A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Leal Echeverri Wilson·Demandado Municipio De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de cumplimiento que inició un ciudadano en contra del municipio de Ibagué, pretendiendo que la entidad cumpliera con el decreto mediante el cual se adoptó la revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial de dicha entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 951 de 2021 mediante la cual se estableció que, en virtud del principio de especialidad y según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de una acción cumplimiento cuando se pretenda el cumplimiento de leyes o actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo por parte de entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la acción de cumplimiento promovida contra el municipio de Ibagué.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué el expediente CJU-3727 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.