Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Tascon Aizama Arlex·Demandado Tascon Aizama Arlex

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Penal No Realizó Reclamo Formal, Claro Y Expreso De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago -Valle del Cauca- y el Resguardo Indígena de la Etnia Embera Chamí de “Guadualito”.

Dicha controversia se originó por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.

Particularmente porque el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago Valle del Cauca, si bien expresó que la jurisdicción ordinaria podría llegar a ser competente para adelantar el juzgamiento del caso lo cierto es que también expresó que es igualmente posible que carezca de competencia, por lo que, no puede entenderse que realizó un reclamo formal, claro y expreso de competencia.

Bajo el panorama expuesto, la Sala Plena se inhibió de pronunciarse de fondo y devolvió el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago -Valle del Cauca-, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1681 al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago -Valle del Cauca-, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.