A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Espinosa Rodriguez Nelson Yamile
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de Arauca, originado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía, instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, en contra de una ciudadana, con el objetivo de solicitar la ejecución de un pagaré que tiene su origen en un crédito empresarial con garantía hipotecaria.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, efectivamente, el caso trata de una demanda ejecutiva hipotecaria, que no se enmarca en los supuestos del artículo 104.6 del CPACA y por no estar expresamente atribuido a otra jurisdicción, debe aplicarse la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP.
La Sala indica que, en la medida que en el presente caso no hay una norma específica que atribuya la competencia a otra jurisdicción, la demanda ejecutiva con título hipotecario que el IDEAR presentó en contra del particular debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de Arauca y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva hipotecaria adelantada por el Instituto de Desarrollo de Arauca - IDEAR, contra el señor Nelson Yamile Espinosa Rodríguez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6563 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.