Micelio
Auto11 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
No Se Configuró Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá D.C.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de un integrante del entonces denominado Gaula Rural de la Policía, por hechos relacionados con la interceptación ilegal de más de dos mil líneas telefónicas entre los años 1997 y 2001.

La Fiscalía consideró que carecía de competencia para adelantar cualquier gestión en relación con el anterior trámite, en razón a que no puede desplegar actuación alguna en su interior y, de seguir adelantándolo, se vencerían los términos con los que cuenta para calificar el mérito sumario.

La Corte encontró que en el presente caso no se configura conflicto alguno, en la medida en que la JEP aceptó su competencia para conocer la causa penal y la Fiscalía se negó unilateralmente a desplegar sus competencias concurrentes en materia de investigación, en relación con los hechos que componen el presente caso.

La Sala Plena de la Corporación decidió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo y se ordena devolver el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, de conformidad con lo expuesto en este auto, adelante las gestiones de su competencia.

No obstante lo anterior, se advierte a la Fiscalía involucrada que, de conformidad con el ordenamiento jurídico constitucional y legal vigente, no puede pretender desprenderse del conocimiento en torno a la investigación del asunto, ni mucho menos de su deber legal de continuar recopilando material probatorio y evidencia en relación con la situación jurídica del ciudadano señalado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE de decidir el presunto conflicto de competencias entre jurisdicciones planteado por la Fiscalia 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogota, en relacion con la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz, dentro del proceso penal con radicado No. 10179, por inexistencia de un verdadero conflicto, en los terminos de lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER el expediente CJU-0060 a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz, para que, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decision, adelante las gestiones de su competencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Fiscalia 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogota para que, a la luz de lo expuesto en precedencia, se abstenga de rechazar su competencia para seguir adelantando las investigaciones correspondientes al interior de los procesos penales que han sido asumidos por la JEP, que no se encuentran en etapa de juicio. Ello, hasta que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinacion de los Hechos y Conductas informe la fecha de presentacion de la resolucion de conclusiones al Tribunal para la Paz.
  4. Cuarto. COMUNICAR la presente decision a la Fiscalia 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogota y a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz. Asimismo, SOLICITAR a dicha Sala que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del tramite penal correspondiente.
  5. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  6. Presidente
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  14. Magistrada
  15. Con impedimento aceptado
  16. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RIOS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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