A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Dioselina Martinez De Vecino·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte decidió abstenerse de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia y declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto de admisión emitido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a quien se ordena reiniciar el proceso previa vinculación efectiva de la señora Eligia Isabel Martínez Luna y de las personas directamente interesadas o que pueden verse afectadas con su trámite.
Se dispone que, una vez concluya el trámite anterior, el despacho que surta la única o segunda instancia remita el expediente a la Corporación para que sea sometido a selección, según lo previsto en el Capítulo XIV de su Reglamento Interno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones surtidas desde el Auto de admisión del 14 de septiembre de 2020 emitido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Dioselina Martínez de Vecino en contra de la Sala de Casación Laboral de esa Corporación, el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá y Ecopetrol S.A.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa vinculación efectiva de Eligia Isabel Martínez Luna y de las personas directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el trámite de la acción de tutela, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta corporación, el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia sea remitido digital e integralmente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se rehaga la actuación procesal, conforme a lo dispuesto en el resolutivo
- tercero.
- QUINTO. Una vez concluya el respectivo trámite indicado en el ordinal
- tercero. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la única o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de esta Corporación.
- SEXTO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral el expediente contentivo del proceso ordinario de Dioselina Martínez de Vecino contra Ecopetrol S.A., expediente 11001310502720080026800, remitido en calidad de préstamo por esa autoridad judicial mediante Oficio No. 1180 del 1º de septiembre de 2021.
- SÉPTIMO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.