A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante --·Demandado Chamorro Galvis Rodrigo Jorge Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Resguardo Indígena Awa Chinguirito Mira (Nariño), causado por un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con la conducta de cohecho por dar u ofrecer.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El factor personal se satisface por la pertenencia del imputado a la comunidad indígena Awa Chinguirito Mira del municipio de Tumaco.
El factor territorial se cumple: la conducta punible corresponde con el territorio de la Jurisdicción indígena.
En la sociedad mayoritaria, las conductas imputadas afectan a la salud pública y los intereses de la administración pública y constituyen delitos de especial gravedad, por su estrecha relación con estructuras de narcotráfico y prácticas criminales organizadas.
No se evidencia si dichas conductas afectan en igual grado al Resguardo, así que el factor objetivo no es determinante para la competencia.
El elemento institucional, no se acredita: ni de la intervención de la autoridad indígena ni de las pruebas, se evidencia la existencia de un verdadero andamiaje institucional dentro del derecho interno de la comunidad que permita inferir la capacidad de esta para sancionar las conductas y garantizar los derechos del indiciado, o garantizar la protección de intereses colectivos afectados.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Resguardo Indígena Awá Chinguirito Mira del citado municipio y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Rodrigo Jorge Enrique Chamorro Galvis corresponde al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6442 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Tumaco para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Awá Chinguirito Mira y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.