con base en el art�culo 26 de la Ley 1121 de 2006, norma que, a su juicio, se encontraba derogada.

 

6.            En el Auto 822 del 21 de octubre de 2021, la Corte analiz� el recurso de s�plica y encontr� que se incumplieron los requisitos de oportunidad y carga argumentativa.

 

7.            Respecto de la oportunidad, se identific� que el auto de rechazo fue notificado el 23 de septiembre de 2021. Por lo tanto, el t�rmino para interponer el recurso corri� los d�as 27, 28 y 29 de septiembre de 2021. Sin embargo, el escrito fue radicado el 5 de octubre de 2021. Adem�s, el recurrente no controvirti� las razones que sustentaron el rechazo de la demanda. En consecuencia, el recurso fue rechazado por improcedente.

 

2.     La solicitud de reserva de nombre

 

8.            Los d�as 23 y 27 de julio de 2026, el se�or Jacobo present� diferentes solicitudes de anonimizaci�n y desindexaci�n del Auto 822 de 2021. En ellas argument� que la informaci�n correspondiente al tr�mite de constitucionalidad D-14278 aparece publicada en el sitio web oficial de la Corte Constitucional y en los motores de b�squeda de internet. En ese sentido, se�al� que sus datos son susceptibles de consulta pues se muestran de forma p�blica a cualquier persona, �simplemente ingresando [su] nombre y n�mero de documento de identidad�[3].

 

9.            El ciudadano inform� que, cuando present� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, estaba vinculado a un proceso penal. Sin embargo, precis� que cumpli� su condena y aport� las consultas de antecedentes judiciales en las que no registra requerimientos pendientes. A pesar de ello, inform� que la disponibilidad de la informaci�n permite acceder de forma autom�tica a informaci�n sobre su �pasado judicial�, lo que le ha generado �rechazo laboral y obst�culos insalvables para [su] reinserci�n�[4].

 

10.        Inicialmente, la Secretar�a General de la Corporaci�n remiti� las solicitudes al despacho del magistrado Carlos Camargo Assis, por ser quien reemplaz� al magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas. La remisi�n se hizo teniendo en cuenta que este �ltimo fue quien adelant� el tr�mite de inadmisi�n y rechazo de la acci�n p�blica de inconstitucionalidad dentro del expediente de la referencia.

 

11.        Con Auto del 29 de julio de 2026, el magistrado Camargo Assis remiti� las solicitudes al despacho de la magistrada Natalia �ngel Cabo. A su juicio, los requerimientos formulados est�n relacionados con el Auto 822 de 2021, el cual fue resuelto por el magistrado Alberto Rojas R�os. Este magistrado, al terminar su periodo, fue reemplazado por la magistrada �ngel Cabo.

 

12.        El 31 de julio de 2026, la Secretar�a General remiti� las solicitudes al despacho de la magistrada sustanciadora.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

13.        De acuerdo con el art�culo 62 del Acuerdo 02 de 2015[5], la Corte es competente para conocer, tramitar y decidir sobre la solicitud de reserva de nombre en la publicaci�n del Auto 822 de 2021, proferido en el expediente D-14278[6]. Ese art�culo establece que las Salas de Revisi�n o los magistrados sustanciadores pueden ordenar la omisi�n de nombres o datos que permitan identificar a las partes, intervinientes o terceros con inter�s en las providencias que se emitan[7]. En ese contexto, esta Corporaci�n ha emitido �rdenes con el fin de resguardar la identidad de los sujetos y cualquier informaci�n que posibilite su identificaci�n, cuando la providencia involucre aspectos de car�cter �ntimo, o informaci�n que pueda afectar innecesariamente la imagen de una persona ante s� misma o frente a la sociedad[8].

 

14.        Con el fin de analizar la solicitud formulada, esta providencia se estructura de la siguiente forma: (i) se referir� a la procedencia de las solicitudes de reserva de nombre en la publicaci�n de autos y sentencias de la Corte Constitucional; (ii) expondr� el contenido del derecho al habeas data, los principios que rigen el tratamiento de datos personales y los criterios para su clasificaci�n; (iii) se referir� espec�ficamente a los antecedentes penales como datos semiprivados frente a su titular; y, finalmente, (iv) desarrollar� el alcance del derecho al olvido en materia penal. Este recorrido permitir�, m�s adelante, examinar si la informaci�n contenida en el auto objeto de la solicitud satisface o no los principios que rigen la administraci�n de datos personales en las providencias judiciales.

