Micelio
Auto27 de agosto de 2026

A-1199 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído se ordenó reemplazar la versión del Auto 822/21 publicado en la página web de la Corporación, con la que resultó de cambiar el nombre y los datos de identificación del peticionario con el nombre ficticio de Jacobo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que, de forma inmediata, proceda a suprimir los datos que permitan identificar al se�or Jacobo en el Auto 822 del 21 de octubre de 2021, dictado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el expediente D-14278, as� como en toda publicaci�n futura que se haga del proceso y auto referido. Adem�s, en reemplazo de su nombre, se deber� utilizar el nombre ficticio de Jacobo .
  2. Segundo. ORDENAR a la Relator�a de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, en la p�gina web de esta Corporaci�n y en otros documentos e informaci�n que se divulgue a trav�s de dicha p�gina, proceda a reemplazar las versiones del Auto 822 del 21 de octubre de 2021, por la que resulte de cambiar el nombre y datos de identificaci�n del peticionario con el nombre ficticio de Jacobo .
  3. Tercero. INFORMAR el contenido de esta providencia al peticionario.
  4. Cuarto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esto encuentra sustento �entre otros� en el art�culo 61 del Reglamento de la Corte y en la Circular Interna No. 10 de 2022, que se refiere a la � anonimizaci�n de los nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional �. [2] La Secretar�a General, a trav�s de oficios SGC-909 y SGC-910, reiterados en los SGC-1033 y SGC-1034, procedi� a comunicar el auto inadmisorio. Estos fueron remitidos al demandante y al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu� -COIBA-. Posteriormente, en auto de 23 de junio de 2021, se ofici� a los Directores de la C�rcel y Penitenciar�a de Media Seguridad de Espinal - Tolima y del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu� -COIBA- para que certificaran: i) la fecha en la que se surti� la notificaci�n del auto que inadmiti� la demanda presentada por el interno y; ii) si el se�or Jacobo present� escrito de correcci�n o documento dirigido a la Corte, con destino al expediente D-14278. El 25 de junio de 2021, el �rea de notificaciones del COIBA remiti� una constancia de que la notificaci�n tuvo lugar el 23 de junio de 2021, debidamente firmada y con huella dactilar del demandante. Teniendo en cuenta que el se�or Jacobo fue trasladado durante el tr�mite de la demanda, se ofici� al nuevo centro penitenciario en el que se encontraba, con el fin de establecer si �l hab�a presentado un recurso. Posteriormente, el Director del COIBA remiti� certificaci�n de que el accionante conoc�a el contenido del auto de inadmisi�n y precis� que entre el 01 y el 13 de julio de 2021 no se encontr� registro de env�o de correspondencia con destino a la Corte Constitucional. [3] Expediente digital, archivo �EXP. D-14278 � Petici�n (2026-07-03).pdf�. [4] Ibid , p. 2. [5] De acuerdo con el inciso
  5. segundo. del art�culo transitorio del Acuerdo 01 de 2025, �[l]os asuntos cuyo tr�mite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015, seguir�n hasta su culminaci�n bajo dicha regulaci�n.� [6] � Art�culo 62. Publicaci�n de providencias. En la publicaci�n de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podr�n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptar�, mediante circular, los par�metros para la anonimizaci�n de las decisiones�. [7] Para los procesos de constitucionalidad, la Circular 12 de 2022 distingue entre los autos que deben ser dictados por el ponente y los que deben ser discutidos por la Sala. Teniendo en cuenta que la solicitud de reserva del nombre implica una modificaci�n o correcci�n de la versi�n del auto que circula p�blicamente en la p�gina web de la Corte Constitucional, en este caso debe ser dictado por la Sala Plena. [8] Corte Constitucional, Sentencias T-086 de 2014, T-196 de 2015, T-277 de 2015, T-423 de 2017, T-498 de 2017 y T-522 de 2017, y autos 094 de 2017, 539 de 2017, 150 de 2018, 259 de 2019, 470 de 2019, 605 de 2025, entre otros. [9] En este ac�pite, se reiteran los par�metros expuestos por esta Corporaci�n en el auto 947 de 2024 y 605 de 2025. [10] Corte Constitucional, Auto 330 de 2022. [11] Corte Constitucional, A-605 de 2025. [12] Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2014. En los autos 413 de 2020 y 1266 de 2022 se resalt� que la informaci�n personal contenida en las sentencias est� sometida a los principios de finalidad, necesidad y circulaci�n restringida. [13] Corte Constitucional, Autos 150A de 2018, 259 de 2019, 330 de 2022, 1266 de 2022 y 416 de 2023, entre otros. [14] Corte Constitucional, Auto 330 de 2022 . [15] Corte Constitucional, Autos 330 y 1266 de 2022. [16] Retoma las consideraciones expuestas en el Auto 605 de 2025 de la Corte Constitucional. [17] Art�culo 15, Constituci�n Pol�tica de Colombia. [18] Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021. [19] Ibid . Fundamento 104. [20] Ibid , Fundamento 72. [21] Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2012. [22] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2023. [23] Corte Constitucional, Sentencia T-049 de 2008. Citada en la Sentencia C-429 de 2020. [24] Corte Constitucional, Sentencias T-632 de 2010, T-509 de 2020, C-282 de 2021, T-450 de 2022, SU-355 de 2022, SU-458 de 2022 y T-398 de 2023. [25] �Por la cual se dictan las disposiciones generales del h�beas data y se regula el manejo de la informaci�n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa�ses y se dictan otras disposiciones�. [26] Clasificaci�n retomada d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.