Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Prada Arbelaez Eduard Stiven·Demandado Prada Arbelaez Eduard Stiven

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Emitió Pronunciamiento En El Que Reclame La Competencia Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Uitoto.

Dicha controversia se originó en un proceso penal adelantado contra varios ciudadanos, entre ellos un indígena perteneciente al pueblo Uitoto, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.

La Sala Plena considera que no hay lugar a resolver el asunto sub examine, puesto que este no configura un conflicto de competencias entre jurisdicciones.

En este caso, no se acredita el presupuesto subjetivo de este tipo de conflictos, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

En consecuencia, se declaró inhibida y remitió el expediente al Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA. para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro de la causa penal con radicado 11001600000020210183841.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1798 al Juzgado 59 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.