 

1.     Procedencia de las solicitudes de reserva de nombre en la publicaci�n de autos y sentencias de la Corte Constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia[9]

 

15.        La Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional estableci� las directrices operativas para la protecci�n de datos personales de las providencias publicadas en el portal web de la Corte. Esta circular dispone, entre otros aspectos, la omisi�n de los nombres reales de las personas en los siguientes casos: (i) cuando se haga alusi�n a su historia cl�nica o cualquier informaci�n relativa a su estado de salud f�sico o mental; (ii) en asuntos relacionados con ni�os, ni�as y adolescentes, salvo que se trate de informaci�n de car�cter p�blico; y (iii) cuando la divulgaci�n de la identidad pueda poner en riesgo el derecho a la vida, la integridad personal o la intimidad, tanto en su dimensi�n individual como familiar. La mencionada circular precisa que este listado tiene un car�cter enunciativo, por lo que puede ampliarse a otras circunstancias en las que resulte necesario garantizar la reserva de la informaci�n para la protecci�n de la dignidad, la intimidad y la imagen de los sujetos que eventualmente se puedan ver vulnerados con la exposici�n de su informaci�n.

 

16.        Por regla general, la modificaci�n del contenido de una providencia en firme solo procede cuando se evidencien errores materiales o inconsistencias en su transcripci�n que puedan inducir a confusi�n. En esos casos, se aplica lo dispuesto en el art�culo 286 del C�digo General del Proceso, exclusivamente con el prop�sito de corregir las inconsistencias se�aladas[10]. No obstante, la Corte tambi�n ha modificado el contenido de providencias luego de que han sido publicadas cuando encuentra que es necesario sustituir los nombres de las personas involucradas en los tr�mites de tutela, con el fin de salvaguardar su derecho a la intimidad. La Corporaci�n ha entendido que la reserva no afecta la esencia ni el alcance de la decisi�n adoptada cuando responde a la necesidad de proteger informaci�n de car�cter sensible sin alterar el contenido sustancial del fallo[11].

 

17.        Las providencias judiciales son documentos p�blicos. Sin embargo, cuando estas decisiones contienen informaci�n sensible o datos semiprivados, es necesario verificar el cumplimiento de las reglas de circulaci�n restringida. Esto es as� porque los datos sensibles o semiprivados contenidos en las providencias judiciales est�n sometidos a los principios de administraci�n de datos. En ese sentido, deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad, circulaci�n restringida y caducidad del dato negativo que rigen el derecho al habeas data.

 

18.        �De esta manera, es posible suprimir parcialmente cierta informaci�n, con el fin de proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserci�n social de las personas. Esto se logra mediante medidas que impidan identificarlas, especialmente en las versiones de las providencias que se publican en internet[12].

 

19.        Ahora bien, para la procedencia de las solicitudes de reserva de nombre, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres elementos[13]: (i) legitimaci�n en la causa, esto es, que la petici�n sea presentada directamente por la persona cuyos derechos a la intimidad, la honra o el buen nombre se hayan visto afectados, o a trav�s de un apoderado que la represente[14]; (ii) oportunidad, lo que implica que la solicitud se radique en un t�rmino prudencial; y (iii) carga argumentativa, en virtud de la cual el solicitante debe formular argumentos o exteriorizar los motivos por los cuales se debe acceder a la pretensi�n de reserva. En estos t�rminos, la Corte ha sostenido de forma reiterada que las solicitudes de reserva de identidad o de nombres pueden aceptarse, siempre que el peticionario cumpla con ciertos requisitos m�nimos. Esto aplica incluso a providencias que est�n en firme, siempre y cuando la menci�n a la identidad o condici�n de las partes, intervinientes o terceros con inter�s pueda afectar sus derechos constitucionales [15].

 

2.     Derecho al habeas data, principios de tratamiento de datos personales, derecho al debido proceso y criterios para su clasificaci�n. Reiteraci�n de jurisprudencia[16]

 

20.        La Constituci�n Pol�tica, en el art�culo 15, garantiza los derechos fundamentales al buen nombre y a la intimidad. Adem�s, establece que las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la informaci�n sobre s� mismos que repose en bancos de datos y en archivos de entidades p�blicas y privadas[17]. La Corte se ha pronunciado sobre el alcance de esta norma y ha indicado que contiene el derecho fundamental aut�nomo a la autodeterminaci�n inform�tica o habeas data[18]. Esta disposici�n busca proteger el tratamiento de los datos personales, dado que estos tienen la capacidad de asociar contenidos determinados a una persona natural o jur�dica[19]. Adicionalmente, la protecci�n opera frente a particulares y frente a las entidades p�blicas que tienen la potestad de captar, administrar y divulgar dichos datos[20].

 

21.        La Corte reconoce que el derecho al habeas data tiene cinco dimensiones que integran su contenido m�nimo[21]: (i) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la informaci�n que sobre ellas est� recogida en las bases de datos; (ii) el derecho a incluir nueva informaci�n, con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar los datos que existen de una persona; (iv) el derecho a que la informaci�n contenida en las bases de datos sea corregida; y (v) el derecho a excluir informaci�n que repose en archivos p�blicos o privados, cuando respecto de la misma se acredite la falta de consentimiento para habilitar su tratamiento (salvo las excepciones previstas en la ley).

