REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
AUTO-1180 DE 2024
Referencia: Requerimiento de información sobre IGED de protección y restitución de tierras.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En el auto 859 de 2022 la Sala Especial de Seguimiento valoró la batería de indicadores propuestos por el Gobierno Nacional. Allí adoptó aquellos que acreditaron el cumplimiento de los criterios establecidos y ordenó el ajuste de los que no cumplían con ellos. También ordenó la formulación de indicadores adicionales necesarios para garantizar una valoración completa y objetiva de la superación del ECI.
2. El Gobierno Nacional presentó un informe que da cuenta del proceso deliberativo interinstitucional para la formulación de los indicadores y contiene las hojas de vida de los mismos[1].
3. Al revisar el informe remitido, la Sala Especial evidenció vacíos de información, por lo que emitió el Auto 549 de 2024 solicitando las aclaraciones del caso. En respuesta a tal providencia, el Gobierno radicó un informe[2] con la versión final de las hojas de vida de los indicadores en todos los componentes.
4. Al revisar las hojas de vida de los indicadores del componente de protección y restitución de tierras, la Sala Especial encontró las siguientes inconsistencias:
a) En el indicador denominado Porcentaje de casos de inscripción en el RUPTA iniciados de oficio decididos, la fuente de información reportada en la hoja de vida es el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas PAPSIVI, del Ministerio de Salud y Protección Social. Esto no es coherente con la información que debe alimentar el indicador en cuestión.
b) La fórmula del indicador denominado Predios baldíos ingresados al inventario de baldíos con medida de protección RUPTA es confusa: el numerador y el denominador son iguales[3]. Además, la hoja de vida no precisa cuál es el instrumento de medición o recolección de la información que alimenta el indicador.
5. Con el objetivo de clarificar estas nuevas inconsistencias encontradas, se ordenará a la Unidad para las Víctimas y a la Unidad de Restitución de Tierras la revisión minuciosa de las hojas de vida de los indicadores de protección y restitución de tierras. Además, se ordenará la remisión inmediata de la versión final de las hojas de vida de todos los indicadores del componente en cuestión, para la correcta valoración de esta Sala.
6. Asimismo, de manera preventiva, se le solicitará a la Unidad para las Víctimas que revise las hojas de vida enviadas a la Sala Especial y verifique que no se hayan presentado otros errores en la información remitida. Se le solicitará igualmente que, en caso de que identifique alguna inconsistencia, la comunique a esta Sala Especial y remita la información correcta.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero.- ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director de la Unidad de Restitución de Tierras revisar minuciosamente las hojas de vida de todos los indicadores del componente de protección y restitución de tierras remitidas, y hacer los ajustes a los que haya lugar.
Segundo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la remisión a la Sala Especial de la versión final de las hojas de vida de todos los indicadores del componente de protección y restitución de tierras.
Tercero. SOLICITAR a la directora de la Unidad para las Víctimas que revise la información de indicadores remitida a la Corte y, en el evento en que encuentre alguna inconsistencia o error adicional, la dé a conocer cuanto antes a la Sala Especial.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada