A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Rodrigo·Demandado Aurelio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de circunstancias para su procedencia
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante le pidió a la Corporación adoptar tres medidas provisionales pero la Sala constató que no se cumplió con los requisitos jurisprudenciales para decretarlas, por lo cual se DENEGÓ dicha pretensión.
No obstante, consideró necesario desplegar otro tipo de medidas que tuvieran la virtualidad de proteger los derechos del actor y de su núcleo familiar y para el efecto dictó una medida provisional consistente en ordenarle a la red social X evaluar la conformidad de las publicaciones denunciadas por el peticionario con las reglas comunitarias de la red social.
Se precisó que, para el efecto, debe someter a una revisión humana el contenido denunciado y en caso de encontrar que dichas publicaciones son contrarias a sus reglas comunitarias, proceder a su eliminación.
Con este proveído también se dispuso suspender, por treinta días hábiles, los términos para decidir el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- PRIMERO. NEGAR las medidas provisionales solicitadas por Rodrigo, actuando en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECRETAR DE OFICIO la medida provisional expuesta en los párrafos 28 a 31 de la presente providencia. En consecuencia, ORDENAR a la red social "X" que evalúe la conformidad de las publicaciones denunciadas por el accionante con las reglas comunitarias de la red social. Para estos efectos, la red social "X" deberá someter a una revisión humana el contenido denunciado por el accionante. En caso de que la red social "X" encuentre las referidas publicaciones contrarias a sus reglas comunitarias, deberá eliminar de inmediato las publicaciones denunciadas. En concreto, la red social "X" deberá evaluar la conformidad de las publicaciones que se relacionan en el siguiente cuadro:
- Enlaces de las publicaciones objeto de la medida provisional decretada
- Enlaces suprimidos para efectos de anonimizar la presente providencia.
- TERCERO. SUSPENDER por treinta (30) días hábiles los términos para decidir el presente asunto, desde la fecha de la notificación del presente auto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015. Por Secretaría General, contabilícense los términos para proveer y actualícense en el sistema.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General, REQUERIR a la red social "X", para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, responda las siguientes preguntas:
- a) ¿Ha recibido alguna reclamación que solicite el retiro o la enmienda de las publicaciones realizadas por la cuenta @Aurelio el 2470 y 2671 de diciembre de 2024, cuyos enlaces se relacionan a pie de página? En caso afirmativo, indicar (i) ¿cuándo recibió la reclamación?; (ii) ¿quién realizó la reclamación?; (iii) ¿cuál fue el contenido de la reclamación?; (iv) ¿cuál fue el procedimiento que se surtió al interior de la red social "X" para tramitar la reclamación?; (iv) ¿cuándo emitió respuesta al requerimiento?, y (v) ¿cuál fue el contenido de la respuesta?
- b) ¿Ha recibido alguna reclamación que solicite el retiro o la enmienda de las publicaciones por la cuenta @Aurelio, en las que la referida cuenta comparta información personal de la propietaria de las cuentas @[Lina] y @[Lina]? En caso afirmativo, indicar (i) ¿cuándo recibió la reclamación?; (ii) ¿quién realizó la reclamación?; (iii) ¿cuál fue el contenido de la reclamación?; (iv) ¿cuál fue el procedimiento que se surtió al interior de la red social "X" para tramitar la reclamación?; (iv) ¿cuándo emitió respuesta al requerimiento?, y (v) ¿cuál fue el contenido de la respuesta?
- c) ¿Cuál es el estado actual de las cuentas @oregon_patty y @LunaLoud449840? En caso de que las cuentas se encuentren suspendidas o eliminadas, la red social "X" deberá explicar cuáles fueron las razones por las que estas cuentas fueron suspendidas o eliminadas.
- d) ¿Quiénes son los propietarios de las cuentas @oregon_patty y @LunaLoud449840? ¿Tiene conocimiento de si los propietarios de las referidas cuentas coinciden con el propietario de la cuenta @Aurelio?
- La red social "X" deberá remitir, en copia digital, los documentos que den cuenta de sus respuestas a las anteriores preguntas.
- QUINTO. Por medio de la Secretaría General, OFICIAR al accionante72, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, atienda los siguientes requerimientos probatorios:
- a) En la respuesta al Auto de 26 de junio, el accionante informó que su "esposa ha presentado denuncias en años 2022, 2023 y 2024, de forma reiterada"73 en contra de las publicaciones denunciadas en la acción de tutela. Para fundamentar su afirmación, aportó dos capturas de pantalla de la bandeja de entrada del correo de su cónyuge74. Sin embargo, no allegó el contenido de los referidos correos electrónicos. Por lo tanto, se le ordena al accionante que remita copia digital del contenido de los correos electrónicos aportados en la comunicación de 2 de julio de 2025. Asimismo, deberá aportar todas las denuncias presentadas por la señora Lina ante la red social X en contra de publicaciones realizadas por la cuenta @Aurelio.
- b) La acción de tutela fue promovida por Rodrigo "en representación de [su] NNA y familia"75. Al respecto, el accionante deberá precisar respecto de qué integrantes de su "familia" solicita la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, la seguridad personal, el debido proceso administrativo y a una vida libre de violencia. Asimismo, para acreditar la representación legal de su "NNA", el actor deberá aportar copia digital del registro civil de nacimiento de la menor de edad.
- El accionante deberá remitir, en copia digital, los documentos que den cuenta de sus respuestas a las anteriores preguntas.