 

22.        En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional reconoce que el habeas data es un derecho aut�nomo que le permite al titular de un dato personal pedirle a cualquier administrador de una base de datos que le d� acceso a su informaci�n, la corrija, la actualice, la suprima o le certifique lo que se ha divulgado sobre �l. Este es un derecho �que est� estrechamente relacionado con otros derechos, como la libertad y la informaci�n, y busca proteger precisamente una nueva dimensi�n de la autodeterminaci�n que surgi� con la era digital�[22].

 

23.        En los casos en los que el derecho al habeas data entra en tensi�n con el principio de publicidad de las decisiones judiciales, es posible mantener ciertas actuaciones judiciales reservadas, con el fin de proteger valores, principios superiores y derechos que tambi�n est�n amparados por la Constituci�n[23]. Al respecto, la jurisprudencia[24] ha tomado como fundamento lo dispuesto por las leyes estatutarias 1266 de 2008[25] �modificada por la 2157 de 2021� y 1581 de 2012 para clasificar la informaci�n y poder exponer c�mo se pueden proteger los intereses en tensi�n:

 

Tabla 1. Clasificaci�n de los tipos de informaci�n[26]

Clasificaci�n

Descripci�n

Informaci�n p�blica o de dominio p�blico

Es la informaci�n que, seg�n los mandatos de ley o constitucionales, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna, aun cuando se trate de informaci�n general, privada o personal[27].

Informaci�n semiprivada

Son los datos que versan sobre la informaci�n personal o impersonal que no haga parte de la informaci�n p�blica. Para su acceso y conocimiento existe un grado m�nimo de limitaci�n y solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administraci�n de datos personales[28].

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la informaci�n relacionada con antecedentes penales tiene la naturaleza de dato semiprivado [29].

Informaci�n privada

Es la informaci�n personal, pues hace parte del �mbito propio del sujeto a quien le incumbe y solo puede accederse a �sta por orden de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones[30].

Informaci�n reservada

Es la informaci�n relacionada con datos que solo incumben a su titular, en raz�n a que est� �ntimamente vinculada con la protecci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la intimidad o la libertad. Se encuentra reservada y, en principio, no puede ser obtenida ni ofrecida, ni siquiera por orden de autoridad judicial en cumplimiento de sus funciones. De forma excepcional puede requerirse, cuando el dato reservado constituye un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigaci�n penal[31]. Por lo tanto, dado que se trata de informaci�n personal�sima, las razones para su acceso deben ser excesivamente relevantes y superiores.

 

24.        Adicionalmente, es necesario tener en cuenta los principios que orientan la administraci�n de datos personales[32]: libertad[33], veracidad[34], incorporaci�n[35] e individualidad[36]:

 

Tabla 2. Principios para estudiar la anonimizaci�n de la informaci�n en providencias judiciales[37].

Principio

Descripci�n

Necesidad

Los datos personales registrados deben ser estrictamente aquellos necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate.

Finalidad

El acopio, procesamiento y divulgaci�n de los datos personales deben obedecer a una finalidad constitucionalmente leg�tima, definida de manera clara, suficiente y previa. Por tanto, no est� permitida la recopilaci�n de datos sin la clara especificaci�n acerca de su finalidad, as� como el uso o divulgaci�n de datos para una finalidad distinta a la inicialmente prevista.

Utilidad

El acopio, el procesamiento y la divulgaci�n de los datos personales deben cumplir con una funci�n determinada, como expresi�n del leg�timo ejercicio de la administraci�n de los datos, de all� que se proh�ba la divulgaci�n de datos que, al carecer de funci�n, no obedezcan a una utilidad clara o determinable.

Integridad

La informaci�n que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa. Se proh�be el registro y divulgaci�n de datos parciales, incompletos o fraccionados.

Circulaci�n restringida

La divulgaci�n y circulaci�n de la informaci�n est� sometida al objeto de la base de datos, la autorizaci�n del titular y al principio de finalidad. Est� prohibida la divulgaci�n indiscriminada de datos personales.

Caducidad

La informaci�n que resulte desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad, de tal forma que es prohibida la conservaci�n indefinida de los datos despu�s que han desaparecido las causas que justifican su acopio y administraci�n.

 

25.        Con base en lo expuesto, es posible sostener que tanto el derecho al buen nombre como el habeas data protegen a las personas contra la informaci�n que se propaga de manera falsa, err�nea, o que excede los l�mites del tratamiento de la informaci�n, de tal forma que consiga distorsionar el concepto que la sociedad tiene sobre la persona[38].

 

3.     La informaci�n sobre la condena en un proceso penal como dato semiprivado. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

26.        De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 248 de la Constituci�n, para que una informaci�n judicial se clasifique como antecedente penal, es necesario que provenga de una sentencia condenatoria en firme, dictada por un juez o tribunal penal. Estos antecedentes son considerados datos negativos, pues reflejan situaciones que la persona no desea que se conozcan, que resultan perjudiciales, que la sociedad reprueba o que, simplemente, la dejan en desventaja[39].

