Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Serna Cano Nini Yohana·Demandado Institucion Universitaria Pascual Bravo Y Departamento Y Antioquia

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Es causa de controversia entre Despachos, demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana, en contra de la Institución Universitaria Pascual Bravo y la Gobernación de Antioquia, con la cual pretende que se declare la existencia de una relación laboral entre ella y la institución universitaria, en la cual laboró como encargada del servicio de aseo y otros, que se dio una terminación del contrato sin justa causa y existen obligaciones laborales a su favor, por lo que solicita se ordene su pago.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en el Auto 492 de 2021 y resuelve en virtud de la regla de decisión allí contenida que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Nini Yohana Serna Cano contra la Institución Universitaria Pascual Bravo y la Gobernación de Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5466 al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.