- SEXTO. Por medio de la Secretaría General, REQUERIR al accionado76, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, allegue la información solicitada por medio del Auto de 26 de junio de 2025. En particular, que resuelva el siguiente cuestionario:
- a) ¿Recibió usted alguna solicitud por parte de Rodrigo pidiendo el retiro o la enmienda de las publicaciones realizadas el 24 y 26 de diciembre de 2024 en su cuenta de la red social "X"? En caso afirmativo, indicar (i) ¿cuándo recibió la solicitud?; (ii) ¿cuál fue el contenido de la solicitud?; (iii) ¿respondió a la solicitud?; (iv) ¿cuándo respondió a la solicitud?, y (v) ¿cuál fue el contenido de su respuesta?
- b) ¿Recibió usted algún requerimiento por parte de la red social "X" en la que se solicite u ordene el retiro o la enmienda de las publicaciones realizadas el 24 y 26 de diciembre de 2024 en su cuenta de la referida red social? En caso afirmativo, indicar (i) ¿cuándo recibió la solicitud u orden?; (ii) ¿cuál fue el contenido de la solicitud u orden?; (iii) ¿respondió y/o cumplió la solicitud u orden?; (iv) ¿cuándo respondió y/o cumplió a la solicitud u orden?, y (v) ¿cuál fue el contenido de su respuesta?
- c) ¿Tiene usted conocimiento de otras acciones de tutela promovidas en su contra, por parte de Rodrigo, por las publicaciones de 24 y 26 de diciembre de 2024 en su cuenta de la red social "X"? En caso afirmativo, relacionar (i) el número de expediente de los procesos de tutela promovidas, y (ii) las autoridades judiciales que conocieron de dichos procesos.
- El accionado deberá remitir, en copia digital, los documentos que den cuenta de sus respuestas a las anteriores preguntas.
- SÉPTIMO. Por medio de la Secretaría General, OFICIAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP)77 para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, responda las siguientes preguntas:
- a) ¿Ha calificado el riesgo a la seguridad de la señora Lina? En caso afirmativo, indicar (i) ¿cuándo calificó el riesgo a la seguridad de la señora Lina?; (ii) ¿cuál fue la calificación del riesgo otorgada?; (iii) ¿cuáles fueron las razones que fundamentaron la referida calificación?, y (iv) ¿cuáles fueron las medidas que adoptó la UNP para proteger a la señora Lina?
- b) ¿En la actualidad, la señora Lina cuenta con algún esquema de seguridad dispuesto por parte de la UNP? En caso afirmativo, informar (i) ¿en qué consiste el esquema de seguridad dispuesto por la UNP para proteger a la señora Lina?; (ii) ¿cuál es la vigencia del referido esquema de seguridad?, y (iii) ¿qué cambios ha habido en el esquema de seguridad de la señora Lina?
- La UNP deberá remitir, en copia digital, los documentos que den cuenta de sus respuestas a las anteriores preguntas.
- OCTAVO. Por medio de la Secretaría General, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación78 para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la presente providencia, responda las siguientes preguntas:
- a) ¿Ha recibido denuncias presentadas por la señora Lina o el señor Rodrigo en contra del señor Aurelio? En caso afirmativo, indicar (i) ¿cuándo recibió la(s) denuncia(s)?; (ii) ¿cuáles fueron los hechos que sustentaron las denuncias?; (iii) ¿cuál es el estado actual de la(s) denuncia(s)?; (iv) ¿cuál fue el procedimiento que se surtió al interior de la Fiscalía General de la Nación para tramitar la(s) referida(s) denuncia(s)?
- b) ¿Ha recibido denuncias presentadas por Aurelio en contra de la señora Lina o el señor Rodrigo? En caso afirmativo, indicar (i) ¿cuándo recibió la(s) denuncia(s)?; (ii) ¿cuáles fueron los hechos que sustentaron la(s) denuncia(s)?; (iii) ¿cuál es el estado actual de la(s) denuncia(s)?; (iv) ¿cuál fue el procedimiento que se surtió al interior de la Fiscalía General de la Nación para tramitar la(s) referida(s) denuncia(s)?
- c) ¿Cuál es el estado actual de las noticias criminales con NUNC (i) 110016000099202400732 y (ii) 110016000052202465107?
- La Fiscalía General de la Nación deberá remitir, en copia digital, los documentos que den cuenta de sus respuestas a las anteriores preguntas.
- NOVENO. ORDENAR a las partes y las autoridades a las que se han dirigido las solicitudes de prueba previstas en los numerales anteriores que, bajo los apremios legales, se abstengan de divulgar la información contenida en el expediente de la referencia y para fines distintos al desarrollo del proceso de la acción de tutela. En especial, deberán abstenerse de publicar cualquier documento perteneciente al expediente de la referencia en redes sociales o cualquier otra plataforma de acceso público. Esto con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y al habeas data de los involucrados en este proceso.
- DÉCIMO. LLAMAR LA ATENCIÓN al señor Aurelio para que, en lo sucesivo, se abstenga de compartir en redes sociales la información a la que tenga acceso en el marco del presente proceso de tutela.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. La información solicitada en esta providencia deberá ser allegada en medio digital a los siguientes correos electrónicos: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y alejandrobarreiroj@corteconstitucional.gov.co
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Recibidas las pruebas dispuestas en el presente auto, se ordena a la Secretaría General ponerlas a disposición de las partes79 por un término de tres (3) días hábiles, para que se pronuncien sobre las mismas. Esto, conforme a lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, aplicable en el presente asunto en virtud del artículo transitorio del Acuerdo 01 de 2025.
- DÉCIMO.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General, ORDENAR a las partes y a los vinculados que guarden estricta reserva respecto de la identificación de las personas mencionadas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.