 

27.        Por esa raz�n, la informaci�n que est� relacionada con los antecedentes penales tiene la naturaleza de dato personal semiprivado[40], ya que asocia a un individuo con una circunstancia espec�fica, como el haber sido condenado por la comisi�n de un delito, en el marco de un proceso penal adelantado por una autoridad judicial competente. Esta informaci�n permite su identificaci�n, reconocimiento o singularizaci�n, ya sea de manera individual o en conjunto con otros datos personales, otorg�ndole as� una connotaci�n particular dentro del �mbito de la protecci�n de datos personales.

 

28.        Adem�s, la Corte ha precisado que esta informaci�n tiene la connotaci�n de dato negativo porque son datos que vinculan el nombre de una persona �con el quebrantamiento del pacto social, con el incumplimiento de lo que la sociedad espera en t�rminos normativos, y con la afectaci�n de bienes jur�dicos fundamentales�[41].

 

29.        En principio, una providencia judicial es informaci�n p�blica. Ahora bien, la autoridad judicial, en desarrollo de su argumentaci�n, puede exponer en ella las circunstancias en que ocurrieron los hechos, as� como los fundamentos jur�dicos, tanto sustantivos como procesales, que sustentan la decisi�n. Por lo tanto, en materia penal, una providencia puede contener informaci�n sobre una condena y la duraci�n de una pena privativa de la libertad o el monto de la multa impuesta[42], entre otros. En ese contexto, una providencia puede terminar conteniendo datos semiprivados.

 

4.     Derecho al olvido en materia penal. Reiteraci�n de jurisprudencia.

 

30.        El contenido y alcance del derecho al olvido, tambi�n referido como el principio de caducidad del dato negativo, ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Este implica que la informaci�n negativa sobre una persona no puede conservarse de manera indefinida. Por eso, transcurrido cierto tiempo, dicha informaci�n debe borrarse por completo de la base de datos correspondiente[43].

 

31.        La Ley 1266 de 2008 introdujo la aplicaci�n de este derecho en el marco de las actividades crediticias y financieras[44]. Sin embargo, la Corte ha determinado que tambi�n resulta exigible respecto de los datos negativos vinculados a la informaci�n relacionada con los antecedentes penales[45]. La diferencia radica en que, mientras la ley establece el tiempo m�ximo de permanencia de la informaci�n negativa en materia crediticia y financiera, el ordenamiento no contiene una norma de semejante naturaleza para determinar un plazo m�ximo cuando la informaci�n negativa corresponda a antecedentes penales.

 

32.        A pesar de ello, la Corte ha desarrollado su jurisprudencia sobre el principio de caducidad del dato negativo aplicado en materia penal. En ese sentido, por ejemplo, cuando se comprueba que la persona ya cumpli� con la condena derivada de la sentencia que la declar� penalmente responsable, la divulgaci�n del antecedente penal debe cesar en favor del derecho al buen nombre. As�, se materializa la garant�a de que quede en el olvido la identificaci�n del individuo que infringi� la ley penal cuando ya cumpli� la pena[46]. De lo contrario, la permanencia indefinida del dato negativo produce una afectaci�n desproporcionada, a pesar de que la causa que la origin� ya desapareci�. En ese sentido, la Corte ha insistido en que el dato negativo no puede fungir como una barrera para la debida reinserci�n a la sociedad de aquel que cometi� un delito, pero ya cumpli� con la condena penal[47].

 

33.        Espec�ficamente, en la Sentencia C-748 de 2011[48] la Corte reconoci� que la administraci�n de datos personales requiere una interpretaci�n delimitada por un conjunto de principios que respondan a las necesidades del control de los datos y armonicen los intereses contrapuestos. Por ello, dado que no existe norma expresa sobre la caducidad de los antecedentes penales, la jurisprudencia constitucional ha entendido que su vigencia debe estar determinada no tanto por un plazo, sino por el cumplimiento de la funci�n que persigue.

 

34.        La Corte ha explicado que el derecho al olvido se garantiza, especialmente, de dos maneras: (i) al suprimir la informaci�n, con el fin de que esta desaparezca de la base de datos[49], de modo que no pueda ser conservada ni siquiera de forma restringida[50]; y (ii) al suprimir solo parcialmente la informaci�n, de tal forma que se mantiene la posibilidad de conservarla y, bajo un escenario restringido, circularla. Esta segunda v�a permite armonizar el derecho al olvido cuando se trata de administrar la informaci�n personal sobre antecedentes penales[51]. En el caso del control abstracto de constitucionalidad, la anonimizaci�n de las providencias procede a petici�n de parte y previa justificaci�n de las razones que fundamentan la solicitud.

 

35.        Con lo anterior, la caducidad del dato negativo es un fundamento transformador de la situaci�n jur�dica del titular de la informaci�n. Por lo tanto, una vez se agota la funci�n que justificaba la conservaci�n y divulgaci�n del dato �esto es, por ejemplo, una vez la persona cumple la condena impuesta�, cambia el tratamiento que debe darse a su informaci�n. Esta transformaci�n es la que habilita, entre otras alternativas, la anonimizaci�n del nombre del accionante, en tanto permite armonizar la publicidad de las providencias judiciales con el derecho al olvido.

