A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Osorio Grisales Maria Enoe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 10° Civil Municipal de Manizales.
La controversia se originó con ocasión de una solicitud de ejecución de providencia judicial interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ante un juzgado administrativo, en contra de un particular, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas en proceso anterior por el mismo Despacho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, en la que afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 10° Civil Municipal de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por FOMAG.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3947 al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.