A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yepes Raigosa Duban Andres Y Otros·Demandado Empresas Varias De Medellin-Esp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
La causa que suscita la controversia radica en una acción judicial presentada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. – Emvarias-, con la pretensión, entre otras, de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre los demandantes y la demandada y como consecuencia, condenar a Emvarias a vincular laboralmente y de manera inmediata a los demandantes y se le condene al pago de las acreencias laborales que surjan de tal situación, en valor referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera dar aplicación para el caso, de la regla de decisión fijada en Autos 2579 de 2023 y 991 de 2024, entre otros, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral, es la competente para conocer las demandas en las que se pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales a través de un vínculo laboral formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, cuando quiera que la demandada es una entidad cuya regla general de vinculación de personal es la de trabajador oficial.
Esto, siempre y cuando del expediente no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Ello, por cuanto los demandantes afirman haber prestado sus servicios a la demandada a través de vínculos laborales formales con empresas intermediarias (como recolectores de residuos sólidos, labor que se asimila a la desempeñada por trabajadores oficiales de la demandada), la regla general de vinculación de Emvarias es la de trabajadores oficiales y, no existen pruebas en el expediente que permitan desvirtuar, prima facie, el parámetro general de vinculación.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Duver Mauricio Manco Echavarría, Hernando de Jesús Uribe Álvarez y Dubán Andrés Yepez Raigosa en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. - Emvarias.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5462 al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.