 

5.     Caso concreto

 

36.        Al analizar la solicitud presentada por el ciudadano Jacobo se advierte que, en primer lugar, la solicitud cumple con el requisito de legitimaci�n en la causa, porque fue presentada directamente por quien fue el accionante en el tr�mite de constitucionalidad D-14278 que dio origen al Auto 822 de 2021, que resolvi� el recurso de s�plica que fue presentado el 05 de octubre de 2021.

 

37.        En segundo lugar, se cumple con el requisito de oportunidad porque la posibilidad de reclamar la protecci�n de los derechos fundamentales invocados (buen nombre, intimidad personal y trabajo) permanece en el tiempo y la solicitud se present� aproximadamente cinco a�os despu�s de la expedici�n del Auto 822 de 2021. En efecto, todav�a permanece el nombre del solicitante relacionado con la informaci�n de la situaci�n penal de la que era objeto en el a�o 2021, en la providencia publicada y de libre acceso en la internet, por lo que se trata de una situaci�n actual que tiene la capacidad de comprometer sus derechos fundamentales, de manera que est� probada la necesidad de examinar y resolver la situaci�n.

 

38.        En tercer lugar, se acredita el requisito de carga argumentativa, pues el solicitante expuso las razones por las cuales la referencia a su situaci�n penal en el Auto 822 de 2021 afecta sus derechos fundamentales al buen nombre, la intimidad personal, al trabajo y al habeas data.

 

39.        As�, dado que se cumple con la totalidad de los requisitos de procedencia, se examinar� si la informaci�n que consta sobre el se�or Jacobo en la providencia ya referida satisface los principios de (i) integridad, (ii) finalidad, (iii) utilidad, (iv) acceso y circulaci�n restringida, (v) necesidad y (vi) caducidad del dato negativo relativos a la administraci�n de datos en las sentencias judiciales[52].

 

5.1.     La informaci�n del solicitante que aparece en el Auto 822 de 2021 cumple con los principios de integridad, finalidad, utilidad y de acceso y circulaci�n restringida

 

40.        En este caso, la Corte encuentra que se cumple con el principio finalidad, pues la inclusi�n del nombre del se�or Jacobo y la referencia a su situaci�n penal en el Auto 822 de 2021 es informaci�n que permite abordar el cumplimiento del requisito de legitimaci�n en la causa por activa en el tr�mite constitucional. Adem�s, se satisface el principio de utilidad, pues la inclusi�n del nombre permite identificar las partes del proceso en el tr�mite de constitucionalidad. Por otra parte, el principio de integridad se satisface, pues la referencia al nombre del accionante en el Auto 822 de 2021 es veraz y exacta. En particular, corresponde efectivamente al de quien firm� la demanda, por lo que es completa y coherente para los fines que persigue la providencia.

 

41.        Adem�s, se satisface el principio de acceso y circulaci�n restringida porque en este caso, la inclusi�n de ese dato negativo en el Auto 822 de 2021 no implica una infracci�n a la prohibici�n de divulgar indiscriminadamente datos personales. La circulaci�n de la informaci�n est� justificada por la naturaleza del dato y la relaci�n de este con la discusi�n sobre si las personas privadas de la libertad est�n legitimadas en la causa por activa para presentar una acci�n p�blica de inconstitucionalidad. Adicionalmente, la referencia a la situaci�n penal del solicitante no constituye, por s� sola, una divulgaci�n indiscriminada del dato.

 

5.2.     La informaci�n del solicitante que est� incluida en el Auto 822 de 2021 no cumple los principios de necesidad y caducidad del dato negativo en materia penal

 

42.        Este Tribunal considera que la inclusi�n del nombre del accionante en el Auto 822 de 2021 no es necesaria para cumplir con la finalidad de habilitar el estudio del cumplimiento del requisito de legitimaci�n en la causa por activa por parte del demandante. Adicionalmente, la Sala estima que, al conservarla en la versi�n de consulta p�blica, se desconoce la permanencia limitada en el tiempo de informaci�n referida a la infracci�n de la ley penal, por la cual el responsable ya cumpli� con la condena. En ese sentido, desconoce el derecho al olvido o caducidad del dato negativo.

 

43.        La Sala considera pertinente distinguir dos momentos temporales: el momento en el que se profiri� el Auto 822 de 2021 y la situaci�n actual. En el primer momento, resultaba �til la inclusi�n del nombre y del contexto de la privaci�n de la libertad para explicar el estudio de la legitimaci�n en la causa por activa. Adem�s, para ese entonces, la pena privativa de la libertad no se hab�a cumplido, por lo que esta Corte no consider� la inclusi�n de la informaci�n sobre el demandante a la luz del derecho al olvido. Sin embargo, en la actualidad, si bien la providencia judicial sigue siendo informaci�n p�blica que est� disponible para la consulta de todas las personas y sirve de referencia para casos posteriores, no se justifica la inclusi�n del nombre del demandante.

