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A. 1181/25
Salvamento parcial de votoAuto A. 1181/256 de agosto de 2025

Salvamento parcial de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Sin Información

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 1181/25 Referencia: Cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 Asunto: Valoración orden tercera en cuando a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento a las Políticas Públicas Magistrada ponente: José Fernando Reyes Cuartas Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, expongo las razones que me llevaron a salvar parcialmente mi voto en el Auto 1181 de 2025. En concreto, no comparto la orden primera relacionada con la declaración del cumplimiento bajo de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento a las Políticas Públicas (en adelante MESEPP), ni los argumentos que sustentan dicha decisión. A mi juicio, las circunstancias que llevaron a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 (en adelante Sala Especial) a declarar el cumplimiento medio de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en el Auto 085 de 2025 se mantienen, y en ese sentido, debió haberse conservado dicho nivel de cumplimiento como paso a explicar.

1. El nivel de cumplimiento medio de la orden tercera en lo que atañe a la creación del MESEPP sigue vigente. Conforme lo valoró el Auto 085 de 2025, el Decreto 147 de 2024 y su acuerdo reglamentario -001 de 2024-, desarrollados para cumplir la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 sobre la creación del MESEPP, "[i] constituyen una herramienta conducente para lograr la articulación normativa de todas las entidades obligadas y con la misionalidad pertinente para tomar decisiones y adoptar una política pública acorde con los mandatos de la Sentencia T-302 de 2017[;] (...) [ii] prevé[n] que en el debate sobre las soluciones y las decisiones que se tomen intervengan funcionarias y funcionarios con capacidad política y administrativa (...) [; y] [iii] contempla[n] órganos técnicos con competencias y posibilidades para que las decisiones definitivas estén precedidas de análisis idóneos"29. Con base en estos fundamentos, la Sala Especial declaró un cumplimiento medio de la creación del MESEPP y ordenó corregir fallas de tipo formal en relación con los instrumentos normativos, y ajustar los procesos para definir la participación y representatividad del pueblo Wayuu30.

2. En relación con los ajustes formales requeridos por la Sala Especial en el Auto 085 de 2025 y valorados en el presente auto, se observa la innegable intención de las entidades obligadas de acogerlos. Así, frente a la orden de incluir en el decreto (i) al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información; (ii) unificar las reglas de aprobación de los acuerdos del consejo del MESEPP y precisar las expresiones que definen a quienes toman las decisiones; (iii) precisar el quorum para deliberar en los comités técnicos, y (iv) precisar la posibilidad o no de delegar y en quién la representación de las superintendencias y las alcaldías en el Consejo del MESEPP; la Consejería Presidencial para las Regiones (en adelante la Consejería) informó los avances en la modificación del decreto y reglamento31.

3. Por otro lado, sobre los progresos en la construcción y momento de operatividad del Tablero de Control, la Consejería presentó un informe sobre el proceso de construcción del Tablero y afirmó que inició su operación en octubre de 2024. Al respecto, la Sala Especial advirtió en el presente auto que "en efecto, el Tablero de Control ya se encuentra alojado en un sitio web accesible para la ciudadanía y fue construido como una herramienta que permite evaluar el impacto sobre los programas dirigidos a la superación del ECI"32. Igualmente, indicó que "[l]a estructura normativa del tablero, en cuanto a sus propósitos y funcionamiento, indica que es un instrumento que se adhiere a las finalidades de la sentencia y, particularmente, es útil para efectuar mediciones sobre los avances de las acciones"33. No obstante, la Sala Especial reprochó asuntos nuevos a los requeridos sobre el avance en la construcción y momento de operatividad del Tablero Control, esperando que para en una próxima respuesta el MESEPP "(i) incluya los IGED en el Tablero de Control respecto a las medidas hasta ahora adoptadas, aun cuando estas sean provisionales; (ii) que prepare el sistema para registrar los datos sobre la implementación de medidas a mediano y largo plazo, y (iii) que diseñe estrategias para garantizar el registro oportuno de información y la publicidad de la herramienta. La Sala exige que el MESEPP (iv) demuestre articulación y esfuerzo común para lograr que metas sencillas, pero vertebrales para generar políticas públicas medibles y acordes a los mandatos constitucionales, se construyan de manera más ágil, integral y eficaz"34.

4. Finalmente, en relación con los ajustes al proceso para definir la participación del pueblo Wayuu en el MESEPP, orientados a armonizar el protocolo con lo desarrollado hasta ahora por las entidades obligadas conforme a los propósitos del Auto 1743 de 2024 -relacionado con el Objetivo Mínimo Constitucional 8 (OMC8) de diálogo genuino-, si bien no se recibieron respuestas sobre dichos ajustes al protocolo, considero que se trata de una orden compleja. De esto, da cuenta la ampliación de los términos para su cumplimiento otorgada por el despacho ponente de la Sala Especial, tanto en el Auto 085 de 2025 como en el seguimiento del Auto 1743 de 2024, y solicitada por las entidades obligadas, así como que dicho protocolo, a pesar de tener una primera versión en la que la Sala Especial pidió ajustes, no solo depende de la gestión de las entidades obligadas sino también de las concertaciones que, en el marco del respeto a la culturalidad, se logren con la comunidad indígena wayuu. Lo que permite concluir que, al tratarse de una orden que involucra participación y diálogo intercultural, existen circunstancias especiales que la Sala Especial debió ponderar con mayor profundidad y detenimiento.

5. En este contexto, no encuentro motivos que permitan concluir que las entidades obligadas hayan incurrido en negligencia frente al cumplimientos de las órdenes impartidas por la Sala Especial, en concreto, sobre la orden tercera respecto a la creación del MESEPP. Por el contrario, observo una disposición activa por parte de dichas entidades para implementar en el menor tiempo posible, las ordenes dispuestas por la Corte Constitucional.

