Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Zuluaga Valencia John Jairo·Demandado Terminales De Transporte De Medellin Sa

Tema · dato duro
Tercerización Laboral-Solicitud De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Medellín.

Es causa de controversia, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Terminal de Transportes de Medellín SA, Empleamos SAS y Asear SA ESP., con la que pretende que se declare que Empleamos SAS y Asear SA ESP actuaron de manera fraudulenta e ilegal como intermediarios laborales y solicita que se declare que los contratos de trabajo que el accionante suscribió con esas empresas son ineficaces, se declare que existió una relación laboral que ató exclusivamente al demandante y al Terminal de Transportes de Medellín SA y se condene solidariamente a las demandadas a pagar varias prestaciones laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las funciones que el demandante supuestamente realizó no encajan en la categoría de dirección y confianza y, en consecuencia, no serían las propias de los empleados públicos de ese organismo, el Terminal de Transportes de Medellín SA., que es una sociedad de economía mixta del orden municipal con un porcentaje de participación accionaria estatal superior al 90%.

En otras palabras, la regla general de vinculación de trabajadores oficiales de la entidad pública no se puede desvirtuar en este asunto.

Por lo anterior, la Corte Constitucional considera que esta controversia trata sobre el presunto encubrimiento de una relación laboral con el Estado y que es promovida por un trabajador oficial.

Bajo esos presupuestos, la Corte toma el precedente de los Autos 1159 de 2021, 1728 de 2023 o 979 de 2024, entre otros, para resolver con la regla según la cual, la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria es la competente para tramitar las demandas usadas por trabajadores presuntamente tercerizados para pedir la declaratoria de existencia de una relación laboral con la entidad pública usuaria, siempre que su regla general de vinculación laboral sea la de los trabajadores oficiales y no pueda desvirtuarse, prima facie, ese parámetro de vinculación.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín conocer sobre la demanda presentada por el señor John Jairo Zuluaga Valencia contra el Terminal de Transportes de Medellín SA, Empleamos SAS y Asear SA ESP.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5281 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
  4. Décimo. Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.