 

44.        El principio de necesidad se traduce en que los datos personales que se registran en una base de datos solo deben ser aquellos que realmente se necesiten para cumplir con el prop�sito espec�fico de esa base. Por lo tanto, no est� permitido guardar ni compartir informaci�n que no tenga una relaci�n directa y cercana con ese objetivo[53]. As� las cosas, es posible sostener que el auto mencionado puede comprenderse sin necesidad de hacer referencia al nombre del demandante, ahora solicitante. Esto, en tanto que, para establecer si la demanda supera el requisito de legitimaci�n en la causa por activa, es necesario saber que el demandante se encontraba en condici�n de privaci�n de la libertad, no su nombre. En ese sentido, la referencia concreta al nombre del demandante no determina la decisi�n ni sus fundamentos.

 

45.        Como se indic� previamente, la inclusi�n del nombre del accionante ten�a como finalidad identificar la circunstancia en la que se encontraba el demandante y comprender las razones que justificaron la decisi�n adoptada en dicha providencia. Al respecto, a juicio de esta Sala, la comprensi�n de tales hechos no depende necesariamente del nombre del solicitante. N�tese que la informaci�n relevante para la comprensi�n es la circunstancia general de privaci�n de la libertad. Conforme con lo anterior, es claro que el nombre del accionante no es indispensable para la comprensi�n del auto, pues basta con la exposici�n de la circunstancia en la que se encontraba para entender las particularidades de la notificaci�n, as� como el argumento sobre la legitimaci�n en la causa por activa en la aclaraci�n de voto. As�, en nada afectar�a la decisi�n dictada por la Corte la anonimizaci�n de los datos del actor, pues su nombre es indiferente a efectos de entender las razones por las cuales se decidi� rechazar por improcedente el recurso de s�plica.

 

46.        Adicionalmente, se infringe la caducidad del dato negativo. El nombre del demandante y su asociaci�n con su privaci�n de la libertad se ha conservado en el Auto 822 de 2021, a pesar de que el se�or Jacobo ya cumpli� la condena. Si bien las providencias en las que se resuelve el recurso de s�plica son p�blicas, la circulaci�n de la informaci�n personal que contienen est� sometida al principio de caducidad del dato negativo. En el presente caso, como la condena a la que hace referencia el Auto 822 de 2021 ya fue cumplida, no subsiste la necesidad que justificaba la referencia al dato. Por lo tanto, su divulgaci�n libre y permanente en internet carece de razonabilidad.

 

47.        Para esta Corte, es posible sostener que la informaci�n contenida en el Auto 822 de 2021 sobre el se�or Jacobo, que aparece entre los primeros resultados de b�squeda con el nombre del solicitante en internet, permite divulgar de manera masiva que el demandante estuvo privado de la libertad en centro carcelario, cuando ya cumpli� con la sanci�n penal. M�s all� de realizar los fines propios que justifican el acceso p�blico a las providencias dictadas por esta Corporaci�n, como lo son las razones de pedagog�a constitucional, la publicaci�n del auto que vincula al demandante con la comisi�n de una conducta punible y la privaci�n de la libertad de hace aproximadamente cinco a�os trasgrede el derecho al habeas data y, en especial, la caducidad del dato negativo en materia penal. Las providencias de la Corte no pueden convertirse en una fuente alternativa de consulta de antecedentes judiciales sobre eventos pasados, que resulta ajena a la resocializaci�n como fin de la pena. Lo anterior es particularmente relevante a la luz de los efectos estigmatizantes y potencialmente nocivos en las diversas esferas de la persona, tales como familiares, sociales, laborales, entre otras. Por lo tanto, es necesario que se adopten medidas a fin de suprimir el nombre del solicitante del auto estudiado.

 

48.        En el caso concreto, el se�or Jacobo afirma que ya cumpli� con la condena penal a la que hace referencia el Auto 822 de 2021. Por lo tanto, �l solicita que se anonimice esa providencia. Para ello, adjunta la consulta en las bases de datos de antecedentes judiciales, donde es claro que, a la fecha, no existe registro de que el solicitante tenga alg�n requerimiento pendiente con la justicia[54]. La informaci�n allegada fue corroborada en las bases de datos por la magistrada sustanciadora[55].

 

49.        Sobre la base de las razones expuestas, la Corte le ordenar� a la Secretar�a General de esta Corporaci�n que, de forma inmediata, proceda a suprimir los nombres y los datos que permitan identificar al se�or Jacobo en el Auto 822 de 2021 (expediente D-14278), as� como en toda publicaci�n futura que se haga del proceso y auto referido. Adem�s, en reemplazo de su nombre, se deber� utilizar el distintivo de �Jacobo�.