6. En consecuencia, considero desproporcionado que la Sala Especial haya reducido el nivel de cumplimiento de la orden tercera con el fin de exigir ajustes complementarios o ajenos a la discrecionalidad de las entidades accionadas. Por tanto, lo adecuado habría sido mantener el cumplimiento medio de la orden y requerir a las entidades obligadas a concretar los avances presentados o justificar las circunstancias que han hecho que el cumplimiento se retarde, permitiendo así que la Sala Especial adoptara una decisión proporcionada. Con base en lo anterior, considero que la Sala Especial no debió disminuir el nivel de cumplimiento medio de la orden tercera declarado en el Auto 085 de 2025. En esos términos salvo parcialmente el voto en el presente asunto. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu). 2 Auto 2764 de 2023, f.j. 15 en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j. 6.2.2. 3 Ib., f.j. 16 en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j 9.1.2, párrafo 2. 4 Ib., f.j. 20, en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j. 8.2.4. 5 Ib., f.j. 21, en concordancia con la Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.2.2 6 Ib., fl.j. 22, en concordancia con la Sentencia T-302, f.j. 10.4. 7 Cfr. expediente digital carpeta "18 Seguimiento creación MESEPP", subcarpeta "Valoración orden tercera -creación del MESEPP", subcarpeta "Auto 085 de 2025 -segunda valoración", subcarpeta "Respuestas", subcarpeta "28-02-25 Consejería -Tablero de control". 8 Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.5.4. 9 "Por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto número 100 de 2020". 10 Por el cual se adopta el Reglamento del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha Distrito Especial Turístico y Cultural, del departamento de La Guajira. 11 Ibid., f. j. 9.4.5.1 12 Cfr. https://sinergia20app.dnp.gov.co/mesepp/guajira. Consulta realizada el 27 de mayo de 2025. 13 Cfr. expediente digital carpata "18 Seguimiento creación MESEPP", subcarpeta "Valoración orden tercera -creación del MESEPP", subcarpeta "Auto 085 de 2025 -segunda valoración", subcarpeta "Respuestas", subcarpeta "14-05-25 Consejería Presidencial para las Regiones". 14 Concedida hasta el 12 de mayo de 2025 mediante auto del 25 de marzo de 2025. 15 El Auto 085 de 2025 se notificó por medio del estado n.º 018 del 7 de febrero de 2025. 16 Consejera Presidencial para las Regiones, las y los ministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la directora del ICBF; al superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la gobernadora de La Guajira y a los alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. 17 Cfr. Expediente digital, carpeta 18 "Seguimiento creación MESEPP", subcarpeta "Valoración orden tercera -creación del MESEPP", subcarpeta "Respuestas entidades". Las entidades respondieron descorriendo el traslado. En el caso del ICBF, envió dos comunicaciones, una que respondía al numeral 2 del auto y la otra al numeral cuarto. En la Tabla 1 de los anexos, la respuesta a los requerimientos del Auto 2764 de 2023. 18 https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas. Su intervención se encuentra entre 01:44:26:00 - 02:03:28:00. El señor Mercado posteriormente allegó un documento escrito que complementa su intervención. El archivo se encuentra en el expediente digital carpeta "18 Seguimiento creación MESEPP", subcarpeta "Valoración orden tercera -creación del MESEPP"; subcarpeta "Auto 085 de 2025 -segunda valoración", subcarpeta "Documentos varios". 19 Wuinpumüin, Jalaala, Palaa, Wopumüin, Süchima, Anoii, Uuchimüin. 20 F.j 57 del Auto 2764 de 2023. 21 Así lo definió la Sala en los autos 086 de 2025 (salud), 505 de 2025 (movilidad), 899 (agua) y 1179 (alimentación) de 2025. 22 En el Auto 895 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 concluyó el cumplimiento bajo de unas de sus órdenes. Anotó que la ejecución de unas acciones preparatorias y de diagnóstico en el proceso de un protocolo de articulación interinstitucional, el cual se encontraba sin firma, numeración, ejecutoria y socialización, permitía concluir que el protocolo no había sido expedido. En esa misma providencia, la Sala Especial cuestionó la inexistencia de información respecto del cumplimiento de otro de los requerimientos realizados por la Sala en anterior oportunidad. Se destaca que a través de este auto, dicha Sala dispuso el cumplimiento del fallo de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2791 de 1991 y la iniciación paralela del incidente de desacato. 23 Mediante el cual la Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. 24 Auto 265 de 2019, en reiteración de lo expresado en las sentencias T-553 de 1995, T-406 y T-1051 de 2002, T-096 de 2008, C-367 de 2014, entre otras. 25 Al respecto, en las Sentencia C-367 de 2014 y en el Auto 265 de 2021 se anotó que "el incumplimiento de este deber constituye una conducta de suma gravedad, teniendo en cuenta que compromete no solo el eficiente acceso a la administración de justicia, sino además la prevalencia del orden constitucional, puesto que '(i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia." 26 Mediante Auto 223 de 2021. 27 A través del Auto 496 de 2022. 28 Auto 480 de 2023. 29 Ver, fundamento jurídico 72 del Auto 085 de 2025. 30 Ver, fundamento jurídico 76 del Auto 085 de 2025. 31 Ver, tabla 3 del Auto 1181 de 2025. 32 Ver, fundamento jurídico 10 del Auto 1181 de 2025. 33 Ver, fundamento jurídico 11 del Auto 1181 de 2025. 34 Ver, fundamento jurídico 18 del Auto 1181 de 2025. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------

Salvamento parcial de Vladimir Fernández Andrade — A. 1181/25 · Micelio