A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Rodriguez Castiblanco Edwin Fabian·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De La Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
Se presenta la controversia por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a través de la cual solicita que se declare que entre él y la demandada existió un contrato de trabajo a término fijo igual a un año, que finalizó con motivo de la renuncia inducida por el incumplimiento de las obligaciones del empleador, por lo que reclama el pago de acreencias laborales surgidas por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, que creó la ADRES como una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado, del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, señaló que en materia laboral los servidores de la entidad se rigen por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
En armonía con ello, la Resolución 525 de 2022, expedida por el director general de la ADRES, clasifica los empleos de la entidad como (i) de libre nombramiento y remoción y (ii) de carrera administrativa.
En tales condiciones, los trabajadores al servicio de la ADRES se vinculan a un empleo público que, como tal, se rige por una relación legal y reglamentaria surgida de un acto de nombramiento y de la suscripción de un acta de posesión, no de un contrato de trabajo.
En ese sentido, la Sala considera pertinente extender la regla de decisión del Auto 1159 de 2021 manifestando que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- exclusivamente a la empresa usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública, cuya regla general de vinculación de personal sea la de empleado público y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Edwin Fabián Rodríguez Castiblanco contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5178 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.