 

50.        As�, teniendo en cuenta el contenido de la solicitud presentada por el se�or Jacobo, se acceder� a suprimir el nombre del demandante y reemplazarlo por otro ficticio respecto del Auto 822 de 2021. Por lo tanto, la anonimizaci�n no se extiende a otros documentos que obren en el expediente. Adicionalmente, para la Sala es importante resaltar que las �rdenes contenidas en esta providencia solo tienen efecto sobre la publicaci�n del Auto en la p�gina web de la Corte Constitucional. En ese sentido, la anonimizaci�n que se ordena en este auto podr�a no extenderse hasta otras plataformas digitales o buscadores donde la providencia haya sido publicada durante los a�os en los que estuvo disponible con los nombres reales del demandante.

 

51.        Por �ltimo, se le ordenar� a la Relator�a de la Corporaci�n que, de manera inmediata, en la p�gina web de la Corte Constitucional y en otros documentos e informaci�n que se divulgue a trav�s de dicha p�gina, proceda a reemplazar la versi�n del Auto 822 de 2021 (expediente D-14278), por el que resulte de cambiar el nombre y datos de identificaci�n del peticionario con el nombre ficticio antes referido.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero: ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que, de forma inmediata, proceda a suprimir los datos que permitan identificar al se�or Jacobo en el Auto 822 del 21 de octubre de 2021, dictado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el expediente D-14278, as� como en toda publicaci�n futura que se haga del proceso y auto referido. Adem�s, en reemplazo de su nombre, se deber� utilizar el nombre ficticio de Jacobo.

 

Segundo: ORDENAR a la Relator�a de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, en la p�gina web de esta Corporaci�n y en otros documentos e informaci�n que se divulgue a trav�s de dicha p�gina, proceda a reemplazar las versiones del Auto 822 del 21 de octubre de 2021, por la que resulte de cambiar el nombre y datos de identificaci�n del peticionario con el nombre ficticio de Jacobo.

 

Tercero: INFORMAR el contenido de esta providencia al peticionario.

 

Cuarto: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Esto encuentra sustento �entre otros� en el art�culo 61 del Reglamento de la Corte y en la Circular Interna No. 10 de 2022, que se refiere a la �anonimizaci�n de los nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional�.

[2] La Secretar�a General, a trav�s de oficios SGC-909 y SGC-910, reiterados en los SGC-1033 y SGC-1034, procedi� a comunicar el auto inadmisorio. Estos fueron remitidos al demandante y al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu� -COIBA-. Posteriormente, en auto de 23 de junio de 2021, se ofici� a los Directores de la C�rcel y Penitenciar�a de Media Seguridad de Espinal - Tolima y del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu� -COIBA- para que certificaran: i) la fecha en la que se surti� la notificaci�n del auto que inadmiti� la demanda presentada por el interno y; ii) si el se�or Jacobo present� escrito de correcci�n o documento dirigido a la Corte, con destino al expediente D-14278. El 25 de junio de 2021, el �rea de notificaciones del COIBA remiti� una constancia de que la notificaci�n tuvo lugar el 23 de junio de 2021, debidamente firmada y con huella dactilar del demandante. Teniendo en cuenta que el se�or Jacobo fue trasladado durante el tr�mite de la demanda, se ofici� al nuevo centro penitenciario en el que se encontraba, con el fin de establecer si �l hab�a presentado un recurso. Posteriormente, el Director del COIBA remiti� certificaci�n de que el accionante conoc�a el contenido del auto de inadmisi�n y precis� que entre el 01 y el 13 de julio de 2021 no se encontr� registro de env�o de correspondencia con destino a la Corte Constitucional.

[3] Expediente digital, archivo �EXP. D-14278 � Petici�n (2026-07-03).pdf�.

[4] Ibid, p. 2.

[5] De acuerdo con el inciso segundo del art�culo transitorio del Acuerdo 01 de 2025, �[l]os asuntos cuyo tr�mite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015, seguir�n hasta su culminaci�n bajo dicha regulaci�n.�

[6] �Art�culo 62. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�.

[7] Para los procesos de constitucionalidad, la Circular 12 de 2022 distingue entre los autos que deben ser dictados por el ponente y los que deben ser discutidos por la Sala. Teniendo en cuenta que la solicitud de reserva del nombre implica una modificaci�n o correcci�n de la versi�n del auto que circula p�blicamente en la p�gina web de la Corte Constitucional, en este caso debe ser dictado por la Sala Plena.

[8] Corte Constitucional, Sentencias T-086 de 2014, T-196 de 2015, T-277 de 2015, T-423 de 2017, T-498 de 2017 y T-522 de 2017, y autos 094 de 2017, 539 de 2017, 150 de 2018, 259 de 2019, 470 de 2019, 605 de 2025, entre otros.

[9] En este ac�pite, se reiteran los par�metros expuestos por esta Corporaci�n en el auto 947 de 2024 y 605 de 2025.

[10] Corte Constitucional, Auto 330 de 2022.

[11] Corte Constitucional, A-605 de 2025.

[12] Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2014. En los autos 413 de 2020 y 1266 de 2022 se resalt� que la informaci�n personal contenida en las sentencias est� sometida a los principios de finalidad, necesidad y circulaci�n restringida.

