Micelio
Auto6 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Nivel de cumplimiento bajo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 valoró una vez más el cumplimiento de la orden tercera, en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP).

Se declaró el cumplimiento BAJO por no haberse acreditado los ajustes dirigidos a corregir las falencias advertidas en torno de la inclusión y representación de algunas entidades en dicho Mecanismo y en sus comités técnicos.

Se requirió, por última vez, a las y los ministros del Interior; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud y Protección Social; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Transporte; de Igualdad y Equidad; a la consejera presidencial para las Regiones; al director del DNP; al director del DPS; a la directora del DANE; al director de la UNGRD; a la Directora del ICBF; al director del lNVÍAS; al director de Colombia Compra Eficiente; al director de la AUNAP; a1 presidente de la ADR; al superintendente Nacional de Salud; al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; al gobernador del departamento de La Guajira; al director de CORPOGUAJIRA, y a los alcaldes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en precitada orden y en los autos de seguimiento 2764 de 2023 y 085 de 2025 en cuanto a la conformación y funcionamiento del MESEPP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP y del Auto 085 de 2025.
  2. SEGUNDO. REQUERIR, por última vez, a las y los ministros del Interior; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud y Protección Social; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Transporte; de Igualdad y Equidad; a la consejera presidencial para las Regiones; al director del DNP; al director del DPS; a la directora del DANE; al director la UNGRD; a la Directora del ICBF; al director del lNVÍAS; al director de Colombia Compra Eficiente; al director de la AUNAP; a1 presidente de la ADR; al superintendente Nacional de Salud; al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; al gobernador departamento de La Guajira; al director de CORPOGUAJIRA, y a los alcaldes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 y en los autos de seguimiento 2764 de 2023 y 085 de 2025 en cuanto a la conformación y funcionamiento del MESEPP. Para remitir la información respectiva, las entidades cuentan con el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este auto.
  3. TERCERO. ORDENAR al MESEPP que remita a la Sala un informe sobre: (i) los tiempos y acciones para alimientar el cuadro de control y (ii) el protocolo de participación del pueblo Wayuu y su incidencia en el cumplimiento del Auto 1743 de 2024 de acuerdo con los f.j 61 y 62 de este auto. Para la remisión del informe las entidades cuentan con el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este auto.
  4. CUARTO. ADVERTIR a las entidades que conforman el MESEPP que el incumplimiento de los requerimientos anteriores dará lugar a la continuación de los mecanismos coercitivos iniciados a través del Auto 2764 de 2023.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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