Micelio
Auto1 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Elis Henao Garavito·Demandado Alcaldia Distrital De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Una vez resuelto hace tránsito a cosa juzgada
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito y Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Cartagena.

Efectuado el reparto, le correspondió conocer el asunto al juzgado laboral el cual se declaró sin competencia para conocerlo, argumentando lo dispuesto por el numeral 1, inciso 3, del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 que textualmente dice: “a los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares”.

En nuevo reparto el juzgado penal municipal planteó un conflicto negativo de competencia ante el Tribunal Superior de Cartagena, alegando que el despacho remitente no podía aplicar la norma que utilizó, dado que esta contiene reglas de reparto y no causales para declarar la falta de competencia.

La mencionada Corporación dirimió el conflicto concluyendo que quien debía asumir el conocimiento de la acción de tutela era el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, al estar dirigida contra autoridades del orden distrital.

Esta autoridad judicial fue la que propuso el conflicto ante la Corte Constitucional.

Revisado el asunto concluyó la Sala Plena que la decisión de la autoridad que dispuso enviar a la Corte el expediente para que resolviera nuevamente el conflicto, desconoció que el Auto proferido por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, hizo tránsito a cosa juzgada y, por ello, debe ser acatado de manera inmediata a pesar de los posibles reparos que frente al mismo puedan plantearse.

Se ordena remitir el expediente al precitado despacho para que de manera inmediata proceda a acatar lo resuelto por el Tribunal mencionado.

Al Juzgado Laboral se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

Al Tribunal pluricitado se le advierte que en futuros casos deberá tener en cuenta la jurisprudencia constitucional en torno al alcance de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y, por último, al juzgado municipal se le advierte que las decisiones adoptadas por dicha Corporación, en ejercicio de su competencia legal para resolver conflictos, deben ser acatadas de manera inmediata con el fin de evitar dilaciones injustificadas en la resolución de acciones constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de marzo de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, dentro del expediente ICC-3826, por desconocer la cosa juzgada que se predica del proveído del 5 de marzo de 2020 adoptado por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena el expediente ICC-3826 para que, de manera inmediata, proceda a acatar lo resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el Auto del 5 de marzo de 2020, esto es, a tramitar la acción de tutela promovida por Elis Henao Garavito contra el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias y el Comandante de la Policía Metropolitana del mismo distrito.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, en futuros casos, deberá tener en cuenta la jurisprudencia constitucional en torno al alcance de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
  8. Quinto. ADVERTIR al Juzgado
  9. Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena que las decisiones adoptadas por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en ejercicio de su competencia legal para resolver conflictos, deben ser acatadas de manera inmediata con el fin de evitar dilaciones injustificadas en la resolución de los procesos de tutela.
  10. Sexto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y a los Juzgados
  11. Quinto. Laboral del Circuito y
  12. Séptimo. Penal Municipal con Función de Control de Garantía, ambos de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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