[13] Corte Constitucional, Autos 150A de 2018, 259 de 2019, 330 de 2022, 1266 de 2022 y 416 de 2023, entre otros.

[14] Corte Constitucional, Auto 330 de 2022.

[15] Corte Constitucional, Autos 330 y 1266 de 2022.

[16] Retoma las consideraciones expuestas en el Auto 605 de 2025 de la Corte Constitucional.

[17] Art�culo 15, Constituci�n Pol�tica de Colombia.

[18] Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021.

[19] Ibid. Fundamento 104.

[20] Ibid, Fundamento 72.

[21] Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2012.

[22] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2023.

[23] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2008. Citada en la Sentencia C-429 de 2020.

[24] Corte Constitucional, Sentencias T-632 de 2010, T-509 de 2020, C-282 de 2021, T-450 de 2022, SU-355 de 2022, SU-458 de 2022 y T-398 de 2023.

[25] �Por la cual se dictan las disposiciones generales del h�beas data y se regula el manejo de la informaci�n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa�ses y se dictan otras disposiciones�.

[26] Clasificaci�n retomada del Auto 605 de 2025 y presentada en formato de tabla.

[27] Se trata, por ejemplo, de documentos p�blicos, providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformaci�n de la familia, entre otros. Corte Constitucional, Sentencia T-828 de 2014 y T-043 de 2022.

[28] A esta categor�a pertenecen, entre otros datos, la informaci�n sobre las relaciones con entidades de la seguridad social, aquella relacionada con el comportamiento financiero o informaci�n sobre la tenencia de perros de razas clasificadas como peligrosas. Corte Constitucional, Sentencias C-692 de 2003, C-337 de 2007, T-729 de 2002 y T-238 de 2018.

[29] Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012, reiterada por la Sentencia T-020 de 2014.

[30] A esta clasificaci�n pertenecen los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias cl�nicas y la informaci�n extra�da a partir de la inspecci�n del domicilio, o la obtenida luego de la pr�ctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva. Corte Constitucional, Sentencias C-094 de 2020, T-828 de 2014 y T-238 de 2018.

[31] A esta categor�a pertenecen los datos relacionados con las preferencias sexuales, el credo ideol�gico o pol�tico, la informaci�n gen�tica y los h�bitos personales. Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008.

[32] Se sigue lo dicho por la Corte en la Sentencia T-729 de 2002, reiterada en la T-509 de 2020.

[33] Se refiere a que los datos personales solo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular.

[34] Seg�n este, los datos personales deben obedecer a situaciones reales y ciertas, de all� que se encuentre prohibida la administraci�n de datos falsos o err�neos.

[35] Cuando la inclusi�n de datos personales en determinadas bases de datos pueda dar lugar a situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora tiene el deber de incorporarlos si el titular re�ne los requisitos que el orden jur�dico exige para tales efectos.

[36] Seg�n este, las administradoras deben mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su administraci�n, de all� que sea prohibido facilitar el cruce de datos a partir de la acumulaci�n de informaciones de m�ltiples bases de datos.

[37] Clasificaci�n retomada del auto 605 de 2025 y presentada en formato de tabla.

[38] Corte Constitucional, Sentencias T-509 de 2022 y T-398 de 2023.

[39] Corte Constitucional, Sentencias SU-458 de 2012 y T-509 de 2020.

[40] Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012.

[41] Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012.

[42] Corte Constitucional, Sentencias SU-458 de 2012 en concordancia con la T-509 de 2020.

[43] Corte Constitucional, Sentencia T-699 de 2014.

[44] Corte Constitucional, Sentencia T-125 de 2025. Fundamento 65.

[45] Corte Constitucional, Sentencia T-125 de 2025.

[46] Corte Constitucional, Sentencia T-205 de 2025. Esta conclusi�n tambi�n ha sido respaldada por la Corte Suprema de Justicia, en decisiones tales como la sentencia STP11620-2018, Rad. 98979.

[47] Por la propia calidad negativa del dato y el peso que tiene sobre la persona, esta Corporaci�n ha reconocido el derecho al olvido o principio de caducidad del dato negativo, que �se traduce en la imposibilidad de que informaciones negativas acerca de una persona tengan vocaci�n de perennidad, raz�n por la cual, despu�s de alg�n tiempo, deben desaparecer totalmente del banco de datos respectivo�. Corte Constitucional, Sentencia T-699 de 2014.

[48] En esta, la Corte valor� la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, que posteriormente se sancionar�a como la Ley 1581 de 2012 �[p]or la cual se dictan disposiciones generales para la protecci�n de datos personales�.

[49] Corte Constitucional, Sentencia T-398 de 2023.�

[50] Idem.��

[51] Ibid.

[52] Esta metodolog�a fue desarrollada en los autos 413 de 2020, 1266 de 2022, 947 de 2024 y 605 de 2025.

[53] Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011.

[54] Expediente digital, archivo �EXP. D-14278 - Petici�n I (2026-07-23)�.

[55] Resultado obtenido a partir de la consulta en bases de datos sobre antecedentes judiciales en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx y https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/