A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 valoró una vez más el cumplimiento de la orden tercera, en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP).
Se declaró el cumplimiento BAJO por no haberse acreditado los ajustes dirigidos a corregir las falencias advertidas en torno de la inclusión y representación de algunas entidades en dicho Mecanismo y en sus comités técnicos.
Se requirió, por última vez, a las y los ministros del Interior; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud y Protección Social; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Transporte; de Igualdad y Equidad; a la consejera presidencial para las Regiones; al director del DNP; al director del DPS; a la directora del DANE; al director de la UNGRD; a la Directora del ICBF; al director del lNVÍAS; al director de Colombia Compra Eficiente; al director de la AUNAP; a1 presidente de la ADR; al superintendente Nacional de Salud; al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; al gobernador del departamento de La Guajira; al director de CORPOGUAJIRA, y a los alcaldes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en precitada orden y en los autos de seguimiento 2764 de 2023 y 085 de 2025 en cuanto a la conformación y funcionamiento del MESEPP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP y del Auto 085 de 2025.
- SEGUNDO. REQUERIR, por última vez, a las y los ministros del Interior; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud y Protección Social; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Transporte; de Igualdad y Equidad; a la consejera presidencial para las Regiones; al director del DNP; al director del DPS; a la directora del DANE; al director la UNGRD; a la Directora del ICBF; al director del lNVÍAS; al director de Colombia Compra Eficiente; al director de la AUNAP; a1 presidente de la ADR; al superintendente Nacional de Salud; al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; al gobernador departamento de La Guajira; al director de CORPOGUAJIRA, y a los alcaldes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 y en los autos de seguimiento 2764 de 2023 y 085 de 2025 en cuanto a la conformación y funcionamiento del MESEPP. Para remitir la información respectiva, las entidades cuentan con el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este auto.
- TERCERO. ORDENAR al MESEPP que remita a la Sala un informe sobre: (i) los tiempos y acciones para alimientar el cuadro de control y (ii) el protocolo de participación del pueblo Wayuu y su incidencia en el cumplimiento del Auto 1743 de 2024 de acuerdo con los f.j 61 y 62 de este auto. Para la remisión del informe las entidades cuentan con el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este auto.
- CUARTO. ADVERTIR a las entidades que conforman el MESEPP que el incumplimiento de los requerimientos anteriores dará lugar a la continuación de los mecanismos coercitivos iniciados a través del Auto 2764 de 2023.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.