A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Herrera Moreno Vladimir Enrique·Demandado Ese Hosepital Local De Puerto Asis Putumayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano contra el Hospital Local de Puerto Asís, ya que la entidad pública no habría realizado el pago de una factura de compraventa por concepto de adecuación y mantenimiento de la E.S.E.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 232 de 2023, según la cual, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el señor Benjamín Obando Delgado.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3448 al Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Mocoa, Putumayo para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.