A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sociedad Tayrona Steel Pipe Sa·Demandado Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 066 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 040 Civil del Circuito de la misma ciudad, originado por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad Tayrona Steel Pipe S.A, contra la DIAN, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero contenida en una factura electrónica de venta por concepto del servicio de bodegaje.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la factura objeto de ejecución no proviene de una relación contractual entre la DIAN y la sociedad demandante, sino de una obligación de índole legal por el servicio de bodegaje prestado.
Sobre esto, el artículo 525 del Decreto 2685/99, prevé que cuando se trate de mercancías que se encuentren en abandono, decomiso en firme, o con resolución de devolución, la DIAN asumirá los gastos causados por concepto de bodegajes desde la fecha en que se configuró el abandono, o se efectuó la aprehensión de la mercancía, hasta el vencimiento del plazo concedido para el retiro definitivo, regulación que se encuentra prevista en el artículo 734 del Decreto 1165/19.
La Sala encuentra que la jurisdicción competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la Sociedad Tayrona Steel Pipe S.A es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, dada la inexistencia de un contrato estatal entre las partes como origen del título valor que se pretende ejecutar, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1314/24, con fundamento en el artículo 15 del CGP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 040 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 066 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer el proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6796 al Juzgado 040 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 066 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.