Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Eps Cruz Blanca·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Existencia De Cosa Juzgada-Autoridad Judicial Dirimió Anteriormente El Mismo Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se causa la controversia por demanda de reparación directa instaurada por Cruz Blanca EPS S.A, contra la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social, y otros, con la cual pretende que se declare la responsabilidad patrimonial del extremo demandado por los perjuicios derivados de la falta de pago o el pago incompleto de distintas solicitudes de recobro presentadas por la EPS.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, el 13 de septiembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.

En aquella oportunidad, la referida autoridad asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá (párr. 5).

Se verifica que respecto de aquella providencia, hay identidad de causa, de partes y de objeto con el caso que se analiza en esta oportunidad, por lo que la Sala Plena encuentra que se cumple con las condiciones para que opere el fenómeno de la cosa juzgada entre el presente asunto y el analizado en el Auto del 13 de septiembre de 2018.

La Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto referido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 13 de septiembre de 2018, en que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió que la competencia para conocer este asunto es de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, en cabeza del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5449 al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.