A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante De Oficio Fiscalia Ciento Veinti Nueve Seccional De Medellin·Demandado Montoya Monsalve Gabriel Alonso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Treinta Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín y el Juzgado Ciento Ochenta y Siete de Instrucción Penal Militar.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un accidente de tránsito en el que se involucró a una motocicleta de la Policía Nacional, ya que su conductor y el parrillero eran patrulleros adscritos a la fuerza disponible y escoltas de un magistrado del Consejo de Estado.
Los hechos ocurrieron después de acompañar el esquema de seguridad del dignatario protegido y cuando se dirigían hacia las instalaciones de la Policía para entregar los elementos asignados para el mismo.
En dicho suceso resultó muerto el parrillero.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que se presentó una particularidad respecto al primero.
Ello, por cuanto el Juzgado Penal Militar involucrado sostuvo que sería competente para conocer el proceso, si la acción penal no se encontrara prescrita, razón por la cual no solicitó a la jurisdicción ordinaria el envío del expediente para que la jurisdicción castrense continuara el trámite instructivo del asunto.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, tras considerar que estaba ante un conflicto inexistente.
Se ordenó enviar el expediente al Juzgado Treinta Penal del Circuito con función de conocimiento de la Ciudad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la Ciudad de Medellín ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-890 al Juzgado Treinta Penal del Circuito con función de conocimiento de la Ciudad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.