A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Santander Medina Saulo·Demandado Ugpp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 8 Laboral de Barranquilla y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda laboral ordinaria iniciada por una ciudadana, contra la UGPP y la entidad CISA, para que sean reconocidas las mesadas pensionales que fueron suspendidas de manera arbitraria, con afectación de intereses de los beneficiarios del causante, uno de ellos en situación de discapacidad, con la condena al reconocimiento y pago de dichas mesadas, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, la prestación económica objeto de debate fue reconocida mediante las reglas del Código Sustantivo del Trabajo, porque el causante fue parte de una relación contractual como trabajador oficial.
En consecuencia, la discusión sobre la pensión de sobrevivientes planteada por los hijos, es de competencia del juez ordinario en su especialidad laboral, en virtud del artículo 2.4 del CPTSS.
Se aplica la regla de decisión del Auto 511/22, según la cual, dicha jurisdicción es competente para conocer las controversias relacionadas con la seguridad social de beneficiarios de quienes tuvieron la calidad de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de que la entidad administradora sea de derecho público o privado, en razón a que la competencia sobre procesos relacionados con la seguridad social no se define únicamente por la naturaleza del acto que se demanda, sino por la calidad que tenía el causante (trabajador oficial, independiente o del sector privado) al momento del reconocimiento de la prestación económica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Mara Marith Santander Medina, en calidad de apoyo judicial de su hermano Saulo de Jesús Santander Medina, en contra de la UGPP y la CISA.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6715 al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.